fra Giovanni Maria

Benedicto XVI nunca dimitió. Fundamentos jurídicos para probar la tesis

P. GIORGIO MARIA FARÉ - No Entregaré el León

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El caso de la Declaratio de Benedicto XVI: un análisis canónico-históricoNo entregaré el León

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 3 Fundamentos jurídicos para probar la tesis de que Benedicto XVI nunca dimitió ..............................
4 Inexistencia del acto jurídico .......................................................................................................
5 Inexistencia del acto de renuncia por falta de objeto o nulidad por error sustancial ...................
6 Otras Consideraciones ..................................................................................................................
7 Conclusiones ................................................................................................................................ 8 Fundamentos jurídicos para probar la tesis de que el Cardenal Bergoglio no fue elegido Papa ....... 10
La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis ............................................................. 10
Un Papa dudoso no es Papa ....................................................................................................... 11
La objeción de la adhesión pacífica y universal ........................................................................ 12
Conclusiones .............................................................................................................................. 13
¿Qué llevó a Benedicto XVI a emitir una declaración sin efectos jurídicos? .................................... 14
La Manipulación de las Versiones Oficiales de la Declaratio ........................................................... 17
El Silencio de los Cardenales ............................................................................................................. 18
La «prueba de fuego»: las herejías pronunciadas por Bergoglio ....................................................... 18
Análisis de la situación actual ............................................................................................................ 24
Tres posibiles posturas ............................................................................................................... 24
Mi postura .................................................................................................................................. 24
Un comentario teológico .................................................................................................................... 26
La Eliminación del Kathecon ..................................................................................................... 26
Un problema Eclesiológico ........................................................................................................ 26
¿Qué hacer? ........................................................................................................................................ 28
¿Qué haré? .................................................................................................................................. 29
Una aclaración sobre herejía y cisma ......................................................................................... 30
Bibliografía ........................................................................................................................................ 32
Textos magistrales ...................................................................................................................... 32
Antipapa Francisco .................................................................................................................... 32
Textos impresos .......................................................................................................................... 33
Recursos multimedia .................................................................................................................. 35
1P. Giorgio Maria Faré
2No entregaré el León
INTRODUCCIÓN
¡Alabado sea Jesucristo!
«Predicaba fuerte, decía cosas duras a los fariseos, a los doctores de la ley y a los sacerdotes: no
decía “pórtate bien”, sino simplemente les decía: “raza de víboras”, así, sin más. […] arriesgaba la
vida, pero él era fiel y les decía en la cara: “Adúltero, no te es lícito vivir así”. Pero es seguro que si
hoy fueras un párroco y dijeras en la homilía dominical: “Entre vosotros hay algunos que son una
raza de víboras y hay muchos adúlteros”, seguramente el Obispo recibiría cartas de escándalo: “Echen
a este párroco que nos insulta”.
San Juan insultaba. ¿Por qué? Porque era fiel a su vocación y a la verdad. ¡Él es el que no usaba
palabras a medias para condenar a los orgullosos! Pidamos a San Juan la gracia del coraje apostólico
para decir siempre las cosas con verdad» 1 .
Acabo de leeros un extracto de la homilía pronunciada por el Papa Francisco el 15 de diciembre
de 2016. Este fragmento se refiere a San Juan Bautista, a su vocación a la verdad y a cómo la luz de
Dios pudo brillar gracias a su testimonio.
En los últimos años, he comenzado a cuestionarme sobre cuestiones cruciales respecto a la si-
tuación actual de la Iglesia. Este período de reflexión coincidió con mi Doctorado en Teología con
especialización en Teología Fundamental, que comencé hace cuatro años en la Pontificia Universidad
Gregoriana. Durante este tiempo, profundicé en cuestiones desconocidas para la mayoría de los fieles
católicos, porque la jerarquía eclesiástica las descuida y los medios de comunicación no se hacen eco
de ellas. En 2023 completé mi doctorado y publiqué mi disertación, pero mi proceso personal de
discernimiento continuó.
En este camino, hubo un punto de inflexión el pasado 16 de junio, durante la Santa Misa en Rito
Ambrosiano. La primera lectura trataba el pasaje de Sodoma y Gomorra (Gn 18-19). En la segunda
lectura, San Pablo nos recordaba que ni los injustos, «ni los inmorales, ni idólatras, ni adúlteros, ni
depravados, ni sodomitas, ni ladrones, ni avaros, ni borrachos, ni calumniadores, ni estafadores here-
darán el reino de Dios» (1 Cor 6, 9-10). El Evangelio de ese domingo era la parábola de la fiesta de
bodas del hijo del rey, que concluye así: «Porque muchos son llamados, pero pocos escogidos» (Mt
22,14). La proclamación de esta Palabra de Dios me interpeló profundamente: en ese momento com-
prendí que estaba llamado a tomar una decisión fundamental. Tenía que decidir si permanecía fiel a
las Sagradas Escrituras y a Jesucristo o sucumbía a la tentación de adaptarme a una enseñanza hecha
de compromisos y verdades a medias. Desde ese día, elegí intensificar la reflexión y la oración sobre
este tema antes de tomar una decisión definitiva. A pesar de mi deseo de continuar este proceso de
discernimiento por más tiempo, los eventos recientes, que están generando escándalo y confusión
entre los fieles, me han llevado a acelerar los tiempos.
Me siento llamado a hablar públicamente, siguiendo el ejemplo de San Juan Bautista, anunciando
la verdad con coraje y sin «medias palabras», fiel a mi vocación. Hemos llegado a un punto crítico:
un sacerdote debe elegir entre predicar lo que las Sagradas Escrituras y la Iglesia siempre han ense-
ñado, o adherirse a lo que enseña el llamado «Papa Francisco» en su magisterio ordinario.
Sí, lo habéis entendido bien: he dicho «el llamado Papa Francisco». Lo que hoy os digo y lo que
sostendré con todos los argumentos y las fuentes necesarias es que, desde hace más de once años, un
hombre reconocido como Papa por la mayoría ocupa el Trono de Pedro, pero no es, sin embargo, el
Papa legítimo.
Mis primeras dudas surgieron al leer las publicaciones del Padre Alessandro Maria Minutella,
del periodista Andrea Cionci y del Padre Fernando María Cornet. El Padre Alessandro fue el primero
que, con gran coraje, llamó la atención del público sobre el hecho de que el Papa Benedicto XVI
nunca renunció realmente y que, por lo tanto, la elección del Cardenal Bergoglio como Papa no fue
1
Homilía de Bergoglio del 15 de diciembre de 2016 sobre San Juan Bautista, Casa Santa Marta (traducción propia).
3P. Giorgio Maria Faré
válida. Andrea Cionci ha realizado y sigue realizando un trabajo paciente y preciso, respaldado por
latinistas, historiadores eclesiásticos, magistrados, canonistas, juristas y filósofos. La investigación
de Cionci me proporcionó elementos fundamentales para la interpretación jurídica de la declaración
de Benedicto XVI. El Padre Fernando María Cornet, gracias a su libro muy bien documentado Ha-
bemus antipapam?, me ofreció otros importantes elementos para la investigación que realicé 2 . Sobre
la base de sus trabajos, profundicé y desarrollé mi posición sobre este tema, y hoy deseo exponerla
públicamente.
Voy a hacer ahora algunas aclaraciones importantes antes de abordar el núcleo de lo que os he
anunciado.
1.
2.
3.
Reconozco a todos los Sumos Pontífices desde San Pedro hasta el Papa Benedicto XVI y me
distancio de cualquier forma de sedevacantismo.
Reconozco el Concilio Vaticano II, siempre me he comprometido a estudiarlo y a denunciar las
interpretaciones neomodernistas que se han hecho del mismo. Estas han causado, desde el inme-
diato posconcilio hasta hoy, aplicaciones destructivas para la fe, la moral, la liturgia y la vida de
la Iglesia en general.
Quiero destacar que nunca he hablado mal de Bergoglio, ni cuando lo consideraba Papa ni des-
pués, cuando comencé a dudar de la validez de su elección.
Mi predicación de los últimos diez años, compuesta por más de tres mil doscientas intervencio-
nes, está toda disponible en línea, y cualquiera puede verificar lo que estoy diciendo.
Soy y quiero seguir siendo católico, fiel a la Iglesia, al Papado, al Sacerdocio, y es por eso que
estoy aquí ahora para decir lo siguiente.
Para comprender plenamente las razones de mi afirmación (Benedicto XVI nunca renunció real-
mente y, por lo tanto, el Papa Francisco no es Papa), es esencial examinar los fundamentos jurídicos
que la sustentan. Quiero subrayar que mi demostración es de carácter jurídico, canónico y no inme-
diatamente teológico.
Fundamentos jurídicos para probar la tesis de que Be-
nedicto XVI nunca dimitió
El punto de partida de esta demostración es la versión original en latín de la declaración de
Benedicto XVI, realizada el 11 de febrero de 2013. Es necesario considerar la versión en latín porque
la declaración oficial fue pronunciada en esta lengua 3 . No voy a leer la declaración completa ahora;
2
El texto del Padre Cornet es particularmente valioso tanto porque contiene un análisis rico y detallado, como porque el
autor ha decidido reportar solo noticias para las cuales ha encontrado al menos dos fuentes concordantes.
3
«Fratres carissimi, Non solum propter tres canonizationes ad hoc Consistorium vos convocavi, sed etiam ut vobis
decisionem magni momenti pro Ecclesiae vita communicem. Conscientia mea iterum atque iterum coram Deo explorata
ad cognitionem certam perveni vires meas ingravescente aetate non iam aptas esse ad munus Petrinum aeque
administrandum. Bene conscius sum hoc munus secundum suam essentiam spiritualem non solum agendo et loquendo
exsequi debere, sed non minus patiendo et orando. Attamen in mundo nostri temporis rapidis mutationibus subiecto et
quaestionibus magni ponderis pro vita fidei perturbato ad navem Sancti Petri gubernandam et ad annuntiandum
Evangelium etiam vigor quidam corporis et animae necessarius est, qui ultimis mensibus in me modo tali minuitur, ut
incapacitatem meam ad ministerium mihi commissum bene administrandum agnoscere debeam. Quapropter bene
conscius ponderis huius actus plena libertate declaro me ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri, mihi per
manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commisso renuntiare ita ut a die 28 februarii MMXIII, hora 20, sedes Romae,
sedes Sancti Petri vacet et Conclave ad eligendum novum Summum Pontificem ab his quibus competit convocandum esse.
