YA A LA VENTA. La verdadera obediencia en la Iglesia: Guía de discernimiento para tiempos recios

Ya está a la venta el libro de nuestro colaborador, Peter Kwasniewski, «La verdadera obediencia en la Iglesia: Guía de discernimiento para tiempos recios». Esta obra tiene la virtud de iluminar el sentido de la verdadera obediencia, un aspecto utilizado muy a menudo erróneamente para frenar cualquier resistencia a la difusión del error.

Mons. Schneider ha escrito sobre esta libro: «El Dr. Peter Kwasniewski ofrece una valiosa y oportuna clarificación teológica sobre el auténtico significado de la obediencia que brindará paz a las consciencias de muchas almas perplejas.”

Y el R.P. John Paul Echert, S.S.L, del Pontificio Instituo Bíblico, ha comentado: “¿Cómo hemos de discernir entre la obediencia a Dios y la obediencia a los hombres, cuando aquellos que tienen la autoridad eclesiástica han perdido nuestra confianza? Este maravilloso opúsculo proporciona sólidos principios para nuestro discernimiento y fortalecerá nuestra decisión de obedecer a Dios en todas las cosas.”

Recomendamos a todos nuestros lectores encarecidamente su lectura y difusión. Puede adquirirse en Amazon en el siguiente enlace.

Les dejamos un extracto que publicamos no hace mucho.

Este es un extracto exclusivo del libro del Dr. Peter Kwasniewski. Para una aplicación de estos principios a casos específicos en el siglo XX, incluido el de Mons. Lefebvre, consulte el artículo del Dr. Kwasniewski, “Las ordenaciones clandestinas contra la ley de la Iglesia: lecciones del cardenal Wojtyła y del cardenal Slipyj”.

***

La gente moderna, heredera de un liberalismo totalitario incoherente, suele oscilar entre despreciar toda autoridad y someterse ciegamente a cualquier autoridad que todavía reconozca. Ya no existe una rica red de autoridades en varios niveles que forman una constelación de puntos de referencia dentro de los cuales el cristiano individual cede su obediencia a Dios y a la jerarquía que procede de Dios.[1] La autoridad se tergiversa con demasiada frecuencia en una caricatura arbitraria y voluntarista de sí misma, y ​​la obediencia dada a tal sustituto es en sí misma una caricatura. No es virtud someterse a falsedades conocidas; No hay mérito en obedecer a un sistema erigido sobre errores y mentiras.

Lo que debemos entender es que la virtud de la obediencia, bien entendida, es hermosa porque siempre es una obediencia a DIOS, ya sea de manera inmediata o mediata. Por ejemplo, cuando doy culto a Dios en el Día del Señor, lo hago por obediencia directa a Él, porque Él es quien ha dado la ley divina de que debemos apartar un día de la semana para rendirle culto. Cuando obedezco a los pastores de la Iglesia asistiendo a la misa del domingo, también estoy obedeciendo a Dios, pero indirectamente, porque los pastores que gobiernan en Su Nombre son los que establecieron esa particular determinación del precepto. De manera similar, cuando obedezco a la autoridad civil legítimamente constituida, es porque tiene su autoridad de Dios, no del pueblo. Según el papa León XIII, a quien siempre debemos obedecer, al único a quien finalmente obedecemos, es a Dios mismo. Sería indigno de la dignidad humana, dice, que un hombre tenga que someterse a otro hombre de naturaleza igual a él, a menos que el gobernante gobierne en nombre de Dios y por Su autoridad.[2]

Las implicaciones de este punto son asombrosas. Inmediatamente entendemos por qué cualquier ser humano, sin importar cuál sea su posición en la Iglesia o en el Estado, debe ser obedecido solo si y cuando lo que manda está en armonía con la ley de Dios, o al menos no evidentemente en contra de ella. Si una ley civil o una ley eclesiástica está en desacuerdo con la ley divina o la ley natural (que es la participación de la criatura racional en la ley eterna de la mente de Dios), entonces el principio enunciado memorablemente en los Hechos de los Apóstoles toma fuerza: “Debemos obedecer a Dios antes que a los hombres”. Si uno tiene una duda seria y bien fundada sobre si el mandamiento humano es compatible con la ley divina o natural, no se debe obedecer. Decir lo contrario sería decir que en un caso en el que tememos estar cometiendo un pecado mortal, o incluso un pecado venial, debemos seguir adelante y hacerlo para no ofender a nuestro superior.

