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OBISPADO DE SANTANDER

 

 

DECLARACIONES OFICIALES

DE LA JERARQUIA

SOBRE GARABANDAL

SANTANDER

1970

OBISPADO DE SANTANDER

DECLARACIONES OFICIALES DE LA JERARQUIA

SOBRE GARABANDAL

SANTANDER

1970

Autor Y Editor: Obispado de Santander.

Palacio Episcopal. Santander

Imprenta: Graficas Bedia. Africa, 5. Santander.

Deposito Legal: SA. 80-70

INDICE

Presentacion ................................................. 9

COMUNICACION DE MONS. ClRARDA ............................... 13

DECLARACIONES DEL OBISPADO DE SANTANDER.

Primera nota de Mons. Fernandez ............................. 21

Segunda nota de Mons. Fernandez.............................. 22

Primera nota de Mons. Beitia ................................ 24

Segunda nota de Mons. Beitia ................................ 25

Nota de Mons. Puchol ........................................ 27

Nota de la Secretaria del Obispado .......................... 28

DECLARACIONES DE LA SANTA SEDE.

Carta de la Sagrada Congregacion para la Doctrina de la Fe i aMons.Puchol(original latino)................................ 33

Version espanola de la carta anterior........................ 34

Carta de la Sagrada Congregacion para la Doctrina de la Fe a Mons. Cirarda (original latino) ............................. 35

Version espanola de la carta anterior........................ 36

APENDICE.

Carta de la Sagrada Congregacion para la Doctrina de la Fe al Arzobispo de Nueva Orleans original ingles) ............................................................. 41

Version espanola de la carta anterior ....................... 44

7

 

PRESENTACION.

Son numerosas las peticiones de informes que llegan a este Obispado, en relacion con supuestos acontecimientos maravillosos acaecidos en San Sebastian de Garabandal.

Desde 1961, ano en que se iniciaron las pretendidas apariciones, varios documentos oficiales se han producido a este proposito, tanto por parte de los sucesivos obispos de Santander como por parte de la S. Congregacion

para la Doctrina de la Fe. Con el fin de poder presentar en conjunto tales documentos y facilitar con ello las respuestas que se nos piden, este Obispado ha querido reunirlos y ofrecer una vision completa del dictamen autenfico pronunciado por la Iglesia.

Cuando se preparaba esta edicion, el Sr. Obispo de Santander ha recibido un ejemplar fotocopiado de la carta que remitia la S. Congregacion para la Doctrina de la Fe al Sr. Arzobispo de Nueva Orleans, respondiendo a preguntas y aclarando dudas que este Prelado proponia a la Santa Sede sobre el lema de las supuestas apariciones. Aunque el destinatario directo de dicha carta no es el Obispo de Santander, el hecho de haberla este recibido de la propia Sagrada Congregacion, nos induce a incluir su texto,como apendice, dentro de la presente coleccion. Ella contribuye a la correcta interpretacion de los restantes documentos, confirma las lineas fundamentales del comunicado del Sr. Obispo de Santander a sus Hermanos

en el Episcopado y aporia nueva luz sabre el criterio de la Santa Sede, que reiteradamente se ha pretendido desfigurar.

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COMUNICACION DE MONS. CIRARDA

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COMUNICACION DEL OBISPO DE SANTANDER (ESPANA) A SUS

HERMANOS EN EL EPISCOPADO, SOBRE LAS SUPUESTAS APARIClONES DE LA SANTISIMA VIRGEN EN SAN SEBASTIAN DE

GARABANDAL.

 

Razon de esta comunicacion.

Son muchos los Excmos. Sres. Obispos que consultan al Obispado de Santander sobre las pretendidas apariciones de la Santisima Virgen Maria en el pueblo de San Sebastian de Garabandal, de esta diocesis. Alguno ha llegado a escribirme anunciando su llegada a Santander, al frente de una peregrinacion de su diocesis para visitar Garabandal.

En reciente visita a Roma, he sabido tambien que llegan alli igualmente consultas sobre el mismo tema, segun me ha sido comunicado en la Secretaria de Estado de Su Santidad y en la Sagrada Congregacion para la Doctrina de la Fe.

Por otra parte, los adictos alas citadas pretendidas apariciones vienen publicando libros y articulos, en que siguen defendiendo:

a) la veracidad de dichas apariciones;

b) la falta de autoridad del Obispo de Santander para juzgar sobre su verdad o falsedad, porque es cosa que toca a la Santa Serle, dada la pretendida naturaleza profetica que dicen dichas apariciones;

c) una supuesta contradiccion entre la Santa Serle y la Curia de Santander, como si aquella aprobara, al menos implicitamente con su silencio o con su complacencia, las dichas apariciones.

Fundados en esas razones, los adictos a Garabandal se niegan a sentir con las repetidas declaraciones de los Obispos de Santander. Y lo grave es que algunas de sus publicaciones aparezcan en libros o revistas que cuentan con la aprobacion eclesiastica.

En consecuencia, previa consulta a la Santa Serle, ha parecido oportuno dar esta comunicacion a todos los Hermanos en el Episcopado, aclarando el verdadero estado de la cuestion, para que no se dejen sorprender por noticias falsas.

Se hace la comunicacion con caracter general, porque el tema de las citadas pretendidas apariciones no tiene ningun interes especial en la propia diocesis de Santander, donde sacerdotes y fieles ban demostrado en este punta una pronta y filial obediencia a sus Obispos con excepcion de un pequefiisimo grupo sociologicamente insignificante, pero las consultas,incluso de Prelados, llegan a Santander desde distintos paises de Europa, de America y aun de Asia y de Oceania.

Primeras decisiones de los Obispos de Santander.

Las supuestas apariciones comenzaron en San Sebastian de Garabandal el 18 de junio de 1961, y se prolongaron con frecuencia grandisima durante muchos meses.

Regia, pot aquel entonces, la diocesis Mons. Doroteo Fernandez, como Administrador Aposto1ico. lnmediatamente atendio al estudio del problema, creando una comision especial para ello; y tuvo informada a la Santa Serle de la marcha de los acontecimientos dado el volumen y la publicidad que alcanzaron muy prontamente. Lo mismo hizo Mons. Beitia trag su toma de posesion como Obispo de la diocesis en 1962.