Fratres carissimi, ex toto corde gratias ago vobis pro omni amore et labore, quo mecum pondus ministerii mei portastis
et veniam peto pro omnibus defectibus meis. Nunc autem Sanctam Dei Ecclesiam curae Summi eius Pastoris, Domini
nostri Iesu Christi confidimus sanctamque eius Matrem Mariam imploramus, ut patribus Cardinalibus in eligendo novo
Summo Pontifice materna sua bonitate assistat. Quod ad me attinet etiam in futuro vita orationi dedicata Sanctae
Ecclesiae Dei toto ex corde servire velim. Ex Aedibus Vaticanis, die 10 mensis februarii MMXIII - BENEDICTUS PP
XVIœ» («Declaratio del Santo Padre Benedicto XVI», 10 de febrero de 2013, AAS 105 (2013), pp. 239-240).
4No entregaré el León
el texto se puede encontrar en el sitio web oficial de la Santa Sede y en las notas de la versión escrita
de este discurso, que podrán descargar desde mis perfiles en redes sociales a partir de hoy.
Inexistencia del acto jurídico
Existen varios elementos en la declaración de Benedicto XVI que contribuyen a hacerla inexis-
tente como acto jurídico. Brevemente, describiré la diferencia entre nulidad e inexistencia: un acto
nulo es un acto jurídico que está afectado por vicios que lo hacen incapaz de producir los efectos
jurídicos que le serían propios, y, por lo tanto, es como si nunca se hubiera realizado. Un acto inexis-
tente, por otro lado, es un acto en el cual faltan por completo los elementos constitutivos, tanto que
ni siquiera puede definirse como un acto jurídico.
Declaración y no renuncia
El acto de renuncia de Benedicto XVI es «inexistente» porque carece de la voluntad de abdicar,
como se evidencia por varios factores.
En primer lugar, es meramente una declaración. La fórmula: «Declaro renunciar», en términos
legales, no es lo mismo que decir «yo renuncio». El Papa debería haber dicho: «Declaro renunciar,
como de hecho renuncio» o una fórmula similar. Tal como fue pronunciada, la declaración de Bene-
dicto XVI es, de hecho, solo una declaración, no un acto legalmente válido, ni fue seguida por ninguna
ratificación 4 .
Como señala El Padre Fernando María Cornet, el título dado por Benedicto XVI al documento
es «Declaratio», es decir, «declaración», y no «renuncia» o «abdicación». Esto es tanto más sorpren-
dente porque, habitualmente, los actos papales no tienen un título, sino que toman su título de las
primeras palabras del propio texto. En este caso, sin embargo, Benedicto XVI decidió colocar un
título específico 5 .
La imposición de un plazo temporal
La declaración de Benedicto XVI introduce un plazo temporal que difiere la entrada en vigor de
la supuesta renuncia hasta el 28 de febrero. En la jurisprudencia en general, y en la literatura canónica
en particular, esta posibilidad no está contemplada. La renuncia al papado tiene las características de
lo que en términos legales se llama «acto jurídico puro». Los actos jurídicos puros son actos que,
debido a su importancia y para evitar posibles incertidumbres y ambigüedades, no admiten la presen-
cia de elementos accidentales, que suelen ser la condición y el plazo. La imposición de un plazo hace
que el acto de renuncia no solo sea nulo, sino incluso inexistente, ya que tal acto no produce ningún
efecto 6 .
Si uno quisiera considerar la renuncia como válida según el derecho conforme al canon 332 §2
(lo cual no es el caso, como demostraremos), intervendría el canon 189 §3 del Código de Derecho
Canónico, que establece que la renuncia a un oficio eclesiástico que no esté sujeta a aceptación (como
4
Fernando Maria C ORNET , Habemus antipapam?, p. 95; Emilio S OMMA , «L’Avv. Emilio Somma al card. Parolin: “Emi-
nenza, siamo pronti a collaborare, ma intervenga!”», 5 de julio de 2024 (video de YouTube, enlace en la bibliografía);
Roberto A NTONACCI , «L’Avv. Roberto Antonacci concorda: Declaratio INESISTENTE come atto, ancora prima che nu-
lla», 2 de julio de 2024 (video de YouTube, enlace en la bibliografía); Roberto Antonacci, «L’Avv. Antonacci: nessuno
avrebbe dovuto modificare/correggere la Declaratio verbale di BXVI», 17 de septiembre de 2024 (video de YouTube,
enlace en la bibliografía).
5
Fernando Maria C ORNET , Habemus antipapam?, p. 19.
6
Véase también la tesis documentada del abogado Francesco Patruno en Antonio SOCCI, Il segreto di Benedetto XVI,
pos. 921-973 edición Kindle; véase también Fernando Maria C ORNET , Habemus antipapam?, pp. 92-95. Los abogados
Emilio Somma y Roberto Antonacci comparten esta opinión en sus videos ya citados.
5P. Giorgio Maria Faré
es la del Papa, según el canon 332 §2) tiene efecto inmediato, además, no se prevé la posibilidad de
aplazamiento 7 .
Inexistencia del acto de renuncia por falta de objeto o nulidad
por error sustancial
Hemos visto que en la Declaratio de Benedicto XVI no existe la voluntad de renunciar al papado,
por lo que no existe como acto jurídico y no produce ningún efecto legal. En caso de que se deseara
considerar dicho acto como jurídico, sería nulo por varias razones, que procedo a enumerar.
En el texto de la declaración se utilizan dos términos: el término munus, que aparece dos veces,
y el término ministerium, que aparece tres veces. El término ministerium es el utilizado por Benedicto
XVI para identificar el objeto de su supuesta renuncia: «Declaro me ministerio Episcopi Romae,
Successoris Sancti Petri, mihi per manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commisso 8 renuntiare»
(«Declaro que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue confiado
por medio de los Cardenales el 19 de abril de 2005»).
La norma que regula la renuncia al papado se encuentra en el Código de Derecho Canónico
promulgado en 1983, que, en el canon 332 §2, relativo a la abdicación papal, introduce la necesidad
de renunciar explícitamente al munus petrinum 9 . Esta especificación estaba ausente en el canon 221
correspondiente de la edición anterior, el Codex Iuris Canonici de 1917 10 . En él se mencionaba de
manera genérica la «renuncia», pero no se especificaba a qué debía renunciar el Papa para que su acto
fuera válido.
Cuando Benedicto XVI escribe y pronuncia un acto de importancia histórica y jurídica tan trascen-
dental, aunque usa la palabra munus en otros lugares de la declaración, cuando indica explícitamente a qué
declara que quiere renunciar, usa otra palabra. No dice munus, como exige el canon 332 §2 del Código de
Derecho Canónico, la única norma existente sobre la abdicación papal, sino que usa la palabra ministerium.
En la traducción italiana de la declaración, esto pasó desapercibido porque ambos términos, mu-
nus y ministerium, se tradujeron indebidamente como «ministerio» (volveré más adelante sobre el
tema de las traducciones), pero en latín, los dos términos, munus y ministerium, tienen diferentes
acepciones, tanto en el uso clásico como en el latín jurídico de la Iglesia 11 .
7
«No produce efecto alguno la renuncia que necesita aceptación, si no es aceptada en el plazo de tres meses; la que no
necesita aceptación produce su efecto mediante la notificación del renunciante, hecha según norma del derecho» (can.
189 §3).
8
La palabra pronunciada por el Papa Benedicto XVI y reportada en la primera versión escrita es commissum, que es
incorrecta porque no concuerda con ministerio. Fue posteriormente corregida en las transcripciones oficiales a commisso.
9
«Si contingat ut Romanus Pontifex muneri suo renuntiet, ad validitatem requiritur ut renuntiatio libere fiat et rite
manifestetur, non vero ut a quopiam acceptetur» (Codex Iuris Canonici, 1983, can. 332 §2). Versión en español, en su
traducción oficial: « Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y
se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie».
10
«Si contingat ut Romanus Pontifex renuntiet ad eiusdem renuntiationis validitatem non est necessaria Cardinalium
aliorumve acceptatio» (Codex Iuris Canonici, 1917, can. 221). Traducción en español (propia): «Si ocurre que el Pontífice
Romano renuncie, para la validez de tal renuncia no es necesaria la aceptación de los Cardenales ni de otros».
11
Muchos latinistas y canonistas han comentado sobre la diferencia entre munus y ministerium en el latín y en el Derecho
Canónico. Péter E RDŐ , «Ministerium, munus et officium in Codice Iuris canonici», Periodica de re canonica, 78 (1989)
411-436; Stefano V IOLI , «La rinuncia di Benedetto XVI. Tra storia, diritto e coscienza», Rivista Teologica di Lugano
XVIII, 2 / 2013; Stefano V IOLI , «Officium et munus tra ordinamento canonico e comunione ecclesiale», Revista telemá-
tica Stato, Chiese e pluralismo confessionale, fascículo n. 31 de 2019, pp. 117-148. Véase también las contribuciones en línea (referencias en
la bibliografía) de Gian Matteo Corrias, latinista y ensayista religioso que comenta el ensayo citado del Cardenal Peter
Erdő; Francesco Mosetti Casaretto, profesor asociado de la Universidad de Turín, especializado en latín medieval; Ro-
dolfo Funari, uno de los mayores estudiosos de Salustio y compilador de algunas entradas del Thesaurus linguae Latinae
(un monumental diccionario de latín cuya redacción comenzó en 1894 y aún no ha terminado). Es interesante notar que
Padre Stefano Violi, doctor en Teología con especialización en Derecho Canónico y profesor de Derecho Canónico, ya
notó en febrero de 2013 en su ensayo «La rinuncia di Benedetto XVI. Tra storia, diritto e coscienza», la renuncia solo al
ministerium y la diferencia con lo que prescribe el can. 332 §2.
