Ana Luisa M.R
Salmo # 2
La rebelión de los reyes vasallos
2:1 ¿Por qué se amotinan las naciones
y los pueblos hacen vanos proyectos?
2:2 Los reyes de la tierra se sublevan,
y los príncipes conspiran
contra el Señor y contra su Ungido:
2:3 "Rompamos sus ataduras,
librémonos de su yugo".
El Señor, defensor de su Ungido
2:4 El que reina en el cielo se sonríe;
el Señor se burla de ellos.
2:5 Luego los increpa …Más
Salmo # 2
La rebelión de los reyes vasallos
2:1 ¿Por qué se amotinan las naciones
y los pueblos hacen vanos proyectos?
2:2 Los reyes de la tierra se sublevan,
y los príncipes conspiran
contra el Señor y contra su Ungido:
2:3 "Rompamos sus ataduras,
librémonos de su yugo".

El Señor, defensor de su Ungido
2:4 El que reina en el cielo se sonríe;
el Señor se burla de ellos.
2:5 Luego los increpa airadamente
y los aterra con su furor:
2:6 "Yo mismo establecí a mi Rey
en Sión, mi santa Montaña".

Los privilegios del Rey
2:7 Voy a proclamar el decreto del Señor:
Él me ha dicho: "Tú eres mi hijo,
yo te he engendrado hoy.
2:8 Pídeme, y te daré las naciones como herencia,
y como propiedad, los confines de la tierra.
2:9 Los quebrarás con un cetro de hierro,
los destrozarás como a un vaso de arcilla".

Advertencia contra los rebeldes
2:10 Por eso, reyes, sean prudentes;
aprendan, gobernantes de la tierra.
2:11 Sirvan al Señor con temor;
2:12 temblando, ríndanle homenaje,
no sea que se irrite y vayan a la ruina,
porque su enojo se enciende en un instante.
¡Felices los que se refugian en él!
Ana Luisa M.R
Por cierto la Jurisprudencia 43/2015 : Las tesis obligan a los tribunales, pero no a las autoridades de los registros civiles locales ni derogan los códigos civiles de los 31 estados, que siguen contemplando el matrimonio como una unión heterosexual, por lo que los interesados en casarse tienen que promover demandas de amparo.
La única excepción es el Distrito Federal, donde la legalización del …Más
Por cierto la Jurisprudencia 43/2015 : Las tesis obligan a los tribunales, pero no a las autoridades de los registros civiles locales ni derogan los códigos civiles de los 31 estados, que siguen contemplando el matrimonio como una unión heterosexual, por lo que los interesados en casarse tienen que promover demandas de amparo.
La única excepción es el Distrito Federal, donde la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo fue avalada por el pleno de la Corte en agosto de 2010.
Un comentario más de Ana Luisa M.R
Ana Luisa M.R
AQUI ESTA LO DE LA SCJN CON LOS MASONES DE MEXICO :
TESIS JURISPRUDENCIAL 43/2015 (10a.)
MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para …Más
AQUI ESTA LO DE LA SCJN CON LOS MASONES DE MEXICO :
TESIS JURISPRUDENCIAL 43/2015 (10a.)

MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer". Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.
Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi.
Amparo en revisión 122/2014. 25 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Amparo en revisión 263/2014. 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Amparo en revisión 591/2014.

25 de febrero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio,

Olga

Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Amparo en revisión 704/2014. 18 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de tres de junio de dos mil quince. México, Distrito Federal, cuatro de junio de dos mil quince. Doy fe.

"En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión Pública se suprimen los datos personales."

MSN/rfr.
jacobini87
SI DIOS LAS CONDENA. TAMBIEN LO DEBE LA SANTA MADRE IGLESIA Y EL MAGISTERIO CATOLICO.