Cuatro notas publicaron dichos Prelados entre 1961 y 1965, coincidentes las cuatro en sus elementos fundamentales. De ellas destacan dos proposiciones:

a) que en el supuesto mensaje, que se dice comunicado pot la Santsima Virgen, no hay nada contra el dogma y la moral.

b) que ello, no obstante, no constaba que los fenomenos acaecidos en San Sebastian de Garabandal pudieran presentarse ni set tenidos con fundamento serio como sobrenaturales, pues tenian una explicacion natural.

Declaracion de Mons. Puchol.

Mons. Puchol sucedio a Mons. Beitia en el Obispado de Santander en agosto de 1965. Tras un largo estudio de todo el problema, cerro el expediente sabre las citadas supuestas apariciones de la Santisima Virgen con una nota publicada el 17 de marzo de 1967. Todo el expediente y el texto de la nota fueron enviados a la S. Congregacion el 27 de octubre de 1966. El Card. Ottaviani acuso recibo de toda la documentacion con carta del 7 de marzo de 1967, en que decia: «La S. Congregacion examino atenta y cuidadosamente todos log documentos, y otros venidos de distinta procedencia, y par fin llego a la conclusion de que la cuestion ha sido ya discutida y definida por S. E., por lo cual no hay razon para que esta S. Congregacion proceda en este asunto» (Carta del 7-111-67). La nota de Mons. Puchol pasaba del «no consta de la sobrenaturalidad» de sus predecesores a1 «consta de la no sobrenaturalidad», pues decia textualmente:

«No ha existido ninguna aparicion de la Santisima Virgen, ni del Arcangel San Miguel, ni de ningun otrO personaje celestial; no ha habido ningun mensaje; todos log hechos acaecidos en dicha localidad tienen explicacion natura!».

Al tamar posesion un servidor de la diocesis de Santander, vacante por fallecimiento de Mons. Puchol, los adictos alas apariciones citadas hicieron publica, incluso en escritos varios, su esperanza de que el cambia de obispo traeria una actitud diferente de la Jerarquia. Por eso, trag estudiar el amplio expediente y vista el s61ido fundamento del juicio de mi predecesor, de venerable memoria, reafirmo su posicion con una nota publicada por mi Secretaria de Camara y Gobierno el 9 de octubre de 1968.

La Santa Sede y Garabandal.

Dicho quedo que log defensores de la veracidad de las apariciones en cuestion apelan a la Santa Sede contra el juicio firme de los obispos de Santander, y aun alegan una discrepancia de Roma con la Curia Santanderina en este punto.

Claro es que tal alegacion es falsa. El Obispado de Santander, como queda dicho, tuvo siempre perfectamente informada a la Santa Sede sobre este problema. Un servldor mismo ha estado dog veces en Roma - en enero de 1969 y en febrero de este ano de 1970- tratando del asunto en la Sagrada Congregacion para la Doctrina de la Fe, en la Secretaria de Estado de Su Santidad, y con el propio Santo Padre; yen 1969 se cruzaron cartas entre el Card. Seper y un servidor con fechas de 31 de enero y 10 de marzo.

En consecuencia puedo y debo comunicar 10 que sigue:

a) tanto Mons. Puchol como yo mismo rogamos en su dia a la S. Congregacion que estudiara si procedia reservarse el juicio sabre el problema de lag supuestas apariciones de San Sebastian de Garabandal, habida cuenta de la agitacion de sus adictos en distintos lugares del mundo, al paso que el tema no tiene especial interes en la diocesis de Santander.

b) la S. Congregacion, como me dice el Card. Seper en su carta del 10 de marzo de 1969, «ha estudiado el problema mas de una vez, y de nuevo con ocasion de su carta» (se refiere a la mia del 31-1-69); y piensa que «al no existir nuevos elementos, no hay ninguna razon para que la S. Congregacion para la Doctrina de la Fe se interfiera ahora directamente en el problema, porque, como V. E. sabe muy bien, esta S. Congregacion no ha querido sustituir basta boy a la autoridad a la que pertenece en primer lugar el examen y el juicio en esta clase de cuestiones, ni ha querido poner sus manos en el problema».

c) «Lo unico que ha hecho dicho Dicasterio -sigue diciendo el Card. Seper en la misma carta -ha sido alabar la prudencia y la solicitud pastoral de esa curia (de Santander), sin dar nunca juicio con la autoridad de la Santa Sede».

e) de palabra y por escrito se me ha dicho en la S. Congregacion que el motivo por el que la S. Congregacion no quiere dar ningun juicio es porque, de decidirse a hacerlo, tendria que reservarse la causa retirando al obispo de Santander la autoridad que Ie compete en esta materia, porque, como me dice el propio Card. Seper en la carta citada, «no se puede olvidar que si la S. Congregacion para la Doctrina de la Fe ve las cosas con su propia autoridad, todas ellas quedan reservadas y son discutidas en su seno, lo que en el caso presente se ha pensado que no debe hacerse».

f) de aqui que la S. Congregacion no quiere que se diga que ella ha declarado Dada en este problema, y par esto Mons. Philippe replico en «La Documentation Catholique» del 15 de febrero de 1970 a la noticia de que la S. Congregacion habia dado una nota sabre el tema el 10 de mayo de 1969, segun el mismo me declaro a mi personalmente en nuestra conversacion del 24 de febrero de este mismo ana. La nota en cuestion fue una respuesta dada en la S. Congregacion, pero no par la S. Congregacion a una consulta llegada a Roma desde Norteamerica.

e) los adictos alas dichas apariciones, suelen atreverse incluso en libros y articulos a alegar cierta supuesta complacencia del Papa Pablo VI par ellas. Apelan para ello al argumento risible, si no fuera triste, de presentar unas bendiciones dadas en Roma a unos u a otros para concederles indulgencia plenaria «in articulo mortis», en cuyo texto preparado, como se sabe, par unos amanuenses dedicados a ello, habian puesto el nombre del solicitante con la advertencia de pertenecer a la Legion de Garabandal, base sobre la cual se ban llegado a publicar estampas diciendo que el Papa habia bendecido las apariciones de S. Sebastian de Garabandal en la data de una de esas citadas, bendiciones. Pero afirman ademas dichos adictos a estas apariciones que el propio Papa habia expresado personalmente su afecci6n alas mismas. Debidamente informado, puedo manifestar a los Hermanos con firme certeza que ninguna de estas alegaciones tiene fundamento, porque el Santo Padre esta identificado en su todo con su S. Congregacion y deja el juicio del problema en manos del Obispo de Santander, a quien toca, mientras no se haga una reserva de la Santa Sede, que expresamente se niega, segun queda dicho antes.