6No entregaré el León
Para continuar con nuestra demostración, debemos considerar las fuentes del Derecho Canónico de
las cuales se puede extraer el significado de los términos munus y ministerium, en referencia al Sumo
Pontífice. El uso técnico de los dos términos en el contexto del Derecho Canónico más reciente se puede
explicar de la siguiente manera:


Munus se refiere al oficio, la dignidad y la responsabilidad espiritual del Papa como sucesor de
Pedro y cabeza de la Iglesia universal.
Ministerium representa la ejecución práctica y visible de dicho oficio, es decir, las acciones con-
cretas que derivan de ese munus.
En resumen, el munus del Papa es la esencia de su cargo divino, mientras que el ministerium es
la expresión práctica de ese munus en la gobernanza diaria de la Iglesia. Con cierta simplificación,
útil para la comprensión, podemos decir que el munus, conferido directamente por Dios, significa
«ser Papa», mientras que el ministerium tiene que ver con el ejercicio práctico del papel del Papa, es
decir, «actuar de Papa».
Por lo tanto, el canon 332 §2 requiere la renuncia al munus, pero Benedicto XVI habló de renun-
ciar al ministerium. Así pues, se deduce que Benedicto XVI declaró que quería renunciar al ministe-
rium — y no al munus — cesando de ejercer el rol de Papa, aunque permaneciendo Papa.
Sus palabras en la última audiencia general del 27 de febrero de 2013 lo confirman: «El “siem-
pre” es también un “para siempre” – ya no existe una vuelta a lo privado. Mi decisión de renunciar al
ejercicio activo del ministerio no revoca esto. No vuelvo a la vida privada […] Ya no tengo la potestad
del oficio para el gobierno de la Iglesia, pero en el servicio de la oración permanezco, por así decirlo,
en el recinto de San Pedro» 12 .
El vocabulario utilizado por Benedicto XVI no tiene precedentes, ni siquiera en las fórmulas de
abdicación utilizadas por otros papas. Ofrezco dos ejemplos. Celestino V, que abdicó en 1294, dijo:
«sponte, ac libere cedo Papatui, et expresse renuncio loco, et Dignitati, oneri, et honori» 13 (renuncio
libre y voluntariamente al Papado y renuncio expresamente al cargo, a la dignidad, al peso y al honor
que conlleva). Pablo VI había preparado una carta de renuncia para ser utilizada en caso de enferme-
dad grave, en la que escribió: «renunciar a nuestro sagrado y canónico oficio, tanto de Obispo de
Roma, como de Cabeza de la misma Santa Iglesia católica» 14 . En cambio, Benedicto XVI declara que
renuncia al «ministerio de Obispo de Roma».
El canonista Stefano Violi, quien en dos ensayos 15 analizó la declaración de Benedicto XVI, llega
sucintamente a estas conclusiones: «declara renunciar al ministerium. No al Papado, según lo dictado
por la norma de Bonifacio VIII; no al munus según lo dictado por el canon 332 §2, sino al ministerium,
o como especificará en su última audiencia, al “ejercicio activo del ministerio”. […] El objeto de la
renuncia irrevocable es, de hecho, la executio muneris mediante la acción y la palabra (agendo et
loquendo), no el munus que se le confirió una vez y para siempre» 16 .
Una confirmación adicional de la corrección de este análisis nos la ofrecen las palabras pronun-
ciadas por el Cardenal Sodano inmediatamente después de la Declaratio: “Santo Padre, antes del 28
de febrero, como usted dijo, día en que desea poner fin a este servicio pontificio realizado con tanto
12
B ENEDICTO XVI, Audiencia General del 27 de febrero de 2013. Este aspecto particular fue destacado por Andrea Cionci
en Codice Ratzinger, p. 40, el Padre Cornet en Habemus Antipapam? p. 62-64 y Antonio Socci en Il segreto di Benedetto
XVI, pos. 819 edición Kindle.
13
La fórmula es la que nos ha sido transmitida por Bonifacio VIII en la Bula Quoniam aliqui.
14
Carta autógrafa de Pablo VI del 2 de mayo de 1965, publicada en Leonardo S APIENZA , La barca di Paolo, traducción
oficial del sitio Vatican News. Texto original: «rinunciare al nostro sacro e canonico ufficio, sia come Vescovo di Roma,
sia come Capo della medesima Santa Chiesa cattolica».
15
Stefano V IOLI , «Officium e munus tra ordinamento canonico e comunione ecclesiale»; Stefano V IOLI , «La rinuncia di
Benedetto XVI. Tra storia, diritto e coscienza».
16
Stefano V IOLI , «La rinuncia di Benedetto XVI. Tra storia, diritto e coscienza», traducción propia.
7P. Giorgio Maria Faré
amor, con tanta humildad...» 17 . «Servicio pontificio», es decir, el ministerium.
Según el abogado Antonacci 18 la discrepancia en la fórmula utilizada por Benedicto XVI con
respecto al canon 332 §2 la hace nula por error sustancial, según el canon 188 del Código de Derecho
Canónico. Esta tesis es respaldada por los abogados que colaboran con Andrea Cionci 19 .
Según el abogado Acosta, sin embargo, esto también sería una causa de inexistencia del acto,
siguiendo el razonamiento que paso a ilustrar.
El abogado Acosta se pregunta si realmente es posible separar el munus y el ministerium en el
caso del Santo Padre. Para un Obispo, esto es posible y ocurre cuando se jubila: retiene el munus —
es decir, el ser Obispo, que le fue conferido a través de un Sacramento y, por lo tanto, no puede ser
cancelado — pero no retiene el ministerium, o la tarea de administrar una Diócesis. Por el contrario,
para el Sumo Pontífice, renunciar solo al ministerium mientras retiene el munus es una imposibilidad
jurídica, «por conducir a un fraccionamiento de las funciones que, por derecho divino, son necesaria-
mente inescindibles (pues la titularidad íntegra de las mismas en cabeza de un única persona es im-
prescindible para garantizar la unidad de la Iglesia» 20 .
Por lo tanto, «la renuncia de BXVI al cargo (munus) de Romano Pontífice no existió, por falta
de objeto» 21 , lo que significa que no hubo acto jurídico y que la Sede «no quedó vacante según dere-
cho» 22 .
Veremos más adelante el único caso en el que un Papa puede perder su ministerium mientras
retiene el munus.
Otras Consideraciones
Otro elemento anómalo se refiere a la motivación de la supuesta renuncia. Al inicio de su decla-
ración, Benedicto XVI invoca como causa la disminución de sus fuerzas debido a la avanzada edad
(ingravescente aetate). Sin embargo, esta justificación no es aceptable. En 1994, el Cardenal Vin-
cenzo Fagiolo, en calidad de presidente del Pontificio Consejo para la Interpretación de Textos Le-
gislativos, fue encargado por Juan Pablo II de “realizar un estudio sobre las implicaciones jurídicas y
eclesiológicas de la renuntiatio papae» 23 . Concluyó su trabajo afirmando que «de manera taxativa y
absoluta, el Papa nunca podrá renunciar únicamente por motivo de edad» 24 .
Finalmente, es notable que la Declaratio contenga errores en latín y lo que se ha denominado
“peculiaridades,” señaladas por varios especialistas en los días posteriores a su pronunciamiento 25 .
Conclusiones
Resumiendo, la Declaratio de Benedicto XVI:
17
«Santo Padre, prima del 28 febbraio, come lei ha detto, giorno in cui desidera mettere la parola “fine” a questo suo
servizio pontificale, fatto con tanto amore, con tanta umiltà...» (Card. Angelo S ODANO , «Dichiarazione dopo la Declaratio
di papa Benedetto XVI sulla sua rinuncia al ministero di Vescovo di Roma», 11 de febrero de 2013).
18
«Es nula en virtud del derecho mismo la renuncia hecha por miedo grave injustamente provocado, dolo, error substan-
cial o simonía» (Código de Derecho Canónico, can. 188). En Derecho Canónico, el error sustancial ocurre cuando existe
un error sobre un elemento fundamental de un acto jurídico, tal que invalida el mismo acto, por ejemplo, si se utilizan
términos que no expresan correctamente lo que se pretende (en nuestro caso, el uso de ministerium en lugar de munus).
19
Simon Grasso, Roberto Tieghi, Umberto Fantini dei Marchesi Riva di Lugano, Maria Luisa Milani, Vincenzo Forti,
Antonia Parisotto, Costanza Settesoldi.
20
Estefanía A COSTA , Benedetto XVI: Papa “Emerito”?, p. 77.
21
Ibidem.
22
Ibidem. La abogada colombiana Estefanía Acosta Ochoa llega a esta conclusión después de treinta páginas de análisis.
23
Valerio G IGLIOTTI , La tiara deposta, p. 399, traducción propia.
24
Valerio G IGLIOTTI , La tiara deposta, p. 401, traducción propia.
25
El filólogo Luciano Canfora («Un accusativo al posto del dativo Canfora “bacchetta” il testo di Ratzinger», Corriere
della Sera, 12 de febrero de 2013), el filólogo Wilfried Stroh («Latein-Professor verbessert Benedikts Rücktrittser-
klärung», Abendzeitung München, 22 de febrero de 2013) y el Cardenal Gianfranco Ravasi («Ravasi rivela: errori di latino
nelle dimissioni di Ratzinger», L’Arena, 9 de noviembre de 2013).
