Ana Luisa M.R
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En México Defendamos el Matrimonio por los niños

En México Exigimos Juicio Político vs Ministros de la 1a Sala de la SCJN

El pasado mes de Junio la 1a Sala de la SCJN dictó Tesis Jurisprudencial con lo que prohíbe definir el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer y declara que la procreación NO es un fin del matrimonio.

El 25 de Julio en 24 Estados de la República se llevo a cabo la Marcha por los Niños para defender su derecho a tener un papá y una mamá como lo marca la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CIDN), el Tratado de Discapacidad, La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo y la Plataforma de Beijing *, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Solo en la ciudad de Guadalajara se reunieron más de 100,000 personas y otra cantidad similar en el resto de las ciudades del interior de la república.

Ciudadanos de estos estados, preocupados por la invasión de atribuciones realizadas por la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación al asentar en algunas jurisprudencias su mandato abstracto, general y permanente para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados se sientan obligadas a legislar sobre : matrimonio, divorcio exprés y procreatividad, sentimos que no podemos aceptar que se deforme la estructura orgánica de nuestra Constitución

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El pasado lunes 27 de julio la coalición Mexico es uno por los Niños, hemos interpuesto, ante la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, denuncia para Juicio Político en contra de los Sres Licenciados Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas por la invasión de atribuciones al asentar en algunas jurisprudencias su mandato abstracto, general y permanente además de que :

Falsearon antecedentes para constituir jurisprudencia, algunas de las inconsistencias graves al emitir la jurisprudencia número 43/2015 :

PRIMERO.
Según el portal de internet de la SCJN que obra en fé notarial, en el precedente dictado en la sentencia de Amparo en Revisión número 704/2014, se mencionó en el párrafo 151 de la referida Sentencia lo siguiente:

Por un lado, la definición de matrimonio contemplada en el artículo 147 de la Constitución del Estado de Colima incluye únicamente a las parejas heterosexuales que tienen la intención de procrear.
Esta afirmación se estima carente de toda verdad, ya que el artículo 147 de la Constitución Colimense no menciona la condicionante de procreación.
SEGUNDO.
Por lo tanto las 5 ejecutorias con respecto al tema de procreación no se completaron, y el texto antes transcrito constituyó la fabricación de un precedente artificial y ficticio para emitir jurisprudencia, con el siguiente título :

Tesis Jurisprudencial 43/2015 (10ª).

MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUEL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER ES INCONSTITUCIONAL.

Se estima también que el título de referida jurisprudencia es ilegal porque no se circunscribió a una norma en específico, sino abarcó a todos los ordenamientos de la nación, en contravención al artículo 107 fracción II Constitucional.

Con lo anterior incurrieron en grave responsabilidad, violando el juramento o Protesta que hicieron de respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes que de ella emanan, por ésta razón la PATRIA LES DEMANDA, a fin de que sean sancionados con la Privación del Cargo.
Firma y tu petición llegará al Pdte del H. Congreso de la Unión, al Pdte de la República y a los Líderes de las Fracciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

Ayúdanos a llegar a 20.000 firmas www.citizengo.org/es/27773-juicio-po…