Prohibicion de todo culto jundado en las pretendidas apariciones.

Para terminar, debo comunicarles que en la diocesis de Santander, como consecuencia de cuanto queda dicho, esta terminantemente prohibida toda manifestacion de piedad que se fundamente en las supuestas apariciones de San Sebastian de Garabandal, prohibicion que conculcan quienes alli llegan en peregrinaciones, como los que, contradiciendo orden expresa del Obispado, erigieron una capilla en honor de San Miguel en dicho lugar. De otro lado esta prohibido a todos log sacerdotes, diocesanos o extradiocesanos, el subir al citado pueblo sin permiso especial, condicionando a ello el uso de las licencias ministeriales en toda la diocesis. Ello no obstante, hay sacerdotes peregrinos que llegan de varios lugares del mundo, que celebran alIi la Eucaristia en el campo o en casas particulares contraviniendo las disposiciones episcopales.

Por lo que se refiere a la prohibicion de las manifestaciones de piedad citadas, la S. Congregacion desea igualmente que se mantenga en todas partes, de acuerdo con lo dispuesto par el obispo de Santander, como dice el Card. Seper con las siguientes palabras terminantes:

«El decreta dado par la autoridad del Ordinaria Diocesano, a quien corresponde par derecho, debe ser tambien argumento suficiente para todos los Ordinarios del Lugar, a fin de apartar a sus fieles de lag peregrinaciones y ejercicios de piedad, que se fundamenten en lag citadas supuestas apariciones y comunicaciones». (Carta del Card. Seper del 10 de marzo de 1969).

Ouiera el Senor que esta comunicacion sirva para aclarar todo el estado de la cuestion en este enojoso problema de las pretendidas apariciones de la Santisima Virgen en San Sebastian de Garabandal, cortando brotes de falsas piedades y de actitudes contrarias a lo dispuesto por la Jerarquia, al paso que conseguimos crecer siempre en una autentica piedad filial hacia muestra Madre amantisima la Virgen Maria, con una verdadera devocion que, come dice el Concilio, -no consiste ni en un sentimentalismo esteril y transitorio, ni en una vana credulidad, sino que procede de la fe autentica, que nos induce a recnocer la excelencia de la Madre de Dios, y nos impulsa a un amor filial hacia nuestra Madre y a la limitacion de sus virtudes (L. G. 67).

Jose Maria, Obispo de Santander

Santander, 25 de abril de 1970

Anexo: Como aniexo, se acompana fotocopia de la carta del Card. Seper al Obispo de Santander de 10 de marzo de 1970.

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DECLARACIONES DEL OBISPADO DE SANTANDER

PRIMERA NOTA OFICIAL DE MONS. FERNANDEZ.

SAN SEBASTIAN DE GARABANDAL.

Ante lag constantes preguntas que se nos hacen acerca de la naturaleza de log sucesos que vienen ocurriendo en la aldea de San Sebastian de Garabandal, y con el deseo de orientar a log fieles en la recta interpretacion de los mismos, nos hemos creido obligados a estudiarlos detenidamente, a fin de cumplir con nuestro deber pastoral.

Con este fin nombramos una Comision de personas de reconocida prudencia y doctrina para que nos informasen, con toda garantia de objetividad y competencia, acerca de dichos acontecimientos.

En vista del informe que nos ha sido presentado, creemos prematuro cualquier juicio definitivo que quiera pronunciarse acerca de la naturaleza de log fenomenos en cuestion. Nada, basta el presente, nos obliga a afirmar la sobrenaturalidad de los hechos alli ocurridos.

A la vista de todo esto, y condicionando el juicio definitivo a log hechos que se produzcan en el futuro, manifestamos:

1) Es nuestro deseo que log sacerdotes, tanto diocesanos como extradiocesanos, y log Religiosos de ambos sexos, aun log exentos, se abstengan par ahara de acudir a San Sebastian de Garabandal.

2) Aconsejamos al pueblo cristiano que basta que la autoridad eclesiastica no de su dictamen definitivo sabre el caso, procuren no concurrir al mencionado lugar.

Con estas medidas provisionales no estorbamos ciertamente la accion divina sabre lag almas, antes al contrario, quitando el caracter espectacular de log hechos, se facilita grandemente la luz de la verdad.

DOROTEO, A. A. de Santander.

Santander, 26 de agosto de 1961.

(Del Boletin O. del Obispado, agosto 1961, p. 154).

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SEGUNDA NOTA OFICIAL DE MONS. FERNANDEZ.

NOTA OFICIAL SOBRE LOS SUCESOS DE

SAN SEBASTIAN DE GARABANDAL.

Amadisimos hijos:

Hace ya tiempo que os dije cual debia ser nuestra actitud ante el rumor publico que atribuye a la Virgen Santisima ciertos hechos maravillosos, especialmente revelaciones, apariciones, locuciones orales con otras senales mas o menos extraordinarias.

Nos quisieramos ver en todos vosotros la suma discrecion y prudencia con que la Iglesia juzga acerca de la sobrenaturalidad de tales fenomenos. Poderoso es el Senor, que nos dio la revelacion de cuanto Ie plugo, para manifestarse y decirnos cuanto tenga a bien su Bondad, pero seria en nosotros gran falta de cordura el aceptar como venido del Senor cualquier soplo de opinion humana. Cuando Dios quiere hablar lo hace en terminos claros e inequivocos; cuando nos quiere decir algo, sus palabras no admiten tergiversacion ni oscuridad. Y es a la Iglesia puesta por Jesucristo, no a la opinion publica, y mucho menos a la de algun particular, a quien compete el juicio definitivo sobre tales hechos supuestamente sobrenaturales. Que nadie se arrogue y atribuya funciones y poderes que Dios no le ha confiado, porque el tal seria un usurpador e intruso.

Por lo que respecta a los sucesos que vienen ocurriendo en San Sebastian de Garabandal, pueblo de nuestra Diocesis, debo deciros que en cumplimiento de nuestro deber pastoral, y para salir al paso de interpretaciones ligeras y audaces de quienes se aventuran a dar sentencia definitiva donde la Iglesia no cree aun prudente hacerlo, asi como para orientar a las almas, venimos en declarar lo siguiente:

1) No consta que las mencionadas apariciones, visiones, locuciones o revelaciones puedan basta ahora presentarse ni ser tenidas con fundamento serio por verdaderas y autenticas.