8No entregaré el León





En su formulación, es solo una declaración y no un acto de renuncia, lo que la hace inexistente
como acto jurídico.
Contiene un aplazamiento incompatible con un acto jurídico puro y con el canon 189 §3 del
Código de Derecho Canónico. Nuevamente, estos son motivos para la inexistencia del acto.
No utiliza el único término específico (munus) requerido por el único canon del Código de De-
recho Canónico vigente que trata sobre la renuncia papal (332 §2), sino que usa uno diferente
(ministerium). La declaración ni siquiera menciona el canon 332 §2. Considerando la historia de
la Iglesia, la fórmula utilizada por Benedicto XVI también difiere en su léxico de cualquier otra
fórmula anterior de abdicación. Dependiendo del punto de vista, esto hace que la Declaratio sea
inexistente por falta de objeto o, en cualquier caso, nula por error sustancial.
Cita la edad avanzada como razón, que es inaceptable para una renuncia papal.
Contiene errores y “peculiaridades” en latín.
Todo esto es sorprendente, si se considera que Benedicto XVI, según su propia admisión, había
tomado la decisión de pronunciar este discurso con mucha antelación y había trabajado personalmente
en el texto durante dos semanas 26 . Considerando el profundo conocimiento de Benedicto XVI del
latín, de las leyes 27 y de la historia de la Iglesia, es razonable pensar que intencionalmente escribió
un texto que, a primera vista, podría parecer una renuncia válida al Papado, sin serlo realmente.
De hecho, después del 28 de febrero de 2013, Benedicto XVI continuó llamándose «Su Santidad
Benedicto XVI», vistiendo de blanco, firmando como P.P., impartiendo la bendición papal, mante-
niendo el escudo que tenía como Papa, rechazando expresamente uno nuevo 28 y acuñó para sí mismo
el título absolutamente inédito en la historia de la Iglesia de «Papa emerito». Esta situación no tiene
precedentes en la historia de la Iglesia 29 . Solo para dar dos ejemplos: el ya mencionado Celestino V,
en el mismo momento en que formuló su renuncia, bajó del trono, se quitó el anillo, la tiara y el
manto, se vistió con la túnica de la congregación monástica que él mismo fundó y se retiró a vivir
como ermitaño. Gregorio XII, que abdicó en 1415, volvió a ser Angelo Correr y fue reincorporado al
Colegio de Cardenales.
A este respecto, El Padre Cornet señala que Benedicto XVI, hablando en alemán, se refiría a su
propio gesto con el término Rücktritt (hacerse a un lado), mientras que cuando hablaba de la abdica-
ción de otros pontífices, como Celestino V, usaba el término Abdankung (abdicación) 30 . Estos son
otros elementos que confirman lo que se ha dicho hasta ahora: que Benedicto XVI no tenía la inten-
ción de abdicar y no abdicó.
26
«Yo mismo escribí el texto de la renuncia. No puedo decir con precisión cuándo, pero a lo sumo dos semanas antes. Lo
escribí en latín porque algo tan importante debe hacerse en latín. Además, el latín es un idioma que conozco lo suficien-
temente bien como para escribirlo de manera decorosa. Podría haberlo escrito en italiano, por supuesto, pero existía el
riesgo de que cometiera algún error» (Benedicto XVI, Corriere della Sera, 7 de septiembre de 2016, traducción propia).
27
Para desmentir a quienes han especulado que Benedicto XVI, teólogo, no tenía competencias en Derecho, cito del sitio
web de la Universidad LUMSA de Roma: «Como testimonio de su excelencia como estudioso, intelectual y testigo, con
motivo del primer cuatrienio de actividades de la Facultad de Derecho, la Universidad LUMSA, el 10 de noviembre de
1999, confirió al Cardenal Joseph Ratzinger el doctorado ‘honoris causa’ en Derecho» (Traducción propia, enlace en
bibliografía).
28
Cf. card. Andrea DI M ONTEZEMOLO , «Un nuovo stemma per un Papa emerito?», Nobiltà n. 113 (enlace en bibliografía).
29
Es interesante notar que en 2021 se constituyó un «Grupo de investigación – Sede romana completamente impedida y
estatus canónico del Obispo de Roma que ha renunciado» que había identificado una laguna normativa que debe llenarse
en esta situación sin precedentes. El grupo sometió dos proyectos a la comunidad científica internacional, publicados en
un sitio web dedicado: «Progetto di Costituzione Apostolica sulla situazione canonica del Vescovo di Roma che ha rinun-
ciato al suo ufficio» (Proyecto de Constitución Apostólica sobre el estatus canónico del Obispo de Roma que ha renun-
ciado) y «Progetto di Costituzione Apostolica sulla Sede romana totalmente impedita». (Proyecto de Constitución Apos-
tólica sobre la Sede romana completamente impedida). Hoy en día, el sitio web ya no está activo.
30
Fernando Maria C ORNET , Habemus antipapam?, p. 100.
9P. Giorgio Maria Faré
Fundamentos jurídicos para probar la tesis de que el
Cardenal Bergoglio no fue elegido Papa
La elección del Sumo Pontífice está estrictamente regulada por las disposiciones generales del
Código de Derecho Canónico y por normas más específicas, actualmente contenidas en dos docu-
mentos: la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis de Juan Pablo II y el Motu Proprio
Normas nonnullas de Benedicto XVI.
Analizando estas normas, podemos identificar al menos 31 tres razones de nulidad con respecto a
la elección del Cardenal Bergoglio.



La primera razón de nulidad la proporciona el canon 153 §1 del Código de Derecho Canónico,
ya que la Sede no estaba vacante, dado que Benedicto XVI estaba vivo y no había abdicado
válidamente 32 .
La segunda razón de nulidad proviene de una combinación de normas de Universi Dominici
Gregis.
La tercera razón la proporciona el principio «Papa dubius, Papa nullus».
La primera razón es de fácil comprensión; ahora explicaré la segunda y la tercera.
La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis
En 1996, el Papa Juan Pablo II promulgó la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis,
que actualizaba las reglas para la elección de un nuevo Papa tras la muerte o renuncia del anterior. Su
propósito era garantizar la transparencia, prevenir presiones externas sobre los Cardenales electores
y asegurar que el proceso se llevara a cabo con confidencialidad y en un clima de reflexión.
Los artículos 79 al 82 de Universi Dominici Gregis prohíben a los Cardenales electores prometer
votos, tomar decisiones sobre el sucesor en reuniones privadas, aceptar interferencias de autoridades
seculares, etc. Algunas de estas acciones, además, conllevan la excomunión latae sententiae 33 de los
Cardenales implicados. Sin embargo, se ha probado que durante el pontificado de Benedicto hubo
grupos de presión dentro del Colegio de Cardenales y, en vísperas del Cónclave de 2013, incluso
interferencias externas por parte de poderes políticos internacionales.
El periodista estadounidense Jonathan Last escribió: «El pontificado de Francisco quizás se en-
tienda mejor como un proyecto político. Su elección en el Cónclave de 2013 fue — sin que el mundo
lo supiera en ese momento — el resultado de una campaña premeditada por cuatro cardenales radi-
cales que veían al cardenal Jorge Mario Bergoglio como el vehículo perfecto para la revolución que
querían lanzar dentro de la Iglesia. (La historia de cómo los cardenales Cormac Murphy-O’Connor,
Walter Kasper, Godfried Danneels y Karl Lehmann formaron el “Team Bergoglio” se detalla en la
biografía hagiográfica de Francisco escrita por Austen Ivereigh)» 34 . Estos Cardenales formaban parte
del llamado grupo de San Galo y habían estado trabajando hacia este objetivo desde el Cónclave de
2005 35 .
31
Para mayor exhaustividad, señalo que también se han planteado dudas sobre otros elementos de la elección, como
irregularidades en las votaciones. No he considerado tratar esos temas porque son cuestiones debatidas, sobre las cuales
no existe consenso, y es difícil obtener pruebas concluyentes.
32
«La provisión de un oficio que, según derecho, no está vacante, es ipso facto inválida, y no se convalida por la vacación
subsiguiente» (Código de Derecho Canónico, can. 153 §1). Cf. Estefanía ACOSTA, Benedicto XVI: ¿Papa “emérito”?,
p. 83.
33
Una «excomunión latae sententiae» es una sanción automática prevista por el Código de Derecho Canónico que se
produce cuando un fiel viola conscientemente ciertas leyes canónicas, sin necesidad de una declaración formal por parte
de las autoridades eclesiásticas.
34
Jonathan V. L AST , «The Catholic Church Is Breaking Apart. Here’s Why», The Weekly Standard, 14 de septiembre de
2018, citado por Antonio Socci en Il segreto di Benededetto XVI, pos. 524 edición Kindle.
35
Hay una amplia documentación sobre este punto en los libros de Antonio S OCCI Non è Francesco y Il segreto di Bene-
dedetto XVI, «Chi (e perché) voleva una rivoluzione nella Chiesa», pos. 213-763 edición Kindle; Estefanía A COSTA
10No entregaré el León
El artículo 76 de Universi Dominici Gregis dice: “Si la elección se hubiera realizado de modo
distinto a como ha sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran observado las condi-
ciones establecidas en la misma, la elección es por eso mismo nula e inválida, sin que se requiera
ninguna declaración al respecto y, por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida”. Dado que la
elección de “Papa Francisco” ocurrió de manera diferente a lo previsto por Universi Dominici Gregis,
es nula e inválida.
Un Papa dudoso no es Papa
Existe otro elemento proveniente de la tradición canónica que debe considerarse, a saber, el prin-
cipio «Papa dubius, Papa nullus» (un Papa dudoso no es Papa), que, parafraseado, significa que si
hay duda sobre si un Papa fue canónicamente elegido, entonces no es Papa. El Cardenal Gianfranco
Ghirlanda, Profesor emérito de Derecho Canónico en la Pontificia Universidad Gregoriana, escribe:
«Existe el caso de un Papa dudoso. Si hay una duda positiva e irresoluble sobre la legitimidad de la
elección, la doctrina afirma que un Papa dudoso es Papa nulo (véase F. M. Cappello, Summa Iuris
canonici, t. I, Roma, 1961, 297 s.); de hecho, nunca recibió el poder, ya que la jurisdicción, por su
naturaleza, requiere sujetos que deben obedecer, pero nadie está obligado a obedecer a un superior
incierto. Tendríamos un Papa sin súbditos» 36 .