Por lo tanto, la obediencia a cualquiera, excepto a Dios, no es un absoluto y no existe en un vacío. Tiene condiciones para su existencia, niveles en los que opera y límites. Santo Tomás de Aquino ofrece un análisis sólido y sobrio de esta cuestión en su Summa theologiae.[3] Según el Aquinate, pertenece al orden divino que el gobierno sea ejercido no solo por Dios, cuya voluntad siempre está de acuerdo con la sabiduría, sino también por Sus representantes, cuya voluntad no siempre puede ser justa: “Está escrito (Hch 5, 29): Debemos obedecer a Dios antes que a los hombres. Ahora bien, a veces las cosas ordenadas por un superior están en contra de Dios. Por tanto, a los superiores no se les debe obedecer en todo”.[4] Santo Tomás explica:

Hay dos razones por las que un súbdito puede no estar obligado a obedecer a su superior en todo. Primero, por la orden de un poder superior. Porque como dice la glosa a los Romanos 13: 2, ‘Los que resisten al poder, resisten la ordenanza de Dios’: ‘Si un comisionado da una orden, ¿la cumplirás, si es contraria a la orden del procónsul? De nuevo, si el procónsul ordena una cosa y el emperador otra, ¿vacilarás en ignorar lo primero y servir a lo segundo? Por tanto, si el emperador manda una cosa y Dios otra, debes ignorar la primera y obedecer a Dios» (cf. San Agustín, De Verb. Dom. VIII). En segundo lugar, un súbdito no está obligado a obedecer a su superior si éste le ordena hacer algo en lo que no está sometido a él.[5]

Para aclarar más, el Doctor Angélico escribe:

El hombre está sujeto a Dios simplemente en todas las cosas, tanto internas como externas, por lo que está obligado a obedecerle en todas las cosas. Por otra parte, los inferiores no están sujetos a sus superiores en todas las cosas, sino solo en ciertas cosas y de una manera particular, respecto de las cuales el superior se interpone entre Dios y sus súbditos, mientras que en otras materias el súbdito está inmediatamente bajo Dios, por Quien es enseñado por la ley natural o escrita.[6]

Es importante señalar que los teólogos católicos son unánimes al sostener que una autoridad puede actuar realmente contra el bien común, cuya búsqueda y protección es la base misma de toda autoridad legítima y, lo que es más importante, que los católicos comunes son capaces de reconocer cuando esto está sucediendo. Si no pudiéramos, seríamos impotentes para responder a cualquier desviación moral o intelectual de parte de nuestros pastores y maestros. De hecho, si los fieles carecieran de esta capacidad de discernimiento, gran parte de la historia de la Iglesia sería ininteligible.

Tomemos como ejemplo la negativa acérrima y pública de muchos católicos en Inglaterra a asistir al nuevo rito protestantizado de la misa del arzobispo Cranmer, incluso cuando fueron alentados a hacerlo por el clero que prefirió la estrategia del compromiso con las fuerzas heréticas que llegaron al poder allí en el siglo XVI.[7] Incluso a costa de molestias, acoso, multas y peores penas, los devotos católicos ingleses se negaron a asistir a lo que solo más tarde se llamaría el rito anglicano, y esto, mucho antes de que cualquier directiva de Roma afirmara que el nuevo culto era “ la descendencia del cisma, la insignia del odio a la Iglesia” y “gravemente pecaminoso” de asistir.[8]

Si entendemos, entonces, cómo operan tanto la conciencia como la virtud, veremos que no puede haber tal cosa como la “obediencia ciega” en la vida cristiana. Para hacer algo bueno y evitar el mal, debemos emitir un juicio sobre el bien que se debe hacer o el mal que se debe evitar; debemos participar en un razonamiento práctico sobre cualquier curso de acción propuesto; interiormente debemos conformarnos con la verdad y rechazar la falsedad. Si bien existen reglas generales de acción y normas sin excepciones, solo el individuo puede, en el momento de actuar, saber y elegir lo que es correcto hacer o no hacer; esta responsabilidad sobre uno mismo no puede ser «delegada» a otra persona que piense y elija por él.[9] Esta, bien entendida, es la primacía de la conciencia de la que da testimonio la tradición católica.[10]