2) Deben los sacerdotes abstenerse en absoluto de cuanto pueda contribuir a crear confusion entre el pueblo cristiano. Eviten, pues, cuidadosamente, en cuanto de ellos dependa, la organization de visitas y peregrinaciones a log referidos lugares.

3) I1ustren a los fieles con sobriedad y caridad acerca del verdadero sentir de la Iglesia en estas materias. Haganles saber que nuestra fe no necesita de tales apoyos de supuestas revelaciones y milagros para sostenerse. Creemos lo que Dios nos ha revelado y la Iglesia nos ensena: a esta categoria pertenecen log milagros claros y autenticos de Jesucristo. El nos los dio como prueba de su doctrina, a la que ya nada hay que afiadir. Si El por Si o por medio de su Santisima Madre tiene a bien hablamos, atentos debemos estar para escuchar sus palabras y decirle como Samuel: «Habla, Senor, que tu siervo escucha».

4) Inculquen igualmente a sus feligreses que la mejor disposition para oir la voz de Dios es la sumision perfecta, completa y humilde a las ensenanzas de la Iglesia, y que nadie puede Oil con fruto la voz del Padre que esta en los cielos si rechaza con soberbia la doctrina de la Iglesia Madre, que nos acoge y santifica en la tierra.

5) En cuanto a vosotros, amados fieles, no os dejeis seducir por cualquier viento de doctrina. Escuchad dociles y confiados las ensenanzas de vuestros sacerdotes, puestos a vuestro lado para ser maestro de verdad de la Iglesia.

Se que habeis estado impacientes y espectantes y que la turbacion se habia apoderado de muchos animos ante la proximidad de las fechas recientemente pasadas. Ouisiera yo llevar a vuestras almas e.l sosiego y la tranquilidad, que es el presupuesto basico de un juicio sereno y equilibrado. Que nadie os arranque el don precioso de la paz, que descansa en Dios, y «no os alarmeis, ni pOl espiritu, ni por dicho, ni por carta», como decia San Pablo a los de Tesalonica.

Haciendo nuestros estos sentimientos, amadisimos hijos, esperamos que la Virgen, a quien saludamos con el nombre de Sedes Sapientiae -Morada de la Sabiduria-, nos ilumine para conocer todo lo que interesa a la gloria de su Hijo y a nuestra salvation.

DOROTEO, A.A.

Santander, noviembre de 1961.

(Del Boletin O.del Obispado,noviembre 1961, pp. 214-15).

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PRIMERA NOTA OFICIAL DE MONS. BEITIA.

NOTA OFICIAL SOBRE LOS HECHOS DE SAN SEBASTIAN

DE GARABANDAL.

La COMISION ESPECIAL, que entiende en los hechos que vienen sucediendo en la Aldea de San Sebastian de Garabandal, nos ha remitido el correspondiente informe, con fecha 4 de octubre del ano en curso. Se ratifica la citada COMISION en sus anteriores manifestaciones, juzgando que tales fenomenos carecen de todo signa de sobrenaturalidad y tienen una explicacion de caracter natural.

En consecuencia y en nuestro deseo de que nuestros diocesanos esten debidamente informados y todos cuantos tuvieren alguna relacion con los hechos tengan una orientacion segura, en cumplimiento de nuestro debet pastoral y hacienda usa de nuestras facultades:

1) CONFIRMAMOS en todas sus partes las NOTAS OFICIALES de este Obispado de Santander, fechadas los dias 26 de agosto y 24 de octubre de 1961.

2) PROHIBIMOS A TODOS LOS SACERDOTES, tanto diocesanos como extradiocesanos y a todos los religiosos aun exentos, el concurrir al mencionado lugar, sin expresa licencia de la autoridad diocesana.

3) REITERAMOS A TODOS LOS FIELES la advertencia de que deben abstenerse de fomentar el ambiente creado por el desarrollo de estos hechos y que par tanto deben abstenerse de acudir a la citada aldea con este motivo.

En cuestion de tanta gravedad esperamos de todos vosotros el puntual cumplimiento de estas disposiciones.

En Santander, fiesta del Rosario, 7 de octubre de 1962.

EUGENIO, Obispo de Santander.

(Del Boletin O. del Obispado, noviembre 1962, p. 242).

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SEGUNDA NOTA OFICIAL DE MONS. BEITIA.

NOTA OFICIAL DEL OBISP ADO DE SANTANDER SOBRE

LOS HECHOS DE SAN SEBASTIAN DE GARABANDAL.

Escribimos esta NOTA por imperativo de nuestro deber Pastoral. El nombre de GARABANDAL y log hechos que en esa pequefia aldea de montafia de nuestra Diocesis se ban producido durante estos afios, ban llegado, par todos log medias de comunicacion social, mas alla de nuestra Patria y de nuestro continente europeo. Agencias internacionales han divulgado informaciones graficas y reportajes especiales, de deseos de la Nuestra Senora la Virgen Maria, de mensajes espirtuales, de deseos de la Virgen Santisima. Al mismo tiempo se nos Pide un parecer autorizado sabre estos acontecimientos que se quieren unit con otras venerables advocaciones marianas universalmente conocidas.

El Obispado de Santander ha recogido amplisima documentacion durante estos afios de todo cuanto alli ha acontecido. No ha cerrado su «carpeta» en este asunto. Recibira siempre agradecido todos los elementos de juicio, que se le remitan. Han sido TRES las NOTAS oficiales que hasta el momenta han aparecido tratando de orientar el juicio de log fieles. Esta NOTA sera la cuarta. Y su conclusion basta el presente, la misma que las precedentes. La Comision, que entiende en la calificacion de los hechos, no ha encontrado razones para modificar el juicio ya emitido, opinando No CONSTA de la sobrenaturalidad de log fenomenos, que ha examinado cuidadosamente.

En consecuencia procede que esta autoridad diocesana renueve las oportunas providencias para que artificiosamente no se fomente un ambiente de confusion, por una propaganda masiva al margen de la letra y el espiritu de los sagrados canones, por media de noticias, articulos periodisticos o de revistas, informaciones graficas, resefias de itinerarios y otros medias semejantes.