Este principio se aplica en general a todos los superiores eclesiásticos. Si hay incluso una duda
(¡no una certeza!) de que el superior no posee realmente el cargo que dice tener, no se le debe obe-
diencia. Esto es por una razón teológica obvia. El Evangelio de Jesús es un Evangelio de libertad, y
la obediencia en el sentido cristiano solo se justifica en la medida en que la autoridad representa y
transmite la Voluntad de Dios. Un usurpador nunca podrá hacerlo.
Volviendo al principio «Papa dubius, Papa nullus», he ilustrado las razones que demuestran la
invalidez de la elección del Cardenal Bergoglio. Numerosos otros individuos (sacerdotes, teólogos,
canonistas, abogados e intelectuales en general) han planteado objeciones similares o diferentes. Es,
por tanto, un hecho que la elección del Cardenal Bergoglio ha sido cuestionada desde varios sectores,
y ninguna de estas hipótesis ha recibido refutaciones oficiales. La Santa Sede no ha refutado los
Benedicto XVI: ¿Papa emérito?, pp. 95-125; Fernando Maria C ORNET , Habemus antipapam?, «Il Club degli Strani Af-
fari», pp. 129-147. El Grupo de San Galo se reunió regularmente desde 1996 hasta 2006, involucrando a varios altos
prelados ultrarreformistas. La existencia del grupo y los nombres de sus miembros (que variaron con el tiempo) se dieron
a conocer en 2015 por el periodista británico Austen I VEREIGH en su biografía de Bergoglio titulada The Great Reformer:
Francis and the Making of a Radical Pope. Sobre el Cónclave de 2013, Ivereigh escribe: «Comprendiendo que era su
momento, los reformistas europeos que en 2005 habían apoyado a Bergoglio tomaron la iniciativa. Algunos de ellos,
como el cardenal Cormac Murphy-O’Connor, eran demasiado mayores para votar en el cónclave; otros, incluidos Walter
Kasper (que tenía poco menos de ochenta años cuando la sede papal quedó vacante), Godfried Danneels y Karl Lehmann,
eran electores. Conforme a las reglas del cónclave, no le preguntaron si estaba dispuesto a ser candidato. Pero creían que
esta vez la crisis en la Iglesia haría difícil que Bergoglio se negara si era elegido. (En la víspera del cónclave, Murphy-
O’Connor en broma le advirtió que ‘tuviera cuidado’, diciéndole que ahora era su turno, y él respondió: “capisco” [“en-
tiendo”, nota del traductor: en italiano en el texto]). Luego se pusieron manos a la obra, moviéndose por las cenas de los
cardenales para promover a su hombre, argumentando que su edad – setenta y seis años – ya no debía considerarse un
obstáculo, dado que los papas podían dimitir. Habiendo comprendido, desde 2005, las dinámicas de un cónclave, sabían
que los votos se dirigían hacia aquellos que causaban una fuerte impresión desde el principio. Su objetivo era asegurar al
menos veinticinco votos para Bergoglio en la primera votación. Un anciano cardenal italiano llevaba la cuenta de cuántos
votos podían obtener antes de que comenzara el cónclave» y además: «La campaña de Bergoglio, que comenzó a prepa-
rarse durante la semana de las congregaciones, pasó desapercibida para los medios, y hasta el día de hoy la mayoría de
los expertos vaticanos creen que no hubo ningún esfuerzo organizado pre-cónclave para elegir a Bergoglio» (Austen
IVEREIGH, The Great Reformer: Francis and the Making of a Radical Pope, e-book, traducción propia). La existencia
del grupo, la identidad de sus miembros, sus objetivos y la promoción de la candidatura del cardenal Bergoglio fueron
confirmados a finales de 2015 por la biografía autorizada del Cardenal Godfried Danneels, escrita por Karim S CHELKENS
y Jürgen M ETTEPENNINGEN : Godfried Danneels: Biographie, particularmente en el capítulo 24 «El Grupo de San Galo»
y en el capítulo 25 «Una nueva esperanza», donde se habla del último Cónclave.
36
Gianfranco G HIRLANDA , «Cessazione dall’ufficio di Romano Pontefice», La Civiltà Cattolica, Cuaderno 3905, Año
2013 Volumen I, pp. 445 – 462, traducción propia.
11P. Giorgio Maria Faré
abundantes argumentos presentados durante todos estos años ni se ha distanciado de ellos. Incluso en
el caso de sacerdotes excomulgados por declarar inválida la elección de Francisco, se ha declarado la
excomunión latae sententiae por cisma, pero que yo sepa, no se ha demostrado la falta de fundamento
de sus argumentos.
Esto es un problema, porque el Papa Francisco es ciertamente un Papa dudoso (muchos han
cuestionado su elección) y, por lo tanto, no debe ser considerado Papa, incluso según el principio
Papa dubius, Papa nullus. Con mayor razón, no pueden ser excomulgados por cisma aquellos que,
dudando de su elección, se niegan a obedecerle. De hecho, numerosas fuentes de diversas épocas
coinciden en decir que no se comete delito de cisma al negarse a obedecer a un Papa dudoso:




El jesuita alemán Franz Xaver Wernz (1842–1914), importante canonista y Rector de la Pontifi-
cia Universidad Gregoriana, escribió: «No pueden ser considerados cismáticos aquellos que se
niegan a obedecer al Romano Pontífice porque sospechan de su persona o creen que fue elegido
de manera dudosa debido a rumores extendidos, como ocurrió después de la elección de Urbano
VI» 37 .
El Cardenal Tommaso de Vio (1469-1534), teólogo y filósofo que también fue Maestro General
de los Dominicos, escribió: «Si alguien, por una causa razonable, sospecha de la persona del
Papa y rechaza su presencia e incluso su jurisdicción, no comete el delito de cisma, ni ningún
otro, siempre que esté dispuesto a aceptar al Papa si no fuera sospechoso» 38 .
El Cardenal jesuita Juan de Lugo (1583-1660), considerado uno de los teólogos más grandes de
su tiempo, escribió: «No será cismático quien niegue la sumisión al Papa porque duda de la
legitimidad de su elección o de su autoridad» 39 .
El P. Ignatius Szal, autor de una obra de Derecho Canónico centrada en la relación con los cis-
máticos, escribió: «No hay cisma […] si se niega la obediencia porque se sospecha de la persona
del Papa o de la validez de su elección, o si se le resiste como jefe civil de un Estado» 40 .
La objeción de la adhesión pacífica y universal
Algunos han invocado el principio de la pacifica universalis Ecclesiae adhaesio (adhesión pací-
fica y universal de la Iglesia) 41 para defender la validez de la elección del «Papa Francisco». Aunque
no está codificado como norma jurídica, este concepto se ha desarrollado en la eclesiología. Se basa
en el dogma de la indefectibilidad de la Iglesia y se refiere a la legitimación de un Papa a través de la
aceptación pacífica y universal por parte de toda la Iglesia.
Hay al menos dos argumentos que contrastan con la aplicación de este principio en el caso que
estamos tratando:

Primero: como ha demostrado el abogado Ferro Canale, este principio — que, recuerdo, no es
una norma jurídica — entra en conflicto con el Derecho Canónico. El abogado Ferro Canale
explica dos casos en los que el derecho prevé casos de elección papal nula e inválida, incluso en
presencia de una aceptación universal 42 . La historia de la Iglesia también muestra cómo la acep-
tación universal no siempre ha sido garantía de la legitimidad de un Papa, dado que existe el caso
37
Franz Xaver W ERNZ – Pietro V IDAL , Ius Canonicum, Tomus VII, n. 398. Pietro Vidal fue un canonista español.
C AJETANUS , Commentarium, II-II, 39, 1.
39
Juan DE L UGO , Disputationes scholasticae et morales de virtute fidei divinae, Disp. XXV Sect. III n. 36.
40
Ignatius J. S ZAL , The Communication of Catholics with Schismatics, p. 2.
41
Franz Xaver W ERNZ – Pietro V IDAL , Ius Canonicum, Tomus II, «De personis», pp. 520-521. Ludovico B ILLOT , Trac-
tatus de Ecclesia Christi, I, p. 623 ss.
42
Guido F ERRO C ANALE , «Dissertazione in punta di Diritto Canonico sulla tesi di Socci e la replica di Boni» (enlace en
bibliografía). En este artículo, el autor subraya que el argumento de la adhesión universal es contrario al Derecho Canó-
nico. En particular, menciona el decreto Frequens del Concilio de Constanza y la bula Cum ex Apostolatus de Pablo IV
que declara nula la elección de un pontífice en presencia de irregularidades graves, incluso si la elección es aceptada
universalmente.
38
12No entregaré el León

del antipapa Juan XXIII (1370 aprox. – 1419), cuyo nombre permaneció en el Anuario Pontificio
durante 500 años antes de ser eliminado 43 .
Segundo: incluso si se considerara válido el principio, no sería aplicable al caso que estamos
abordando porque presupone una profunda comunión y consenso dentro de la propia Iglesia,
elementos que actualmente están viciados por la presencia de numerosas voces discordantes y
persistentes en el tiempo, aunque minoritarias. En consecuencia, no se puede hablar de un con-
senso «pacífico y universal». Además, es importante considerar que el debate sobre la validez de
la elección del Cardenal Bergoglio ha estado sujeto a censura mediática y eclesiástica: los fieles,
privados de información completa, no pueden haber expresado una aceptación completamente
informada. Incluso la aceptación de los cardenales podría estar condicionada por el chantaje o el
temor. Después de todo, varios clérigos que se han atrevido a expresar opiniones divergentes,
incluso solo con respecto a las posiciones doctrinales de Bergoglio, han enfrentado destituciones
fulminantes e inexplicables 44 .
