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El Papa y la "convivencia civil"

El Papa y la "convivencia civil"

Néstor, el 28.10.20 a las 4:46 PM

Hacemos aquí un breve comentario respecto de las declaraciones del Papa Francisco que recientemente han tomado estado público. Todas las señalaciones en negrita son nuestras.

Hay que señalar ante todo que el Papa no ha hablado de “uniones civiles” sino de “leyes de convivencia civil”:

“Me hicieron esa misma pregunta otra vez y yo la repetí: son hijos de Dios, tienen derecho a una familia y tal, otra cosa es, y expliqué me equivoqué en aquella palabra pero quise decir esto cuando notan algo raro, oh es raro. No, no es raro. Algo que es fuera de lo común. O sea no tomar una palabrita para anular el contexto. Ahí lo que lo que dije es tiene derecho a una familia y eso no quiere decir aprobar los actos homosexuales.”

La nota de “Actuall” sigue diciendo:


La parte final de su declaración: “Lo que tenemos que hacer es una ley de convivencia civil. Tienen derecho a estar cubiertos legalmente. Yo defendí eso”, nunca antes había sido divulgada por Televisa y constituye la novedad de “Francesco”. La frase “convivencia civil” fue traducida por el equipo de Afineevsky como “civil union”.”

actuall.com/…obre-las-uniones-homosexuales/

Por su parte, dice en esta noticia de EFE:

“La secuencia en la que el pontífice habla de las uniones civiles homosexuales coincide con el plano de la entrevista de Alazraki, con el mismo plano, la misma silla en la esquina y una idéntica pared amarilla de fondo.

Sin embargo, la reflexión del papa sobre las uniones civiles homosexuales no aparece en la entrevista publicada por Alazraki ni tampoco en la transcripción que la Santa Sede ofreció por entonces.

En el texto aprobado y difundido por el Vaticano, el papa decía: “Me hicieron una pregunta en un vuelo – después me dio rabia, me dio rabia por cómo la transmitió un medio– sobre la integración familiar de las personas con orientación homosexual, y yo dije: las personas homosexuales tienen derecho a estar en la familia, las personas con una orientación homosexual tienen derecho a estar en la familia y los padres tienen derecho a reconocer ese hijo como homosexual, esa hija como homosexual. No se puede echar de la familia a nadie ni hacer la vida imposible por esa”.

Pero ni rastro de la apertura a las uniones civiles gais.

Por el momento la Santa Sede no ha dado ninguna explicación sobre estos hechos ni explicado por qué no se emitieron íntegramente estas palabras del papa en su momento.”


forbes.com.mx/…pa-francisco-union-homosexual/

La nota de EFE usa equivocadamente la expresión “uniones civiles” en vez de “convivencia civil“, que es la que utilizó el Papa.

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Respecto de las “leyes de convivencia civil” se plantean dos cuestiones: a) la expresión y su significado en sí mismos considerados b) el sentido más o menos probable que el Papa le haya dado a esa expresión en esa ocasión.

Respecto de lo primero, algunos dicen que sería positivo legislar atendiendo la situación de grupos de dos (¿o más?) personas que viven juntas, y que no necesariamente tienen relaciones sexuales entre sí, para que no queden desamparadas ante distintas circunstancias que puedan darse de enfermedades o fallecimientos.

Se puede argumentar que esas leyes no tendrían por qué decir nada acerca del vínculo sexual o no entre las personas que se acogiesen a ella, y que si de hecho muchas parejas homosexuales lo hiciesen, eso no se podría achacar a las leyes mismas.

Es claro que una ley de “convivencia civil” que no haga referencia alguna a la homosexualidad sino que mire simplemente por establecer ciertos derechos para personas que simplemente conviven, no tendría en sí misma nada de malo.

Pero mirando a las circunstancias concretas de nuestro tiempo, le vemos algunos inconvenientes a esa idea:

Ya es un inconveniente muy grave de la situación actual en el mundo y en la Iglesia el hecho de que una ínfima minoría de la población mundial sea la que establece la agenda de discusión en nuestras sociedades occidentales, y eso, nada menos que poniendo en peligro la protección legal y la vigencia social de valores humanos básicos y elementales para la persona, la familia y la sociedad, como por ejemplo y nada menos el matrimonio, sin otra base real que la gran cantidad de dinero de que disponen algunas figuras y grupos siniestros que parecen trabajar por la destrucción de la Iglesia y de la sociedad misma.