Recordamos que seguin el canon 1.399, numero 5.0 «estan prohibidos por el Derecho mismo, log libros y folletos que refieran nuevas apariciones, revelaciones, visiones, profecias, milagros, o que introducen nuevas devociones, si se ban publicado sin observar las prescripciones de los canones. Hacemos sabe, que hasta el momento presente no hemos concedido «Imprimatur" a ningun Iibro, folleto, articulo o resena en esta materia. Extendemos hasta donde lIegue nuestta autoridad diocesana la misma prohibicion del canon a cualesquiern publicaciones de artfculos o infomlaciones, que no se hayan sometido a la censura de la Diocesis de Santander.

Suplicamos a todos los fieles cristianos que se abstengan de fomentor con su presencia en San Sebastian de Garabandal el ambiente creado en torno a estas aporiciones y comunicaciones espirituales, haciendo sin emborgo constor que no hemos encontrndo materia de censurn eclesfistica condenatoria. ni en la doctrina ni en las recomendaciones espirituales, que se ban divulgado en esta ocasion, como dirigidas a los fieles cristianos, ya que contienen una exhortacion a Ia oracion y al sacrilicio, a la devocion eucaristica, al culto de Nuestra Seniora en fomlas tradicionalmente laudables. y al santo temor de Dios, ofendido por nuestros pecados. Repiten simplemente la doctrina corriente de la Iglesia en esta materia. Admitimos Ia buena fe y el fervor religioso de las personas que acuden a San Sebastian de Garabandal y merecen el mas profundo respeto, y queremos apoyamos precisamente en este mismo fervor religioso, para que confiando plenamente en la Iglesia Jerarquica y en su Magisterio, cumplan con la mayor exactitud nuestras recomendaciones reiterndamente publicadas.

En cuanto a los sacerdotes, por la especial importancia que su intevencion puede tener. tanto en su forma de activa participacion y colaboracion en el desarrollo de los hechos, cuanto en la forma de simple presencia como espectado,. PROHIBIMOS de manern explicita y formal su asistencia sin expresa licencia, particular y en cada caso, de la autoridad diocesana, declarando que quedan suspendida, «ipso facto» las licencias en esta Diocesis de Santander, para cuantos contravinieran esta nuestra formal advertencia. La Suprema Sagrada Congregacion del Santo Oficio ha tomado contacto con la Diocesis de Santander para obtener la debida informacion en este grave asunto.

Santande" a 8 de julio de 1965

EUGENIO, Obispo AA de Santande.

(Del 8ol,lfn 0 del Ob"pado. ;ullo 1965. pp 18082)

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NOTA OFICIAL DE MONS. PUCHOL.

SAN SEBASTIAN DE GARABANDAL.

NOTA OFICIAL.

En los dias 30 de agosto, 2, 7 Y 27 de setiembre y 11 de octubre de 1966, Nos mismo, acompafiado del Sr. Vicario General, del Provisor del Obispado y del Parroco de San Sebastian de Garabandal, y a peticion de las interesadas, hecha al referido Parroco, hemos procedido a tomar declaracion a Conchita Gonzalez Gonzalez, Mari Loli Mazon Gonzalez, Jacinta Gonzalez Gonzalez y Mari Cruz Gonzalez Madrazo, sabre los hechos acaecidos en San Sebastian de Garabandal, a partir del dia 18 de junio de 1961.

De las declaraciones de las interesadas resulta:

1) Que no ha existido ninguna aparicion, ni de la Santisima Virgen, ni del Arcangel San Miguel, ni de ningun otro personaje celestial.

2) Que no ha habido ningun mensaje.

3) Que todos los hechos acaecidos en dicha localidad tienen explicacion natural.

Al dar la presente Nota no podemos menDs de felicitar al Clero y fieles de la diocesis de Santander, que en todo momento y con filial obediencia han seguido las indicaciones de la Jerarquia. Lamentamos que este ejemplo no haya sido seguido por otras personas que han sembrado con su imprudente conducta la confusion y la desconfianza hacia la Jerarquia, impidiendo con una tremenda presion social que lo que habia comenzado como un inocente juego de nifias pudieran desvanecerlo SUB mismas autoras.

Una vez mas es bueno recordar que los verdaderos mensajes del cielo nos vienen a traves de las palabras del Evangelio, de los Papas y Concilios y del Magisterio Ordinaria de la Iglesia.

Santander, 17 de matzo de 1967.

VICENTE, Obispo de Santander.

(Del Boletln O. del Obispado, enero-marzo 1967, p. 35).

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NOTA OFICIAL DE LA SECRETARIA DEL OBISPADO.

NOTA SOBRE LOS SUCESOS DE SAN SEBASTIAN DE GARABANDAL.

 

La Secretaria del Obispado de Santander, por mandata del Excmo. Y Rvdmo. Sr. Obispo D. Jose Maria Cirarda Lachiondo, a proposito de los articulos publicados ultimamente en algunas revistas y periodicos diarios de gran difusion sabre los sucesos de San Sebastian de Garabandal, manifiesta:

1) Que la Sagrada Terarquia de la Iglesia es el unico juez que puede decidir en tema tan delicado.

2) Que los tres Sres. Obispos consecutivos, los Monseniores D. Dorateo Fernandez, D. Eugenio Beitia y D. Vicente Puchol, ban expresado el pensar de la Jerarquia en cinco intervenciones, de fechas 26 de agosto y 19 de octubre de 1961, 7 de octubre de 1962, 8 de julio de 1965 y 17 de matzo de 1967.

3) Que los dos primeros Prelados coincidiero,n en que «no consta de la sobrenaturalidad de los fenomenos que ha examinado cuidadosamente» la Comision instituida para su estudio; y el ultimo Prelado, despues de habet tratado todo el asunto con la Santa Serle, afirmo «que todos los hechos acaecidos en dicha localidad tienen una explicacion natural».