Conclusiones
En todos los casos tratados anteriormente, la consecuencia es que Bergoglio no es Papa, nunca
ha sido Papa y no tiene ningún derecho como Pontífice. La Sede de Pedro ha estado vacante desde el
31 de diciembre de 2022, aunque esto no se haya declarado oficialmente, y el llamado «Papa Fran-
cisco» es, por lo tanto, un antipapa 45 y habría incurrido en la excomunión latae sententiae.
Dado que Bergoglio y al menos parte del Colegio Cardenalicio siempre han sido conscientes de
la invalidez de la elección 46 , no se puede presumir la buena fe, necesaria para invocar el «principio
43
Cf. Antonio G ALLI , Gli antipapi del Grande Scisma d’Occidente.
Cito, por ejemplo, el caso de Mons. Strickland. El 28 de septiembre de 2023, Mons. Joseph Edward Strickland, Obispo
de la diócesis estadounidense de Tyler, había publicado una carta abierta en el sitio del Observatorio Van Thuan (Joseph
Edward S TRICKLAND , «Bishop Strickland on same-sex ‘blessings’ : God does not and cannot bless sin», Van Thuân Ob-
servatory for the Social Doctrine of the Curch, 28 de septiembre de 2023, enlace en bibliografía) en la que objetaba varias
posiciones tomadas por el Sínodo sobre la Sinodalidad. En particular, se oponía a las bendiciones de parejas del mismo
sexo, justificando su postura con documentos del Magisterio. En noviembre, el Obispo fue removido de su Diócesis, sin
razones claras. El 18 de diciembre de ese mismo año se publicó la declaración Fiducia Supplicans. Se trata solo de uno
de los prelados removidos por Bergoglio en contextos de tensión o divergencia de opiniones. Llama la atención, en com-
paración, la indulgencia o incluso la complacencia hacia Sacerdotes y altos Prelados involucrados en escándalos sexuales
o defensores de doctrinas completamente divergentes con respecto a las enseñanzas de la Iglesia.
45
«El antipapa es el competidor del verdadero y legítimo Papa; el jefe de un partido que se alza contra el Pontífice romano,
usurpa su nombre y autoridad y causa un cisma en la Iglesia católica» (Felice M. C APPELLO , «Antipapa», en Enciclopedia
Italiana Treccani, 1929, traducción propia).
46
Las manipulaciones de las versiones publicadas de la Declaratio, que serán examinadas en este documento, y la ya
mencionada intervención del Cardenal Sodano demuestran que algunos Cardenales electores habían entendido que la
renuncia de Benedicto XVI contenía elementos problemáticos, pero no los aclararon antes de convocar un Cónclave.
Además, Bergoglio estaba al tanto del apoyo de los Cardenales del Grupo de San Galo y hay más de una confirmación de
esto. En la biografía oficial del Cardenal Danneels se mencionan las relaciones de estima mutua entre el entonces Arzo-
bispo de Buenos Aires y el Grupo, nacidas tras la redacción por parte del Cardenal Bergoglio del documento preparatorio
para el Sínodo de 2001: «Bergoglio gagne par son attitude et par ce biais la confiance d’un grand nombre de participants
du groupe de Saint-Gall, y compris Danneels. La reconnaissance est réciproque…». Traducción en español (propia):
«Bergoglio gana, con su actitud y de esta manera, la confianza de un gran número de participantes en el grupo de San
Galo, incluido Danneels. El reconocimiento es mutuo…» (Karim S CHELKENS , Jürgen M ETTEPENNINGEN , Godfried Dan-
neels: Biographie, pos. 6197 edición Kindle). Augustin Ivereigh confirma la misma circunstancia y también informa: «He
reconnected with Cardinal Martini, whom he had known since they were both delegates at the Jesuits’ General Congre-
gation in 1974 and whose books he often quoted. Martini in turn introduced him to the St. Gallen group, initiating rela-
tionships that would develop on Bergoglio’s fleeting visits to Rome in the next years». Traducción en español (propia):
«Retomó los lazos con el Cardenal Martini, a quien conocía desde que ambos fueron delegados en la Congregación
General de los Jesuitas en 1974 y cuyos libros solía citar. Martini, a su vez, lo introdujo en el grupo de San Galo, iniciando
relaciones que se desarrollarían durante las breves visitas del Cardenal Bergoglio a Roma en los años siguientes» (Au-
gustin I VEREIGH , The Great Reformer: Francis and the Making of a Radical Pope, p. 263). Comparando diferentes fuentes
sobre el Cónclave de 2013, Estefanía Acosta concluye: «Es claro, pues, que desde antes de los escrutinios el cardenal
Bergoglio conocía la estrategia de “San Galo”» (Estefanía A COSTA , Benedicto XVI: ¿Papa emérito?, pp. 120-123). La
44
13P. Giorgio Maria Faré
de suplencia» 47 y por lo tanto, todos los actos de Bergoglio desde la elección en adelante son nulos,
en particular subrayo que la creación de Cardenales no es válida. También recuerdo que durante la
Sede impedida (desde 2013 hasta la muerte de Benedicto XVI) o durante la Sede vacante (desde la
muerte de Benedicto XVI hasta la fecha), el Colegio de Cardenales, las Congregaciones o los Dicas-
terios solo pueden gestionar los asuntos ordinarios y urgentes sin tomar decisiones que puedan con-
siderarse innovaciones o cambios significativos en la vida de la Iglesia. Esto de acuerdo con el canon
335 del Código de Derecho Canónico, que dice: «Al quedar vacante o totalmente impedida la sede
romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo,
las leyes especiales dadas para esos casos». Hablaremos más adelante sobre la Sede impedida de
Benedicto XVI.
Esta situación también sienta las bases para una sucesión antipapal, porque un Cónclave en el
que participen pseudocardinales nombrados por Bergoglio sería nulo e inválido según Universi Do-
minici Gregis n. 33, que establece que solo los Cardenales creados válidamente pueden elegir al Papa.
Después de examinar por qué la elección del Cardenal Bergoglio no puede considerarse válida, es
crucial explorar las motivaciones que llevaron a Benedicto XVI a una renuncia sin efectos jurídicos,
esto también para disipar cualquier sospecha o juicio negativo sobre él.
¿Qué llevó a Benedicto XVI a emitir una declaración sin
efectos jurídicos?
Hasta ahora, hemos examinado desde una perspectiva canónica los numerosos elementos que
contribuyeron a la invalidez de la elección del Cardenal Bergoglio. Hemos comprendido que el punto
principal es la falta de efectos jurídicos de la renuncia de Benedicto XVI. También hemos compren-
dido que Benedicto XVI no pudo haber producido de manera inadvertida una declaración tan anó-
mala. Debe haber sido un acto intencional. Entonces, ¿por qué lo hizo?
Para obtener una visión amplia y bien documentada de la situación en la que se encontraba Be-
nedicto XVI en el momento de la declaración, remito a los análisis exhaustivos de varios autores
como Antonio Socci (2014 y 2018), Estefanía Acosta (2021) y Andrea Cionci (2022) 48 . En resumen,
estas contribuciones explican la magnitud de la presión ejercida por los poderes globalistas sobre la
Iglesia Católica.
Estos grupos de poder persiguen el objetivo de crear un mundo cada vez más unipolar e ideolo-
gizado, basado en la globalización económica y cultural, donde las soberanías nacionales se vean
reducidas y el poder de decisión se canalice bajo el control de determinadas estructuras supranacio-
nales. La Iglesia Católica representa un obstáculo significativo para estos objetivos por varias razo-
nes. En primer lugar, al ofrecer a Jesucristo a las almas, genera individuos libres, hombres y mujeres
que no están dispuestos a someterse a ninguna ideología o estructura, salvo a Dios. Es esta promoción
de la verdad y la auténtica libertad del hombre lo que la convierte en enemiga eterna de los poderes
abogada Acosta, además del libro de Ivereigh y la biografía del Cardenal Danneels, toma en consideración libros escritos
por dos periodistas cercanos a Bergoglio: el vaticanista Gerard O’Connell (no confundir con el Obispo homónimo), The
Election of Pope Francis: An Inside Account of the Conclave That Changed History, y la biografía escrita por la periodista
argentina Elisabetta Piqué, esposa de O’Connell, Francisco: Vida y Revolución. Una biografía de Jorge Bergoglio.
47
En los casos en que un número significativo de personas dentro de la Iglesia actúa de buena fe creyendo que una cierta
situación es válida o legítima, cuando en realidad no lo es (lo que se conoce como «error común»), la Iglesia aplica el
principio de suplencia (Ecclesia supplet), lo que significa que la Iglesia «suplanta» a la autoridad fallida para garantizar
la validez de los actos realizados de buena fe durante la situación de error. Este principio se aplica para evitar que los
fieles sufran daños espirituales o que el orden eclesiástico se vea comprometido.
48
Cf. Antonio S OCCI , «Balla coi lupi» en Non è Francesco, pp. 54-63; Antonio S OCCI , «PRIMA PARTE L’origine mistica,
economica e politica del dramma» en Il segreto di Benedetto XVI; Estefanía A COSTA , «¿qué hubo realmente tras la re-
nuncia de BXVI? ¿Fue o no fue libre?» en Benedicto XVI: ¿Papa emérito?, pp. 69-80; Andrea C IONCI , «Parte I - I nemici
di Benedetto XVI» en Codice Ratzinger. Véase también la entrevista de Roberta Ricci con el P. Giovanni Cavalcoli: «Le
dimissioni del Papa a colloquio con un teologo domenicano P. Giovanni Cavalcoli OP», 15 de febrero de 2024 (video de
YouTube, enlace en la bibliografía).