Por supuesto, habrá ocasiones en las que se le dé una orden a alguien que está bajo la autoridad de otro y el subordinado no ve ninguna dificultad moral en ella; en esa situación, la falta de algo objetable en el mandamiento lo liberaría para seguirlo sin más preámbulos. El punto aquí no es que el razonamiento moral deba ser complicado y llevar mucho tiempo (una persona virtuosa con una conciencia iluminada encontrará ciertas decisiones muy fáciles de tomar, incluso si la consecuencia sea el sufrimiento), sino más bien, que el razonamiento moral siempre está en marcha y no se puede eludir, ni se debe intentar hacerlo en nombre de una forma de obediencia supuestamente “más santa”.

Si estamos convencidos de que algo esencial, algo decisivo en la Fe está siendo atacado por el Papa o cualquier otro jerarca, no solo se nos permite negarnos a hacer lo que se nos pide u ordena, no solo se nos permite negarnos a renunciar a lo que se nos ha quitado o prohibido injustamente; estamos obligados a hacerlo, por el amor que le tenemos a Nuestro Señor mismo, nuestro amor por Su Cuerpo Místico y nuestro propio amor por nuestras propias almas.

Porque esto es cierto, cualquier pena o castigo por “desobediencia” a los revolucionarios sería ilícita. Si un castigo se da sobre premisas teológicas o canónicas falsas, es nulo y sin valor, así como el juicio canónico y la excomunión de Juana de Arco fueron reconocidos como ilegítimos veinticinco años después de su ejecución a manos de un clero corrupto y motivado políticamente.

Imagínese un jerarca que destituye, suspende, excomulga o busca laicizar a un sacerdote católico porque el sacerdote ama y se adhiere a la tradición litúrgica y el jerarca la desprecia y rechaza.[11] La suspensión o excomunión o incluso la remoción del estado clerical sería nula y sin valor: es una contradicción propia que la autoridad sea usada contra cualquiera cuyo único «crimen» sea “luchas fervientemente por la fe que ha sido entregada a los santos” (cf. Judas 3). El sacerdote puede seguir administrando los sacramentos como antes; sus facultades permanecen intactas.

Permítanme enfatizar: estoy hablando de un sacerdote que es castigado por nada más que la «falta» de adhesión a la tradición litúrgica, que no es una falta, sino una virtud resplandeciente; por ejemplo, un sacerdote que es suspendido solo por seguir diciendo la misa tradicional después de que el obispo local se haya atrevido a prohibirla; o un sacerdote que es destituido de su cargo pastoral y de sus deberes parroquiales porque ya no puede, en buena conciencia, distribuir la Sagrada Comunión en la mano. Invariablemente, la mayoría de los superiores en casos como este idearán acusaciones inventadas para distraer la atención del problema real.

Alguien podría objetar que, en esencia, estoy negando que la autoridad eclesiástica legítima todavía exista, porque si existiera, cualquier sanción que imponga a un sacerdote, ya sea culpable o inocente, seguirá siendo efectiva pro tempore: un sacerdote que tuviera sus facultades revocadas carecería de facultades. Después de todo, el derecho canónico asume la validez de las acciones en el fuero externo.[12]

Mi respuesta es que este razonamiento sería cierto en tiempos ordinarios, pero no en nuestros tiempos extraordinarios, donde la autoridad eclesiástica, por su asalto a la tradición litúrgica y teológica, se ha puesto en contra del bien común de la Iglesia, subvirtiendo su propio propósito y, en consecuencia, su autoridad. Los católicos reconocen una ley más fundamental que los dictados canónicos, una que los condiciona necesaria y completamente: salus animarum suprema lex, la salvación de las almas es la ley suprema. Para la salvación de las almas existe toda la estructura de la ley eclesiástica; no tiene otro propósito que, en última instancia, proteger y promover el compartir de la vida de Cristo con la humanidad.