4) Que siguen en vigor las disposiciones dictadas par Mons. Beitia :

(B. o. del Obispado, 1965, pag. 181), segtin las cuales:

a) Esta prohibida a los sacerdotes toda intervencion, tanto participando y colaborando activamente en el desarrollo de los hechos, cuanto en la forma de simple presencia como espectadores, con suspension de las licencias en esta Diocesis de Santander para cuantos asistieren sin expreso permiso particular y en carla caso de la autoridad diocesana.

b) Se ruega a todos los fieles cristianos que se abstengan de fomentar con su presencia en San Sebastian de Garabandal el ambiente creado en torno a dichos sucesos.

c) Se recuerda a todos que, segun el canon 1.399, n.c 5, «estan prohibidos por el Derecho mismo los libros y folletos que refieran nuevas apariciones, revelaciones, visiones, profecias, milagros o que introduzcan nuevas devociones, si se ban publicado sin observar las prescripciones de los canones»; * y se hace constar que en la Diocesis de Santander no se ha concedido nunca «imprimatur» a ningun libra, folleto, articulo o resena en esta materia, y esta prohibida la publicacion de cualquier articulo o informacion no sometida previamente a la censura de la Diocesis.

5) Que es de alabar la filial obediencia con que el clero y los fieles de la Diocesis de Santander han seguido las indicaciones de sus Prelados en esta materia, y, muy especialmente, que el Rvdo. Senor Cura Parroco de San Sebastian de Garabandal no hace sino cumplir lo que tiene ordenado, cuantas veres prohibe celebrar la santa Misa o tener cultos especiales a quienes pretenden una u otra cosa en sus visitas a dicha parroquia.

6) Que es muy de lamentar, par el contrario, la obstinacion con que algunos se empenan en promover campanas publicitarias en gran escala dentro y fuera de Espana, en erigir «Centros de Garabandal», en celebrar congresos del mismo nombre, en organizar visitas al lugar de los sucesos, y aun en levantar alIi un templo, que se construyo contra el querer de la Jerarquia diocesana. Todo ello entrana una rebelde contradiccion con el sentir de la Iglesia y es claro contrasigno de la pretendida sobrenaturalidad de dichos sucesos de San Sebastian de Garabandal y del ambiente creado en tomo a elias, salva la buena fe de quienes, ignorando las disposiciones de la Jerarquia, acudan a dicho lugar.

El Senor Obispo de Santander espera de todos los fieles que cumplan con la mayor exactitud las disposiciones de sus predecesores, reiteradamente publicadas y que continuan todas en pleno vigor.

Santander, 9 de octubre de 1968.

* Este canon, citado par Mons. Beitia, ha perdido posteriormente su «fuerza de ley eclesidstica», segun declaro la S. Congregacion para la Doctrina de la Fe en Decreto de 15-XI-66, pero el mismo Decreto «inculca de nuevo el valor de la ley moral que prohibe en absoluto poner en peligro la fe y las buenas costumbres».

(Del Boletin o. del Obispado, noviembre 1968, pp. 496-98).

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DECLARACIONES DE LA SANTA SEDE

 

CARTA DE LA S. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE

LA FE AL OBISPO DE SANTANDER.

 

SACRA CONGREGATIO

PRO DOCTRINA FIDEI

Roma, 7 martii 1967.

PROT. N. 1065/64               Piazza del S. Uffizio, 11

 

Exc.me ac Rev.me Domine,

Litteris mense octobri anni elapsi ad hanc S. Congregationem datis, Excellentia Tua Reverendissima acta a Commissione Dioecesana confecta necnon normas a Te latas circa «apparitiones» quae loco GARABANDAL evenisse fertur, transmisit.

Sacra haec Congregatio documenta omnia etiam aliunde huc missa de re rite atque attente examinavit et denique in sententiam abiit quaestionem iam ab Excellentia Tua disceptatam et definitam esse indeque rationem non adesse cur haec S. Congregatio in re ista procedat.

Immo, Excellentiae Tuae gratias ago pro prudentia et sollertia quibus usus es in quaestione dirimenda atque libenter hanc occasionem nanciscor ut impensae aestimationis meae sensus Tibi pandam meque profitear

Excellentiae Tuae Rev.mae

addictissimum

      A. Card. Ottaviani

Pro Praef.

Exc.mo ac Rev.mo Domino

D.NO VICENTIO PUCHOL MONTIS.

Episcopo

SANTANDERIEN

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VERSION DE LA CARTA DE LA S. CONGREGACION PARA

LA DOCTRINA DE LA FE AL OBISPO DE SANT ANDER.

 

Roma, 7 marzo 1967.

Excmo. y Rvdmo. Senor:

Par carta del mes de Octubre del pasado ana V. E. hizo llegar a esta Sagrada Congregacion los documentos redactados par la Comision diocesana, asi como las normas dadas par V. E. acerca de las «apariciones» que se decia habian tenido lugar en GARABANDAL.

Esta Sagrada Congregacion ha examinado cuidadosa y atentamente toda la documenatcion, incluso la que ha sido enviada desde otros lugares, y finalmente ha llegado a la conclusion de que esta cuestion habia sido ya examinada minuciosamente y decidida par V. E. y que par tanto no hay razon para que esta Sagrada Congregacion intervenga en ella.

Mas aun, doy las gracias a V. E. par la discrecion y prudencia que ha mostrado en la resolucion de este asunto y aprdvecho gustoso la ocasion para expresar a V. E. mi gran estima y manifestarme

de V. E. Rvdma.

afectisimo

A. Card. Ottaviani

Pro-Prefecto

Excmo. y Rvdmo. Senor

D. VICENTE PUCH OL MONTIS.

Obispo de

SANTANDER

* Esta carta de la S. Congregacion es respuesta a la que Mons. Puchol habfa dirigido a este Dicasterio el 27 de octubre de 1966. En el cuerpo de la carta inclufa el Obispo de Santander el texto espanol de la Nota que pensaba hacer publica, como lo hizo el 17 de marzo del ano siguiente, despues de haber recibido del Cardenal

Ottaviani la presente carta.

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CARTA DE LA S. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA

DE LA FE AL OBISPO DE SANTANDER.

SACRA CONGREGATIO

PRO DOCTRINA' FIDEI

Romae, die 10 martii 1969.

PROT. N. 1065/64 Piazza del S. Uffizio, 11.

Exc,me ac Rev.me Domine,

Rite pervenerunt ad hanc S. Congregationem litterae Excellentiae Tuae Reverendissimae quibus, die 31 mensis januarii h. t., per «informe» aliquod quaestiones circa apparitiones in loco v. Garabandal transmisit atque petiit ut suprema auctoritate exposita argumenta sancirentur.

Hoc Dicasterium rei non una studuit et, occasione epistolae recentioris de qua supra, quaestionem denuo attente consideravit. Cum autem nova elementa inventa non sint, nulla videtur adesse ratio cur S. Congregatio pro Doctrina Fidei nunc directe sese in rem immisceat.