14No entregaré el León
mundanos. Además, la Iglesia promueve valores tradicionales, especialmente en materia de familia y
moral sexual, que están en conflicto con las tendencias globalistas en estos temas. Además, la Iglesia
defiende la dignidad de la persona, cada vez más amenazada hoy por la ideología liberal-radical;
denuncia la esencia inhumana del progreso sin escrúpulos que produce una mercantilización del hom-
bre y la sociedad; se opone a prácticas como el aborto y la eutanasia, que los poderes globalistas
intentan legitimar a nivel mundial. Desde hace mucho tiempo, estos poderes han librado una batalla
contra la Iglesia Católica, en un intento por eliminar el freno que ésta pone a sus objetivos. Las pre-
siones ejercidas por los poderes globalistas fueron tales que el Papa Benedicto XVI se vio incapaci-
tado para gobernar eficazmente la Iglesia debido a las divisiones internas y la resistencia a su autori-
dad. Algunos incluso han especulado sobre situaciones de chantaje 49 , aunque no podemos tener cer-
teza de ello. Esta reconstrucción, por supuesto, solo ofrece un resumen muy conciso de eventos com-
plejos. Pero profundicemos ahora en lo que, por deducción lógica, fue la motivación que obligó al
Papa a actuar como lo hizo.
Una de las estrategias utilizadas por los poderes globalistas para orientar a la Iglesia hacia posi-
ciones más conciliadoras con su agenda fue asegurarse el apoyo de muchos altos prelados dentro de
la jerarquía eclesiástica. Esto se logró en parte a través de la infiltración masónica dentro de la Igle-
sia 50 . La Masonería siempre ha tenido como objetivo subvertir a la Iglesia Católica 51 , moldeándola
según su espíritu gnóstico 52 y durante casi dos siglos ha trabajado en secreto para tener en el trono de
Pedro a un candidato favorable a la agenda masónica 53 .
Centrémonos en este aspecto: como ya hemos mencionado, las leyes de la Iglesia, específica-
mente la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, decretan que una elección papal dise-
ñada a través de acuerdos, promesas de votos, etc., es nula e inválida. Por lo tanto, una elección
orquestada por grupos de poder, ya sean externos o internos a la Iglesia, sería nula e inválida, y daría
49
Por ejemplo, en enero de 2013, el circuito SWIFT del Estado del Vaticano fue bloqueado temporalmente, lo que impidió
el uso de tarjetas de crédito y otros métodos de pago electrónico en todo el Vaticano (para entender el impacto, basta
pensar que los Museos Vaticanos reciben unos 20.000 visitantes al día). La razón oficial del bloqueo fue el incumplimiento
del Vaticano con los estándares internacionales en materia de lucha contra el lavado de dinero y transparencia financiera.
Sin embargo, es sorprendente que el bloqueo se levantara precisamente el 12 de febrero de 2013, al día siguiente de la
pronunciación de la Declaratio. Cf. «Ripristinati in Vaticano i pagamenti con bancomat e carta di credito», Il Sole 24 ore,
12 de febrero de 2013.
50
El Cardenal canadiense Édouard Gagnon en los años 70 (cuando aún era Monseñor) llevó a cabo una investigación
secreta a petición del Papa Pablo VI y luego bajo el pontificado de Juan Pablo II. Esta investigación tenía como objetivo
examinar la situación interna de la Curia Romana, con especial atención a cuestiones de corrupción, abuso de poder y
desviaciones doctrinales. Monseñor Gagnon recopiló información y testimonios sobre diversas irregularidades dentro de
la Curia, incluidas infiltraciones masónicas y otros problemas graves. Su expediente es conocido como el «Dossier Gag-
non». Se puede leer sobre esto en el libro escrito por el Padre Charles Theodore Murr, Massoneria vaticana. Logge,
denaro e poteri occulti nell'inchiesta Gagnon. el Padre Murr fue asistente personal de Monseñor Gagnon mientras éste
elaboraba el «Dossier».
51
Cf. por ejemplo la Carta Encíclica Humanum Genus de León XIII.
52
Sobre el vínculo entre la Masonería y el gnosticismo, véase por ejemplo al Padre Francesco B AMONTE , Il cristianesimo
contemporaneo a confronto con esoterismo, occultismo e satanismo, o al Padre Paolo Maria S IANO , Un manuale per
conoscere la massoneria.
53
Este proyecto masónico puede inferirse de la Istruzione Permanente dell’Alta Vendita, un documento redactado por una
parte de la Carbonería italiana entre 1820 y 1846. Este texto llegó a manos de algunos fieles que lo entregaron al Papa
Gregorio XVI y fue posteriormente publicado, a petición de Pío IX, por Jacques Crétineau-Joly (1803-1875) en su obra
L’Église Romaine en face de la Révolution I-II (Henri Plori Ed., París 1859). Con un Breve de aprobación del 25 de
febrero de 1861, Pío IX garantizó la autenticidad de estos documentos. El texto completo de la Istruzione también está
contenido en el libro de Monseñor George E. Dillon titulado Gran Orient. Freemasonry Unmasked (The Britons Publis-
hing Society, Londres 1956). El texto describe un plan que estaba destinado a tomar décadas para completarse; preveía la
difusión de ideas y principios liberales en todos los sectores de la sociedad y dentro de las instituciones de la Iglesia
Católica. Con el tiempo, se esperaba que la mentalidad progresista permease al laicado, a los seminaristas, al clero y a los
prelados, creando las condiciones ideales para que un Papa y una jerarquía convencidos de los principios del catolicismo
liberal se formaran por sí mismos, aún creyendo que seguían siendo fieles a la Doctrina Católica. Para estas y otras fuentes
sobre los planes masónicos en relación con la Iglesia, véase el Padre Fernando María C ORNET , Habemus antipapam?, pp.
121-129.
15P. Giorgio Maria Faré
lugar a un antipapa. Pero si esto ocurriera, ¿quién lo descubriría? Lo más probable es que todo el
mundo católico aceptaría al nuevo Papa como válidamente elegido.
Mantengamos esta perspectiva en mente y volvamos a los hechos relacionados con la Declaratio:
si el Papa Benedicto XVI no hubiera emitido esa declaración en febrero de 2013, tras su muerte se
habría convocado un Cónclave regular. En cambio, la declaración, al ser ineficaz como acto de re-
nuncia al papado, como he demostrado anteriormente, sentó las bases para la posibilidad de un Cón-
clave inválido.
Cabe señalar que, en circunstancias normales, un acto de este tipo tendría graves consecuencias
morales para quien lo comete. De hecho, incluso si el Papa Benedicto XVI hubiera actuado por temor
a que se eligiera a un Papa con ideas heterodoxas tras su muerte, no habría podido hacer lo que hizo
sin faltar gravemente a la fe en el dogma de la indefectibilidad de la Iglesia. Esto se debe a que,
incluso si hubiera un candidato con ideas heterodoxas, después de una elección válida, recibiría la
gracia del estado y la asistencia del Espíritu Santo, lo que le impediría profesar herejías. Un ejemplo
significativo es el de Pío II, que tras su elección abjuró de las ideas no ortodoxas que había profesado
en su juventud.
Dado que no podemos dudar de la fe de Benedicto XVI en el dogma de la indefectibilidad de la
Iglesia, la lógica nos lleva a concluir que él estaba al tanto de información que le daba la certeza de
que la elección de su sucesor sería de todos modos nula e inválida, porque violaría las normas de
Universi Dominici Gregis. Además, debemos suponer que se dio cuenta de que sería imposible para
las generaciones futuras conocer o demostrar la invalidez de dicha elección.
Ahora sabemos que, de hecho, los Cardenales que formaban parte del “grupo de San Galo” tra-
bajaron activamente para elegir a su candidato. Dada su familiaridad con muchas de las dinámicas
internas del Colegio Cardenalicio y habiendo presenciado el Cónclave de 2005, no es difícil imaginar
que Benedicto XVI conocía esta realidad mucho antes que nosotros.
El Papa se encontró así ante una encrucijada: permitir que, tras su muerte, se eligiera en secreto
a un antipapa o intentar una estrategia para frustrar el plan de los enemigos de la Iglesia, emitiendo
una declaración sin efectos jurídicos.
De manera incidental, señalo que — incluso después de la Declaratio — se podría haber evitado
un Cónclave inválido. Los Cardenales que notaron las anomalías en la Declaratio (como aquellos que
permitieron que sus traducciones fueran manipuladas, como veremos más adelante) podrían haber
planteado inmediatamente la cuestión e impedido la convocatoria de un Cónclave. Esto no sucedió,
por lo que es importante señalar que la responsabilidad real de lo que sucedió no debe recaer en
Benedicto XVI sino, más bien, principalmente en aquellos que entendieron y permanecieron en si-
lencio de mala fe.
La estrategia de Benedicto XVI le permitió mantener el munus sin tener el ministerium, una
condición que, para un Papa, solo puede ocurrir en una situación conocida legalmente como «Sede
impedida» según el canon 412 del Código de Derecho Canónico 54 . De hecho, cuando los cardenales
convocaron el Cónclave — ilegítimo porque el Papa estaba vivo y no había abdicado — pusieron a
Benedicto XVI en Sede impedida. Durante más de 10 años permaneció en esta condición, durante los
cuales ofreció a los fieles y al clero de buena fe indicios para dar la posibilidad de reconocer la inva-
lidez de la elección de Bergoglio. A la luz de esto, se comprenden aún mejor las elecciones llamativas
de introducir el título de «Papa emérito» y de mantener el hábito blanco, el título de «Su Santidad
Benedicto XVI», el escudo papal, etc.