En circunstancias normales, las leyes eclesiásticas crean una estructura dentro de la cual la misión de la Iglesia puede desarrollarse de manera ordenada y pacífica. Pero puede haber situaciones de anarquía o colapso, corrupción o apostasía, donde las estructuras ordinarias se convierten en impedimentos, y no facilitadores, de la misión de la Iglesia. En estos casos, la voz de la conciencia dicta que se debe hacer lo que sea necesario, con prudencia y caridad, para el cumplimiento de la ley soberana. Por ejemplo, san Atanasio el Grande fue oficialmente excomulgado, pero no dudó en continuar con su trabajo de todos modos (incluida la celebración pública de la liturgia), y muchos sacerdotes que permanecieron fieles en medio de la extinción de la jerarquía católica en la Inglaterra isabelina ejercieron su ministerio en violación de las normas canónicas ordinarias, incluso durante varias generaciones.[13]

La línea convencional de argumentación sería que si las facultades de un sacerdote han sido removidas, puede continuar ofreciendo válidamente (pero ilícitamente) la Santa Misa, bautizar, conferir los Últimos Ritos y confirmar (si lo hace en el momento del Bautismo o recepción en la Iglesia), pero no podría dar una absolución sacramental válida excepto en un caso de emergencia y no podría servir como testigo de un matrimonio sacramental válido. Sin querer negar que hay involucradas cuestiones canónicas complicadas, no debemos dejar de reconocer al elefante en la habitación: la fe católica tradicional está bajo un ataque sin precedentes por parte de los mismos que deberían ser sus principales sostenedores y defensores. Esto ya crea una emergencia generalizada que no necesita ser “declarada” como tal. (¿Quién la declararía? Obviamente no los modernistas lavanda que están en las posiciones de más alta autoridad y que se benefician, o al menos aprueban, la disolución de la fe y la moral católicas). La ley no prevé todas las situaciones, y sin duda deben entrar en juego los principios canónicos de equidad y epikeia. El derecho canónico existe para facilitar la glorificación de Dios y la santificación de su pueblo, no para crear impedimentos y obstrucciones a ello.[14]

Cuando un edificio se está quemando, uno trata de apagar el fuego y rescatar a las víctimas por cualquier medio disponible, en lugar de esperar hasta que llegue el cuerpo de bomberos, especialmente si uno sabe por amarga experiencia que el jefe de bomberos está ausente de su puesto, o durmiendo, o ebrio, o convencidos de que los incendios son beneficiosos, y la mayoría de los bomberos son bravucones cuyos métodos no funcionan o, peor aún, son pagados por los saboteadores para rociar combustible al fuego. La crisis de la Iglesia no se debe culpar a quienes, conscientes de una obligación a los ojos de Dios y del deber hacia los hermanos que sufren, han respondido a ella lo mejor que han podido, con las brillantes armas de la obediencia a la ley suprema que gobierna a todas los demás.

[1] Véase Bronwen McShea, “ Bishops Unbound: The History behind Today’s Crisis of Church Leadership ”, First Things , enero de 2019.

[2] Ver ST II-II, Q. 104, art. 1. Ver León XIII, Diuturnum 11 y 17; Immortale Dei 18; Libertas 13.

[3] Ver ST II-II, QQ. 104 y 105.

[4] ST II-II, Q. 104, art. 5, sed contra.

[5] Ibíd., Corpus.

[6] Ibíd., Ad 2.

[7] El nuevo misal del Papa Pablo VI tiene similitudes alarmantes con el rito de Cranmer, como se puede observar fácilmente en cualquier comparación desapasionada. Los gráficos útiles para este propósito se pueden encontrar en www.whispersofrestoration.com/chart y www.lms.org.uk/missals .

[8] William Lilly, “ Inglaterra (desde la Reforma)The Catholic Encyclopedia, edición especial. (Nueva York: The Encyclopedia Press, 1913), 5: 449. Véase Michael Davies, El orden piadoso de Cranmer: La destrucción del catolicismo a través del cambio litúrgico, rev. ed. (Ft. Collins, CO: Roman Catholic Books, 1995).