Uti Excellentiae Tuae compertum est, haec S. Congregatio noluit se substituere usque modo auctoritati illi cui primae competit examen et judicium circa id genus quaestionum, nec voluit in rem manus apponere. Per epistolas quae usque modo hoc Dicasterium dedit tantum prudentia 'cum pastorali sollicitudine juncta istius Curiae laudata est nec umquam judicium Sanctae Sedis auctoritate latum est. Obliviscendum enim non est quod, quando S. Congregatio pro Doctrina Fidei quaestiones propria auctoritate videt, omnia ad ipsam vocantur et apud ipsam disceptantur; quod quidem in casu praesenti non esse faciendum censuit.

Coeteroquin decretum latum auctoritate Ordinarii dioecesani, cui jure competit, etiam Ordinariis locorum sufficiens argumentum esse debet ut suos fideles avertant a peregrinationibus et pietatis exercitiis quae in praefatis praetensis apparitionibus et communicationibus nitantur.

Hanc occasionem nactus, impensos aestimationis meae sensus Tibi pando, permanens

Excellentiae Tuae Rev.mae

addctissimus

FRANCISCUS, Card. Seper Praef.

Exc.mo ac Rev.mo Domino

D.no JOSEPH0 M. CIRARDA LACHIONDO

Episcopo SANTANDERIEN.

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VERSION ESPAROLA DE LA CARTA DE LA S. CONGREGACION

PARA LA DOCTRINA DE LA FE AL OBISPO DE SANTANDER.

 

Roma, 10 de marzo de 1969.

Piazza del S. Uffizio, 11.

Excmo. y Rvdmo. Senor:

A su tiempo llego a esta S. Congregacion la carta de Su Excelencia Reverendisima, del dia 31 de enero ultimo, en la que, por medio de un «informe» formulaba preguntas sobre apariciones en el pueblo de Garabandal y pedia que fueran sancionados por la autoridad suprema los argumentos expuestos.

Este Dicasterio estudio el asunto mas de una yez y, con ocasion de dicha reciente carta, ha considerado de nuevo atentamente la cuestion. Pero, no habiendo hallado elementos nuevos, no parece haber motivo para que la S. Congregacion Pro Doctrina Fidei se inmiscuya directamente en el asunto.

Como Su Excelencia Reverendisima Babe, esta S. Congregacion no ha querido hasta ahora interferir la autoridad a la que compete en primer termino el examen y el juicio de este genero de asuntos, y no ha querido tomar en sus manos la cuestion. En las cartas que hasta ahora ha cursado este Dicasterio solamente ha alabado la prudencia y la solicitud pastoral de esa Curia, pero nunca ha emitido un juicio autoritativo de la Santa Sede. Pues no debe olvidarse que, cuando la S. Congregacion Pro Doctrina Fidei trata los asuntos con propia autoridad, todo se reserva y se discute en ella, cosa que ha considerado que no debe hacerse en el presente caso.

Por otra parte, el decreto dado por la autoridad competente del Ordinario diocesano, deben tenerlo como argumento suficiente los Ordinarios de lugar para disuadir a sus fieles de peregrinaciones y actos de piedad motivados por las referidas supuestas apariciones y mensajes.

Aprovechando la ocasion, le manifiesto mis profundos sentimientos de aprecio y quedo afectisimo de Su Excelencia Reverendisima.

FRANCISCUS, Card. Seper Praef.

Excmo. y Rvdmo. Senor

D. JOSE M. CIRARDA LACHIONDO

Obispo de SANTANDER.

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APENDICE

 

CARTA DE LA S. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE

AL ARZOBISPO DE NUEVA ORLEANS.

SACRA CONGREGATIO

PRO DOCTRINA FIDEI

PROTo N. 1065/64 Roma, 21 april 1970.

Piazza del S. Uffizio, 11.

Your Excellency:

This office has received your letter of April 8, 1970, in which you expressed justifiable apprehension about the diffusion of the Garabandal movement in your Archdiocese and in which you asked for clear and reliable guidelines from the Holy See for dealing with this phenomenon.

The Holy See shares your preoccupation about the manifest and increasing confusion due to the diffusion of this movement among the faithful and desires with this letter to clarify its position on the matter.

This Sacred Congregation, despite requets from various bishops and faithful, has always refused to define the supernatural character of the events of Garabandal. After the definitive negative judgement issued by the Curia of Santander, this Sacred Congregation, after attentive examination of the proceedings forwarded to this office, has often praised the prudence that characterized the method followed in the examination, but has still decided to leave the direct responsability for the matter to the local Ordinary.

The Holy See has always held that the conclusions and dispositions of the Bishop of Santander were sufficiently secure guidelines for the bishops, in order to dissuade people from participating in pilgrimages and other acts of devotion that are based on claims connected with or founded on the presumed apparitions and messages of Garabandal. On March 10, 1969, this Sacred Congregation wrote a letter to this effect to the bishop of Santander who had also asked for a more explicit declaration of the Holy See in the matter.

However, promoters of the Garabandal movement have tried to minimize the decisions and the jurisdiction of the Bishop of Santander. This Sacred Congregation wants it to be clearly understood that the Bishop of Santander has been and continues to be the only one with complete jurisdiction in this matter and the Holy See has no intention of examining this question any further since it holds that the examinations already carried out are sufficient as well as are the official declarations of the Bishop of Santander.. There is no truth to the statement that the Holy See has named an «Official Papal Private Investigator of Garabandal» and affirmations attributed to this anonymous personage to the extent that «the verification of the Garabandal apparitions lies completely in the hands of the Holy Father Pope Paul VI» and other such expressions that aim at undermining the authority of the decisions of the Bishop of Santander are completely unfounded.

In order to reply to certain doubts that you expressed in your letter, this Sacred Congregation wishes to assert that the Holy See has never aproved, even indirectly, the Garabandal movement, that it has never encouraged or blessed Garabandal promoters or centers. Rather, the Holy

See deplores the fact that certain persons and institutions persist in fomenting the movement in obvious contradiction with the dispositions of ecclesiastical authority, and thus disseminate confusion among the people, especially among the simple and defenceless.

