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La Constitución Sacrosanctum Concilium: presentación de los principios directivos de la …

Sagrada Liturgia

La Constitución Sacrosanctum Concilium: presentación de los principios directivos de la Constitución que sirvieron de base para la renovación litúrgica.

Al aprobar un nuevo código de rúbricas para el misal y el breviario, Juan XXIII, en el motu proprio “Rubricarum instructum” del 25 de julio de 1960 afirmó que dejaba al Concilio ya convocado la enunciación de los principios fundamentales –altiora principia– para una reforma general de la liturgia. Tales principios quedarían más tarde recogidos en el I Capítulo de la constitución Sacrosanctum Concilium. Una adecuada intelección de dichos principios requiere conocer bien sus fuentes: la comprensión del misterio cristiano, la imagen de la Iglesia como comunión, la liturgia como celebración ritual del misterio de salvación… En estás páginas nos limitaremos a presentar los principios directivos de la Constitución conciliar, para seguidamente, ofrecer un breve comentario 1. Presentación La constitución “Sacrosanctum Concilium” asume como norma y juicio para interpretar el culto y reformar su praxis la íntima y orgánica relación entre Sagrada Escritura y Liturgia: «para procurar la reforma, el desarrollo y la adaptación de la sagrada liturgia, es necesario promover un amor suave y vivo a la sagrada Escritura» (SC 24). Esta estrecha relación aparece claramente expresada: «de la sagrada Escritura reciben su significación las acciones y los signos litúrgicos» (SC 24). Además, la praxis litúrgica primitiva, la «pristina sanctorum Patrum norma», es contemplada también como norma y regla para la reforma conciliar (SC 50). Por eso, «los ritos deben resplandecer con una noble sencillez» (SC 34), característica propia del rito romano del periodo clásico. Esta vuelta a las fuentes bíblicas y patrísticas introduce en la comprensión de la naturaleza de la liturgia. La Constitución no formula un concepto ni definición de liturgia, sino que confirma cuanto el culto cristiano afirma de sí mismo: «por medio de la liturgia se ejerce la obra de nuestra redención» (SC 2). Así, mediante la participación en la liturgia los fieles experimentan el misterio pascual de Cristo en su integridad. Por eso la liturgia, «edifica, día a día, a aquellos que están dentro para ser templo santo en el Señor, morada de Dios en el Espíritu hasta la medida de la plenitud de la edad de Cristo» (SC 2). El punto de partida para la comprensión teológica de la liturgia es, pues, su carácter de actualización de nuestra redención, y por lo mismo el Concilio, siguiendo la línea de la gran tradición patrística, incluye la celebración del culto cristiano en el despliegue de la historia de la salvación (cfr. SC 5-6). Esta inclusión explica la unidad indisoluble entre el movimiento descendente de santificación y el ascendente del culto (cfr. SC 5-7), la centralidad del misterio pascual (cfr. SC 5-6), y la importancia radical de la presencia de Cristo en la liturgia eclesial: «Christus Ecclesiae suae semper adest, praesertim in actionibus liturgicis» (SC 7). A modo de sumario, tales presupuestos teológicos implican los siguientes principios recogidos por la Constitución. 1. La liturgia, «ejercicio del sacerdocio de Cristo» (SC 7) La liturgia es la teología hecha oración. En ella, por medio de signos sensibles, se significa y se realiza la santificación del hombre y el cuerpo místico de Cristo, es decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto íntegro, según la doctrina ya enunciada en la encíclica «Mediator Dei» de Pío XII. La liturgia tiene como centro a Cristo, el cual por el misterio pascual de su muerte y resurrección, pasando de este mundo al Padre, se convierte en el Señor, dador de vida. Así la pascua de Cristo ha llegado a ser misterio de culto, en cuya celebración se continúa en el tiempo y «se hace presente la victoria y triunfo de su muerte». Así toda la liturgia no es otra cosa que la celebración, bajo aspectos y modos distintos, del misterio pascual, por el cual Cristo está siempre presente en la Iglesia, su Esposa amada, «la cual invoca en él a su Señor y por él tributa culto al Padre» (SC 7). El misterio pascual es, pues, el centro de la liturgia. Inserto en la pascua de Cristo por las celebraciones litúrgicas, el cristiano encuentra la salvación y renueva su vida, introduciéndose en el misterio trinitario de comunión. 