Menor porcentaje aún debe representar el grupo de parejas (o tríos, etc.) que conviva con gente no consanguínea y sin relaciones sexuales, y menos justificado entonces está que en nombre de ellos se lleve adelante la conmoción que se está padeciendo hoy día en el mundo y en la Iglesia.

A estas formas de convivencia, además, se puede aplicar lo que dice el documento de la Congregación para la Doctrina de la FeConsideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales” del año 2003:

Es falso el argumento según el cual la legalización de las uniones homosexuales sería necesaria para evitar que los convivientes, por el simple hecho de su convivencia homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En realidad, como todos los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía privada, pueden siempre recurrir al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés recíproco.

En los hechos esas leyes de “convivencia no necesariamente homosexual” no interesarán al movimiento LGTB, precisamente porque en ellas no se debería mencionar nada acerca de la homosexualidad, que es lo que a ellos les interesa promocionar y promover.

Así que de ningún modo estas leyes servirían para “contentar a la fiera” y evitar los atentados realmente “pesados” como la lamentable y desgraciada “ley” de “matrimonio igualitario” que hay en Uruguay.

En la única hipótesis en que pensamos que podría interesarle al lobby LGTB promover las leyes de “convivencia civil no necesariamente homosexual” sería en aquellos países en que por el momento fuese imposible una legislación “más avanzada”, pero justamente entonces servirían para dar un paso más en la dirección a la que sí o sí quieren llegar, que es el mal llamado “matrimonio” homosexual.

En particular, no vemos imposible que una ley de “convivencia civil no necesariamente homosexual” incorpore ya en sí misma o en una legislación posterior la posibilidad de adoptar menores de edad para las personas que así convivan.

De modo que al final se van a asemejar mucho al matrimonio estas “convivencias”, y muchas parejas homosexuales quedarían de hecho en condiciones de ampararse en esa ley y de adoptar por tanto niños.

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Lo que sí es claro es que es frontalmente contraria al Magisterio de la Iglesia toda propuesta no solamente de equiparación de las uniones homosexuales con el matrimonio, sino también mera legalización de estas uniones, del tipo que sea.

Dice el documento de la Congregación para la Doctrina de la FeConsideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales” del año 2003:

Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el plano aplicativo.

Como se ve, el documento distingue muy bien entre la equiparación legal de las relaciones homosexuales con el matrimonio, y la legalización, del tipo que sea, de las uniones homosexuales, y las declara a ambas inaceptables.

No sirve por tanto el argumento según el cual se podrían legalizar las uniones homosexuales a condición de que “no se las equiparase al matrimonio” o no se les diese el nombre de “matrimonio”.

Con o sin el nombre de “matrimonio”, con o sin equiparación legal con el matrimonio, la legalización de las uniones homosexuales es siempre nociva e inaceptable para el Magisterio de la Iglesia tal como se expresa en este documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe, y sobre esa legalización de las uniones homosexuales, con o sin equiparación legal con el matrimonio y con o sin el uso de la palabra “matrimonio” es que se pronuncian los siguientes pasajes de ese mismo documento:

(…) Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo. Considerando los valores en juego, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar al deber de promover y tutelar una institución esencial para el bien común como es el matrimonio. (…) En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones del ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no sólo es más grave sino también de alcance más vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias al bien común de toda la organización social. (…) La legalización de las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales fundamentales y la desvalorización de la institución matrimonial.”

El documento aborda además el tema, precisamente, de la adopción de niños por parte de las parejas homosexuales, y lo resuelve en forma claramente negativa sin hacer referencia, como es patente, a si esas uniones se llaman o no se llaman “matrimonios” y si han sido equiparadas legalmente al matrimonio o no:

“Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integración de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción significa someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose de la débil condición de los pequeños, para introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica sería gravemente inmoral y se pondría en abierta contradicción con el principio, reconocido también por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, según el cual el interés superior que en todo caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil e indefensa.”