From what has been said so far, you will easily realize that, though this Sacred Congregation certainly agrees with the contents of the note of May 10, 1969 (as published in various countries and especially in the French magazine, La Documentation Catholique, Sep. 21, 1969; n. 1.547, p. 821), it must say that it is inexact to attribute the part of the text that deals with the lack of supernatural character of the events of Garabandal to the Sacred Congregation, wich has always striven to abstain from any direct declaration on the question, precisely because it. did not consider it necessary to do so after the clear and express decisions of the Bishop of Santander. This is the genuine meaning of the letter written on January 21, 1970, by the Most Reverend Paul Philippe, Secretary of this Sacred Congregation, to the editor in chief of La Documentation Catholique.

In order to contribute further to your pastoral action in this matter, this office is enclosing other essential documents already published in other countries such as Spain, i. e. the two official notices of the Bishop of Santander, two letters of the Sacred Congregation to the same Bishop, and a letter to the Apostolic Delegate to Mexico.

This office hopes in this letter to have clarified a question that concerns not just your Archdiocese but also other dioceses.

With sentiments of deepest esteem and cordial respect, I am

Devotedly yours,

FRANC., Card. Seper. Praef.

PAUL PHILIPPE,

Secretary.

His Excellency

Most Rev. PHILIP M. HANNAN.

Archbishop of New Orleans.

(enclosures)

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VERSION ESPANOLA DE LA CARTA DE LA S. CONGREGACION

PARA LA DOCTRINA DE LA FE AL ARZOBISPO DE

NUEVA ORLEANS.

 

Roma, 21 abril 1970.

Piazza del S. UffiziO, 11.

Excelencia:

En esta oficina se ha recibido su carta del 8 de abril de 1970, en la que se expone su justificable preocupacion par la difusion del movimiento de Garabandal en su Archidiocesis, y en la que solicita una orientacion clara y valida de la Santa Sede para proceder ante este fenomeno.

La Santa Sede comparte su preocupacion ante la confusion manifiesta y creciente originada par la difusion entre los fieles de este movimeinto y desea aclarar su postura en el asunto par media de esta carta.

Esta Sagrada Congregacion, a pesar de los requerimientos de varios obispos y fieles, nunca ha querido definir el caracter sobrenatural de los acontecimientos de Garabandal. Despues del juicio definitivo y negativo publicado par la Curia de Santander, esta Sagrada Congregacion, hecho un atento examen de los expedientes remitidos a esta oficina, ha alabado frecuentemente la prudencia que caracterizo al metoda seguido en su analisis, pero hasta ahara ha decidido dejar al Ordinaria local la responsabilidad directa en el asunto.

La Santa Sede ha afirmado siempre que las conclusiones y las resoluciones del Obispo de Santander son norma suficientemente segura para el pueblo cristiano y orientacion para los obispos, en orden a disuadir al pueblo de participar en peregrinaciones y otros actos de devocion que esten motivados par las supuestas apariciones y mensajes de Garabandal o relacionados con ellos. A este efecta, el 10 de marzo de 1969 esta Sagrada Congregacion escribio una carta en este sentido al Obispo de Santander, que habia solicitado tambien una declaracion mas explicita de la Santa Sede sobre el tema.

A pesar de todo, los promotores del movimiento de Garabandal han tratado de minimizar las decisiones y la jurisdiccion del Obispo de Santander. Esta Sagrada Congregacion quiere que quede bien entendido que el Obispo de Santander ha sido y continua siendo el unico que tiene compiela jurisdiccion en este asunto y la Santa Sede no tiene intencion de examinario con mayor amplitud, ya que considera que las investigaciones llevadas a cabo son suficientes, lo mismo que las declaraciones oficiales del Obispo de Santander. No es cierta la afirmacion de que la Santa Sede haya nombrado un "Investigador Oficial Privado del Papa para Garabandal" y las afirmaciones atribuidas a este personaje anonimo hasta el extrema de que "la verificacion de las apariciones de Garabandal esta totalmente en las manos del Santo Padre Papa Pablo VI" u otras expresiones similares que tratan de minusvalorar la autoridad y las decisiones del Obispo de Santander carecen totalmente de fundamento.

Con el fin de dar respuesta a algunas dudas que V. expone en su carta, esta Sagrada Congregaci6n desea asegurar que la Santa Sede jamas ha aprobado, ni siquiera indirectamente, el movimiento de Garabandal, que nunca ha alentado o bendecido a promotores o centros de Garabandal. Mas bien, la Santa Sede lamenta el hecho de que ciertas personas o instituciones persistan en fomentar el movimiento en manifiesta contradiccion con las disposiciones de la autoridad eclesiastica, sembrando con ello la confusion en el pueblo, especialmente entre genie sencilla e indefensa.

Por lo dicho hasta aqui, comprobara V. que, si bien esta Sagrada Congregacion esta ciertamente de acuerdo con el contenido de la nota del 10 de mayo de 1969 (tal como fue publicada en varios paises y especialmente en la revista francesa "la Documentataion Catholique", del 21 de septiembre de 1969, n. 1.547, p. 821), hay que decir que es inexacto atribuir a la Sagrada Congregacion la parte del texto que habla de la carencia de caracter sobrenatural de los acontecimientos de Garabandal, ya que la Sagrada Congregacion ha insistido siempre en abstenerse de toda declaracion directa sabre este pun to, debido precisamente a que no considera necesario hacerlo despues de las claras y expresas decisiones del Obispo de Santander. Este es el significado genuino de la carta escrita el 21 de enero de 1970 por el Rvdmo. Paul Philippe, Secretario de esta Sagrada Congregacion, al editor jete de "La Documentation Catholique". Con el fin de contribuir mas ampliamente a su acci6n pastoral, esta oficina le adjunta otros documentos esenciales publicados ya en otros paises, tales como Espana, a saber, laB dos notas oficiales del Obispo de Santander, dos cartas de la Sagrada Congregaci6n al mismo Obispo y una carta al Delegado Aposto1ico en Mexico.

Esta oficina espera haber clarificado en esta carta una cuestion que concierne no solamente a su Archidiocesis, sino tambien a otras diocesis.

Con los sentimientos de la mas profunda estima y cordial respeto, quedo devotamente suyo,

FRANC., Card. Seper. Pref.

 

PAUL PHILIPPE,

Secretario.

 

EXCMO. Y RVDMO. PHILIP M. HANNAN

Arzobispo de Nueva Orleans.

(Anexos).