Por unanimidad, la Cámara de Senadores de Catamarca convirtió en Ley 5773 el proyecto que establece un protocolo obligatorio para las escuelas de la provincia de Cambio registral del prenombre de alumnos que soliciten el reconocimiento de su Identidad autopercibida, en el marco de la ley N° 26.743 de Identidad de Género”. Se trata del primer protocolo de esta clase establecido por Ley.

La iniciativa de la diputada Adriana Díaz, había tenido media sanción el año pasado y buscaba dar respuestas a demandas de las niñeces trans que no eran escuchadas en los establecimientos educativos en cuanto a su identidad autopercibida.

En diálogo con Catamarca/12 la legisladora explicó que “Esta ley es un derecho que ya estaba contemplado en una normativa nacional y también está contemplado en normativas provinciales como la propia adhesión a la Ley de Educación Sexual Integral y va a significar una herramienta más para hacer cumplir los derechos de los chicos y chicas que están escolarizados”.

Díaz, señaló que se trata de una norma que refuerza Convenciones Internacionales y que promueven la escucha de la voz de las infancias. “Este protocolo viene a subsanar el desconocimiento, la falta de información o mala información que circula, que viene a tratar de disipar los temores y los prejuicios que también pueden llegar a tener los equipos directivos de las distintas unidades escolares en el territorio provincial”, dijo.

“Lo que nos impulsó a promover esta ley fue tomar conocimiento que existen casos concretos y una asiduidad de demandas planteadas por niños y niñas y adolescentes que están en su proceso de transformación identitaria. Algunos acompañados por sus familias, otros no pero que igualmente tienen el derecho a ser nombrados por la institución como ellos prefiere que se los nombre”, aclaró.

La legisladora resaltó que norma “es un logro colectivo, que suma un granito más para lograr una transformación social para lograr una sociedad más justa, más equitativa e igualitaria, menos discriminatoria y menos prejuiciosa”, asimismo, destacó que tras la media sanción en Diputados, “se trabajó desde la Comisión de Genero y Diversidad del Senado con mucha seriedad y articulada con el Ministerio de Educación. Es de destacar que existe la voluntad política del Ministerio de para que efectivamente se implemente este protocolo en las instituciones educativas de ahora en más”.

En su alocución y como miembro informante del proyecto, la senadora Virginia del Arco señaló: “Estos protocolos buscan que de una vez podamos visibilizar realidades e igualarnos en derechos, no solamente de las infancias sino de todos los colectivos y las minorías, como las niñeces trans. Pido, entonces, a todos mis pares, que podamos garantizar derechos fundamentales como la identidad, la libertad, la igualdad y la inclusión para la no discriminación y el respeto a la diversidad de los niños niñas y adolescentes de toda nuestra provincia”.

En tanto, la ministra de Educación, Andrea Centurión asistió a la sesión y dijo a los legisladores: “Creo que este es un inicio enorme de nuestro mensaje como sociedad para nuestras infancias en cuanto apertura e inclusión, así como también de respeto por la lucha contra el bullying y el acoso que sufren las minorías. Somos la primera provincia que va a tener el Protocolo de Identidad Autopercibida aprobado por ley, ya que creemos que teniendo la fuerza de la ley esto tendrá una relevancia muy grande para todos y todas. Por supuesto, invitamos a las municipalidades de toda la provincia a que lo apliquen, así que muchísimas gracias por el respeto y la aplicación dedicada a esta ley”.

Protocolo

En sus lineamientos el protocolo establece: En el caso de alumnos menores de 18 años, a su sólo requerimiento y acompañando una solicitud de cambio de prenombre que deben disponer las autoridades correspondientes, bajo los preceptos regulados por el Artículo 12 de la ley de Identidad de Género N° 26.743, se debe utilizar en forma inmediata el prenombre adoptado, teniendo en cuenta los principios de autonomía progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y esencialmente en razón a lo que establece el Código Civily Comercial de la Nación en su Artículo 26.

Además, explica que los directivos, los docentes, los docentes auxiliares, el equipo interdisciplinario profesional y el personal administrativo, debe utilizar de forma inmediata el prenombre, de uso social o autopercibido que manifieste el alumno, previa solicitud; para todos los actos, acciones, actividades, documentación escrita y digital, registro del prenombre u otros datos personales que prevea el establecimiento educativo.

En tanto, señala que las autoridades de los establecimientos educativos de gestión pública y privada, deben permitir la utilización de vestimenta acorde a la identidad autopercibida ante la obligación del uso de uniforme o su inexistencia.