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Esto nos lleva al segundo punto, que es el sentido de la expresión “convivencia civil” en el pasaje citado de la entrevista papal.

Ante todo hay que notar que el Papa, ahí, dijo “convivencia civil” y no “uniones civiles” como se tradujo al inglés y como titularon algunos medios.

En segundo lugar, hay que señalar que el significado de la expresión “leyes de convivencia civil”, en sí mismo considerado, no es para nada unívoco y es necesario recurrir siempre al contexto para entender qué significan.

Tenemos la interpretación que hace Mons. Víctor Fernández de esas palabras del Papa:

“No obstante, Bergoglio siempre reconoció que, sin llamarle «matrimonio», de hecho existen uniones muy estrechas entre personas del mismo sexo, que no implican de por sí relaciones sexuales, pero sí una alianza muy intensa y estable. Se conocen a fondo, comparten el mismo techo durante muchos años, se cuidan, se sacrifican el uno por el otro. Entonces puede ocurrir que ellos prefieran que en un caso extremo o de enfermedad no se consulte a sus parientes, sino a esa persona que conoce a fondo sus intenciones. Y por lo mismo prefieren que sea esa persona quien herede todos sus bienes, etc. Esto puede estar contemplado en la ley y se llama «unión civil», o «ley de convivencia civil», no matrimonio.”

laverdadonline.com/…-el-papa-sobre-la-union-civil/

Así dicho, podría tratarse de personas del mismo sexo, pero no de homosexuales.

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Sin embargo, hay que atender al contexto en el que el Papa dijo esas palabras, que, como se ve al comienzo de este “post”, era precisamente una consideración acerca de las personas homosexuales y de la necesidad de que éstas formen parte de una familia.

De hecho, la sola propuesta de legislar específicamente para parejas homosexuales ya contradice lo que afirma el Documento citado de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que no dice solamente que no hay razones válidas para legalizar tales uniones, sino que va más allá y dice que la legalización de semejantes uniones sería perjudicial para la sociedad, o sea, que hay razones para no legalizarlas:

Una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interés y que tales actividades entren genéricamente en los derechos civiles comunes de libertad, y otra muy diferente es que actividades que no representan una contribución significativa o positiva para el desarrollo de la persona y de la sociedad puedan recibir del estado un reconocimiento legal específico y cualificado. Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido social.

Si el sentido de la expresión “convivencia civil” en el contexto de la entrevista papal en cuestión implicase la legalización de las uniones homosexuales como tales, entonces, sería contrario a la doctrina de la Iglesia, tal como la enseña la Congregación para la Doctrina de la Fe en el documento citado.

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Pero se podría decir que esas expresiones del Papa se refieren a leyes de convivencia civil no necesariamente homosexual, y sin referencia alguna a la homosexualidad, que de hecho serán aprovechadas en muchos casos por parejas homosexuales.

Como dijimos, una ley así no parece que fuese en sí misma intrínsecamente mala, pues no se puede responsabilizar a una institución cualquiera de los abusos que puedan hacerse de ella, aunque le vemos problemas de todos modos por el lado de sus consecuencias, y especialmente, porque, como dijimos, podría dejar abierta la puerta a la adopción de niños por parejas homosexuales, sobre lo cual, como vimos, es claro el pronunciamiento del documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Además de ser una entidad ficticia que dificilmente sea aprobada en alguna parte, dada la falta de interés de “lobby gay” en algo así, como decíamos arriba.

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Más allá de que lleguemos a tener o no una clarificación oficial de esas palabras del Papa, eso mismo nos lleva al tercer punto: a) las opiniones personales del Papa no son por ese mismo hecho ya Magisterio de la Iglesia. b) Las enseñanzas del Magisterio tienen en la Iglesia, hace siglos, un formato definido preestablecido, que abarca una gran variedad de tipos: definiciones dogmáticas de los Papas o de los Concilios Ecuménicos, encíclicas, exhortaciones apostólicas, Catecismos oficiales, etc, donde no están incluidas las entrevistas periodísticas.

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