[9] Véase Marc D. Guerra, “Correspondencia de Tomás Moro respecto a la Conciencia”, Religión y libertad , vol. 10, n. 6, 20 de julio de 2010. En su Comentario a las Sentencias, Santo Tomás dice (En IV Sent. , Dist. 38, Q. 2, art. 4, qa. 3) que un hombre casado debe estar dispuesto a morir excomulgado en lugar de tener relaciones maritales con alguien a quien un tribunal de la iglesia decreta que es su esposa, pero que él sabe que no lo es, ya que «la veracidad de la vida… no debe abandonarse [ni siquiera] para evitar el escándalo».

[10] En palabras del difunto cardenal Carlo Caffarra: “La conciencia dice absolutamente: tienes que hacer esta acción; no debes hacer esa acción. La voz de la conciencia confronta la libertad del hombre con un absoluto: un deber absoluto…. El hombre no puede dispensarse de una obligación que le impone el juicio de su conciencia: la experiencia universal del remordimiento lo prueba…. El hecho de que el hombre sienta que no puede dispensarse de una obligación dictada por su propia conciencia demuestra que su juicio hace a la persona conocer una verdad que preexiste a la conciencia misma. Una verdad, es decir, que no es verdadera porque nuestra conciencia la sepa, sino viceversa; nuestra conciencia lo sabe porque esa verdad existe. En otras palabras: no es la verdad la que depende de la conciencia, sino la conciencia la que depende de la verdad”(“La Restauración del Hombre, ” The Catholic World Report , 20 de septiembre de 2017).

[11] Véase el P. John P. Lovell, “ ¿Qué es un sacerdote cancelado? ” OnePeterFive, 4 de octubre de 2021.

[12] El principio de que “lo que se da libremente, puede ser quitado libremente” (es decir, dado que las facultades de un sacerdote son concedidas libremente por su Ordinario, pueden ser quitadas libremente) debe entenderse correctamente. Ningún hombre tiene el derecho absoluto de convertirse en sacerdote y ningún sacerdote tiene el derecho absoluto de ofrecer la Misa o celebrar los demás sacramentos. Pero si entendemos que el propósito mismo del sacerdocio es ofrecer sacrificios, reconciliar a los pecadores, agregar nuevos miembros a la Iglesia, etc., entonces sería absurdo, una vez que un hombre es ordenado sacerdote, impedirle su ministerio: es decir, el ministerio de Cristo en él y a través de él, a menos que sea realmente culpable de haber cometido un delito (p. ej., herejía, cisma, abuso sexual). Por tanto, sería más exacto decir: «lo que se da libremente para X propósito no debe ser quitado a menos que X sea violado», o, más detalladamente, «lo que se da libremente para el bien común de la Iglesia y el bien de cada uno de los fieles de Cristo no puede ser quitado a menos que el destinatario de ese don actúe contra el bien común o contra el bien de los fieles”. Esto nos lleva directamente a la cuestión del bonum commune de la Iglesia, que no puede separarse (en palabras de Pío IV, hablando del rito romano tradicional) de “las ceremonias recibidas y aprobadas de la Iglesia Católica en la solemne administración de todos los sacramentos”.

[13] Véase Roberto de Mattei, Amor por el papado y resistencia filial al Papa , 17–22.

[14] Para un mayor razonamiento en apoyo de esta posición, consulte mi artículo “¿Han habido crisis peores que esta? ” OnePeterFive, 13 de enero de 2021.

[N. del T.: «Dedicado» al R.P. José María Iraburu]

Original. Traducido por Agustín

Peter Kwasniewski
Peter Kwasniewskihttps://www.peterkwasniewski.com
El Dr. Peter Kwasniewski es teólogo tomista, especialista en liturgia y compositor de música coral, titulado por el Thomas Aquinas College de California y por la Catholic University of America de Washington, D.C. Ha impartrido clases en el International Theological Institute de Austria, los cursos de la Universidad Franciscana de Steubenville en Austria y el Wyoming Catholic College, en cuya fundación participó en 2006. Escribe habitualmente para New Liturgical Movement, OnePeterFive, Rorate Caeli y LifeSite News, y ha publicado ocho libros, el último de ellos, John Henry Newman on Worship, Reverence, and Ritual (Os Justi, 2019).

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