2. La liturgia, «cumbre y fuente» de la vida cristiana (SC 10) La celebración litúrgica es la acción sagrada por excelencia. El corazón de la Constitución es una profunda meditación sobre el misterio de la Iglesia contemplada como un torrente de amor brotado del costado abierto de Cristo en la cruz (SC 5). La liturgia, como signo, da la imagen más verdadera y plena de la Iglesia, comunidad de culto reunida en torno al altar, bajo la presidencia de sus legítimos pastores. En el sacramento eucarístico se nutre la Iglesia, que continuamente crece y se renueva en su celebración y en la administración de los demás sacramentos. Ninguna otra acción alcanza la eficacia de la celebración litúrgica. Ella es la cumbre, el punto de llegada de toda la acción evangelizadora y pastoral, y al mismo tiempo la fuente de la vida sobrenatural que la alimenta. La liturgia unifica así todas las actividades de la Iglesia. La misma evangelización y la catequesis no son fines en sí mismos, sino que tienden a llevar a los hombres a la plena comunión con Dios, a participar en la salvación, operada en Cristo y hecha presente en la celebración litúrgica. Por su parte, la liturgia, al encender el amor de Dios en los fieles, les llama a anunciar a los demás aquello que han visto y contemplado, a testimoniar en la vida lo que han recibido por la fe (SC 10). Esta centralidad de la liturgia debe ser tenida en cuenta en la enseñanza, en la catequesis y en la práctica pastoral. 3. Participación plena, consciente y activa (SC 14) La naturaleza misma de la liturgia y el carácter bautismal de los fieles, que les hace «linaje escogido, sacerdocio real, nación santa y pueblo escogido de Dios para celebrar sus maravillas», exige que sean guiados a una «participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas» (SC 14). Los fieles tienen el derecho y el deber de participar en el culto. A esa plena y activa participación se le presta especial atención en el cuadro de la reforma y de la promoción de la liturgia; ella es, según el principio enunciado por san Pío X, la primera e indispensable fuente de la cual los fieles beben el auténtico espíritu cristiano. Por eso, el fomento de la participación litúrgica es la razón misma de la renovación del culto. Esta idea está constantemente presente en el documento conciliar, ya se trate de la formación y educación litúrgicas, de la adaptación de la liturgia a la idiosincrasia y costumbres de los diversos pueblos, de la celebración comunitaria, de la lengua, de las lecturas más abundantes de la Sagrada Escritura, del oficio divino… Todas las disposiciones operativas buscan la participación consciente y devota. A ella tiende la catequesis y, el sólido y pleno sentido litúrgico de los sacerdotes y de los jóvenes alumnos de los seminarios. 4. Manifestación de la Iglesia ( SC 26) En la celebración litúrgica, cuando todo el pueblo de Dios se reúne en torno a un mismo altar y participa activamente en la misma acción, unido en la oración, se da la mayor manifestación de la Iglesia. Y porque ella es «sacramento de unidad», las acciones litúrgicas pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia (SC 26). Por esta razón, la celebración debe mostrar la naturaleza de la Iglesia. Todos, ministros y fieles, participan, pero cada uno desempeña su papel conforme al ministerio recibido, la naturaleza del rito y las normas litúrgicas (SC 27 y 30). 5. «Unidad sustancial, no rígida uniformidad» (SC 37 y 38) Este principio introduce un cambio de perspectiva respecto al pasado próximo. Durante varios siglos la Iglesia quiso que en el rito romano el culto se desenvolviese con perfecta uniformidad. Los libros litúrgicos publicados en la edición típica después del concilio de Trento fueron durante cuatro siglos el código de la oración de la Iglesia en el que nada se podía «añadir o suprimir». En 1587 Sixto V creó la Sagrada Congregación de Ritos como órgano supremo «sacris Ritibus tutandis». Los obispos eran los custodios vigilantes de la fiel ejecución de cuanto en materia de liturgia establecía la Santa Sede, única legisladora en la materia (CIC 1917. can. 1257). La Constitución, haciéndose eco de recientes documentos pontificios, afirma que «la Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la Liturgia; por el contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades de las distintas razas y pueblos. Examina con simpatía y, si puede, conserva íntegro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y aun a veces lo acepta en la misma Liturgia, con tal que se armonice con su verdadero y auténtico espíritu» (SC 37).Y a continuación añade: «al revisar los libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del Rito romano, admítanse variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las Misiones; y téngase esto en cuenta oportunamente al establecer la estructura de los ritos y las rúbricas» (SC 38) Este principio encuentra aplicación a lo largo de todo el texto, dando un nuevo sentido a la unidad y fortaleciendo la catolicidad, dos notas que deben permanecer como características intangibles de la oración litúrgica, como lo son también de la Iglesia La relevancia dada a la catolicidad, dentro de la unidad fundamental, también tiene consecuencias en el campo …