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Excomunión automática para cualquiera que procure un aborto
La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido


Por: Carlos Lugo Chávez | Fuente: churchforum.com



En el avión papal que conducía a Benedicto XVI en su viaje pastoral a Brasil y cerca de los cielos mexicanos, el pontífice es entrevistado por los periodistas de medios católicos y no católicos que lo acompañan. Dice la nota transmitida en noticias prodigy “El Papa Benedicto XVI dijo que apoya la excomunión de los políticos que respaldaron la decisión de la Ciudad de México de legalizar el aborto en las primeras 12 semanas de embarazo... Las enseñanzas de la Iglesia ordenan la excomunión automática para cualquiera que procure un aborto.

Las autoridades eclesiásticas de la Ciudad de México han dicho que los médicos y las enfermeras que han efectuado abortos, así como los legisladores que respaldaron la reciente legalización del procedimiento, también serán excomulgados” (1)

Unos minutos mas tarde la propia pagina de noticias de Prodigy señalaba: “Diputados que votaron a favor de la despenalización del aborto en la ciudad de México dijeron estar tranquilos con su conciencia y aseguraron que no dejarán de ser católicos sólo porque el Papa Benedicto XVI haya dicho que es automática la excomunión de todos aquellos que la respaldaron..."Yo no me arrepiento para nada, soy católica y voy a seguir siendo católica así me excomulgue la Iglesia", comentó a la AP la diputada capitalina por el partido izquierdista de la Revolución Democrática (PRD), Leticia Quezada, una de las principales promotoras de la despenalización que se aprobó el 24 de abril por mayoría en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal... Para Tonatiuh González, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y quien presentó la primera iniciativa sobre el tema, "mientras esté bien con Dios, si la Iglesia me quiere excomulgar no es algo que me quite el sueño ni me preocupe" (2)

Aclaremos el Papa ha señalado que los legisladores que aprobaron la ley que legaliza el crimen del aborto están excomulgados ipso facto.

¿Qué significa la excomunión y cómo es ésta?

Nos dice los expertos en derecho canónico sobre desde cuándo y por qué hay penas en relación a los católicos, y la importancia de las mismas.

Dentro del amplio mundo del derecho, se conoce el derecho penal como la rama del derecho que estudia los delitos y las penas. Es sabido que en la Iglesia existe un derecho penal. Lo cual parece que sea contradictorio con el espíritu de caridad y comprensión que debe caractarizar a la sociedad eclesiástica. Parece, por lo tanto, legítimo preguntarse por el sentido del derecho penal en la Iglesia, y más aún, la razón por la que la Iglesia tiene la potestad de imponer penas, que pueden llegar nada menos que a la expulsión de su seno del delincuente, pues básicamente en eso consiste la pena de excomunión.

Finalidad vindicativa o retributiva: la pena tiene un sentido de devolver al delincuente, al menos parcialmente, el mal que ha causado a la sociedad. Finalidad de prevención general: la pena tiene la finalidad de prevenir la comisión de más delitos, pues funciona como advertencia ante la sociedad. Cualquier fiel queda advertido de la gravedad de determinada conducta, al ver la pena que lleva aneja.

Se puede decir que desde los tiempos apostólicos la Iglesia ha ejercido potestad penal: así vemos en Hechos 8, 20, que Pedro expulsa de la Iglesia a Simón el Mago, porque había intentado comprar la potestad de comunicar el Espíritu Santo, inaugurando por así decirlo el delito de simonía, que por él lleva este nombre. San Pablo indicó a los corintios que expulsaran de su Iglesia local al incestuoso (cfr. 1 Cor 5, 5 y 5, 13); afortunadamente el delicuente se enmendó y volvió a la Iglesia (cfr. 2 Cor 2, 7-8). También excomulgó a Himeneo y Alejandro "para que aprendan a no blasfemar" (cfr. 1 Tim 1, 20). Pero ni San Pedro ni San Pablo actuaban por propia iniciativa: el Señor dio indicaciones a los Apóstoles sobre el modo de expulsar de la Iglesia (cfr. Mt, 18, 15-17). De modo que no se puede alegar que el derecho penal, o la pena de excomunión, sea una innovación de la Iglesia Católica en épocas modernas: ya hemos visto que los Apóstoles aplicaban la pena de excomunión, siguiendo indicaciones del Maestro. (4)

En relación estrictamente a la excomunión se señala

Según el canon 1314, “las penas generalmente son ferendae sententiae, de modo que sólo obliga al reo desde que le ha sido impuesta; pero es latae sententiae, de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito, cuando la ley o el precepto lo establece así expresamente”.

Por lo tanto, en derecho canónico de modo general -salvo que se indique expresamente- la pena le debe ser impuesta al reo de modo expreso, mediante un proceso judicial o -excepcionalmente- un procedimiento administrativo, según prevén los cánones 1341 y 1342; en ambos casos el imputado goza de todas las garantías. Estas son las penas ferendae sententiae.

Pero en algunos casos el reo incurre en la pena latae sententiae, es decir, automáticamente, por el hecho de cometer el delito. Esto es, se obliga al reo a convertirse él mismo en juez propio, y juzgar que ha incurrido en el tipo penal. El derecho canónico prevé que este modo de imponer la sanción penal sea excepcional, para los delitos más graves (5)

En el caso del delito canónico del aborto

El canon 1398 castiga con excomunión latae sententiae a quienes procuren el aborto, si éste se produce. Acerca del concepto de aborto, el Consejo Pontificio para la interpretación de los Textos Legislativos, en la respuesta auténtica de 23 de mayo de 1988, preguntado si se debe entender sólo la expulsión del feto inmaduro, o también la muerte del feto procurada de cualquier modo y en cualquier tiempo desde el momento de la concepción, respondió afirmativamente a la segunda proposición. Por lo tanto, en lo que se refiere al tipo penal, el delito de aborto no se reduce a la expulsión del feto provocada con la intención de darle muerte, sino que en el tipo penal se incluye cualquier muerte provocada en el nasciturus.

El tenor literal del canon abarca a todo el que procura el aborto. Esto se debe referir a quien interviene en él, de modo que su actuación sea necesaria para producir el resultado de aborto. No están sancionado, por lo tanto, otros que intervienen en un aborto, por ejemplo el personal administrativo de la clínica, incluso si ésta se dedica exclusiva o mayoritariamente a esta práctica. Lo cual no quiere decir que un católico, que desee ser fiel a los compromisos de su fe, pueda trabajar en una clínica de esas características sin plantearse problemas de conciencia.

La excomunión también afecta a los cómplices: "La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n. 62).

Pena del delito de aborto

Acerca de la pena, está previsto que se incurre en excomunión latae sententiae que, además, no está reservada a la Santa Sede.

El delincuente así se ha excomulgado de su fe, su doctrina y los sacramentos. Para reconciliarse con la Iglesia, ha de arrepentirse realmente, confesar y ser absueltos por el obispo quien podría poner como penitencia resarcir en igual proporción ante el mal cometido.

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