54
«Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo dioce-
sano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta
pueda comunicarse con sus diocesanos» (Código de Derecho Canónico, can. 412). Se observará que el canon se refiere
al Obispo Diocesano y no al Papa. Sin embargo, se acepta generalmente (cf. can. 335) que incluso la Sede Romana podría
quedar totalmente impedida. Por lo tanto, es una opinión ampliamente aceptada entre los canonistas que, en ausencia de
una ley específica, el canon 412 también se aplica de manera analógica a la Sede papal, ya que el Papa es Obispo de
Roma.
16No entregaré el León
Tras la Declaratio y durante algún tiempo, muchos debatieron sobre el tema de los «dos Papas».
Cuando se le preguntaba al respecto, Benedicto XVI siempre respondía: «Solo hay un Papa» 55 , sin
especificar nunca cuál de los dos era, si él o Bergoglio.
Este es un ejemplo típico de los muchos mensajes de Benedicto XVI después de la Declaratio,
que confirma su estado de estar en Sede impedida, es decir, no libre para comunicar la verdad de su
pensamiento. Al examinar sus respuestas en varias entrevistas, podemos ver — gracias al valioso
análisis de Andrea Cionci — el uso de una técnica conocida en los manuales de moral como «restric-
ción mental amplia» 56 , es decir, la omisión de detalles o el uso de expresiones que pueden interpre-
tarse de manera diferente por quien las pronuncia y quien las escucha. Esto permite, en circunstancias
serias e importantes, no mentir, pero al mismo tiempo, no revelar secretos o decir cosas que tendrían
graves consecuencias.
Cito un ejemplo, que por sí solo debería demostrar la imposibilidad de Benedicto XVI de explicar
explícitamente su gesto. Cuando el periodista Andrea Tornielli le preguntó por qué continuaba usando
la sotana blanca y llamándose «Su Santidad Benedicto XVI», respondió: «Usar la sotana blanca y
mantener el nombre de Benedicto es simplemente una cuestión práctica. En el momento de la renun-
cia no había disponible otra ropa» 57 . Nadie puede pensar que esta sea la verdadera razón; la explica-
ción debe ser otra, y no se entendería por qué evitarla con una respuesta paradójica, si no fuera por la
falta de libertad para hacerlo.
Es evidente que el caso de Benedicto XVI difiere del de los Papas del pasado, materialmente
incapaces de comunicarse. Benedicto XVI tuvo que defenderse de enemigos insidiosos y ocultos
dentro de la misma Iglesia; no fue visiblemente exiliado o encarcelado, pero, de hecho, se le privó de
la libertad de expresarse con claridad, también debido a la manipulación mediática que privilegiaba
las críticas en su contra y contra su magisterio, oscureciendo sistemáticamente las noticias y los ar-
gumentos a su favor. Es por eso que muchos de ustedes nunca han oído hablar de la Sede impedida
de Benedicto XVI, a pesar de la gran cantidad de documentación producida sobre el tema.
La facción gnóstica dentro de la Iglesia comenzó a manifestar su agenda subversiva de manera
cada vez más clara después del Cónclave de 2013. Lo que no era evidente entonces lo es ahora, once
años después. Los poderes globalistas están logrando su objetivo, con la connivencia de Bergoglio y
sus colaboradores, quienes han «mezclado» las enseñanzas de la verdadera Doctrina y la defensa de
los valores “no negociables” con el pluralismo religioso, el compromiso con el mundo, el ecologismo,
el inmigracionismo, etc. Gracias a esto, todos los amantes de la verdad han podido comenzar a com-
prender la existencia y la naturaleza de esta corriente enemiga de Cristo que desde hace tiempo se
esconde en su Iglesia.
La Manipulación de las Versiones Oficiales de la Decla-
ratio
Tras la declaración de Benedicto XVI, hubo una clara voluntad de muchos altos prelados y de
los medios en general de hacer pasar las palabras del Papa Benedicto por una verdadera abdicación
del papado 58 . Para dar solo un ejemplo, les mostraré cómo las traducciones oficiales de la Declaratio
publicadas por la Santa Sede 59 fueron manipuladas en comparación con el latín original para que
pareciera un acto de abdicación válido.
55
Andrea C IONCI , Codice Ratzinger, pag. 68.
Para una lista comentada de estas expresiones Cf. Andrea C IONCI , Codice Ratzinger.
57
Andrea T ORNIELLI , «Ratzinger: la mia rinuncia è valida, assurdo fare speculazioni», Vatican insider La Stampa, 27 de
febrero de 2014, enlace en la bibliografía.
58
Andrea Cionci, con su investigación, ha documentado cuidadosamente la ola de desinformación que ha desviado la
atención del verdadero significado de la Declaratio.
59
Cf. Andrea C IONCI , «Declaratio di Ratzinger manipolata: avvocati scrivono a Parolin», Libero Quotidiano, 9 de febrero
de 2024 (enlace en bibliografía).
56
17P. Giorgio Maria Faré
El Papa Benedicto XVI escribió y pronunció la Declaratio en latín. Posteriormente, las oficinas
competentes del Vaticano prepararon las traducciones a varios idiomas nacionales. En estas traduc-
ciones, podemos observar dos tipos de anomalías:


En muchos idiomas europeos, se ocultó la distinción entre munus y ministerium, traduciendo
ambos términos con una misma palabra que significa «servicio».
En la traducción alemana, la manipulación es aún más evidente. De hecho, munus y ministerium,
aunque correctamente traducidos como Amt y Dienst, fueron intercambiados. La Declaratio en
alemán fue manipulada para que pareciera una renuncia regular al munus petrino (Amt), de
acuerdo con el canon 332 §2.
Además, es interesante notar que para la publicación de la Declaratio en los Acta Apostolicae
Sedis (el «Boletín Oficial» del Vaticano), se acuñó un título que la hace parecer una abdicación válida:
«De muneris Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri abdicatione» («Acerca de la renuncia al mu-
nus del Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro»).
El Silencio de los Cardenales
Han pasado 11 años desde la supuesta renuncia de Benedicto XVI y casi dos años desde su
muerte, y sin embargo, a pesar del revuelo causado por las serias dudas sobre la legitimidad del nom-
bramiento papal de Francisco, ninguna voz oficial se ha pronunciado aún. La falta de una posición
oficial de la Iglesia es aún más preocupante si se considera la gravedad del contexto en el que este
papado está ejerciendo su ministerio: un contexto en el que flota la duda sobre su validez efectiva.
¿Cómo puede la Iglesia descuidar la resolución de cualquier controversia posible sobre la legiti-
midad del papado de Francisco, como si ignorara que la duda sobre su elección legítima se traduce
inevitablemente en la nulidad efectiva de su mandato?
Si bien es derecho y deber de los fieles de todo rango denunciar la situación, corresponde a los
Cardenales denunciarla oficialmente y rectificarla, según lo dispuesto en el art. 3 de Universi Domi-
nici Gregis, que dice: «Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio no pueda disponer nada sobre
los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de
ellos vengan menguados, directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias
o de perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o la renuncia
válida del Pontífice. Todos los Cardenales tengan sumo cuidado en defender tales derechos». Los
Cardenales tienen el deber de hacer respetar los derechos de la Sede Apostólica: no pueden disponer
de ellos a su antojo, ni dejarlos caer, ni siquiera para evitar un cisma. Por lo tanto, si un antipapa está
sentado en el Trono petrino, el Colegio Cardenalicio debe intervenir.
En cuanto a la elección del Papa, las nuevas normas establecen que es responsabilidad exclusiva
del Colegio Cardenalicio, como dice el art. 33 de Universi Dominici Gregis: «El derecho de elegir al
Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana […] Queda
absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica
o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado».
La «prueba de fuego»: las herejías pronunciadas por
Bergoglio
He demostrado ampliamente que la elección del cardenal Bergoglio como Pontífice nunca tuvo
lugar por una serie de motivos canónicos. Este hecho jurídico tiene repercusiones teológicas: en au-
sencia de una elección válida, la consiguiente falta de investidura divina hace que Bergoglio carezca
de la asistencia del Espíritu Santo. Si él fuera Papa, estaría asistido por el Espíritu Santo, como todo
Pontífice Romano, no solo cuando se pronuncia ex-cathedra, sino también en el magisterio
18No entregaré el León
ordinario 60 . Un Papa canónicamente elegido no podría ser herético de manera persistente, ya que eso
iría en contra del dogma de la infalibilidad papal.
Ahora veremos algunas de las herejías (las más evidentes) en las que ha caído Bergoglio tras su
elección, y no tengo constancia de que se haya retractado de ellas. Este breve repaso es suficiente
para comprender cuán terribles son las consecuencias para toda la Iglesia de la usurpación del Trono
de Pedro.
Amoris Laetitia
El 19 de marzo de 2016, se publicó la Exhortación Apostólica Amoris Laetitia. De manera enga-
ñosa, el documento afirma que «ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna
situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia san-
tificante» (n. 301). Encubiertamente en la Exhortación 61 y explícitamente en declaraciones aclarato-
rias posteriores, Bergoglio llega a afirmar que los divorciados que viven en una nueva unión pueden
ser absueltos y recibir la Eucaristía sin vivir en continencia, es decir, persistiendo en la práctica del
adulterio 62 . Esto es explícitamente contrario a la Palabra de Dios 63 y al Magisterio de la Iglesia.
Pluralismo religioso
En varias ocasiones, Bergoglio ha promovido el pluralismo religioso.


El 4 de febrero de 2019, Bergoglio y Amad Altaieb Ahmad Al-Tayyeb, el Gran Imán de la Mez-
quita de Al-Azhar, firmaron conjuntamente una declaración titulada «Documento sobre la Fra-
ternidad Humana», en la que afirman: «El pluralismo y la diversidad de religiones, de color, de
sexo, de raza y de lengua son una sabia voluntad divina, con la que Dios ha creado a los seres
humanos. Esta Sabiduría divina es el origen del derecho a la libertad de credo y a la libertad de
ser diferentes» 64 .
El 13 de septiembre de 2024, durante un encuentro con jóvenes en Singapur, Bergoglio dijo:
“Una de las cosas que más me ha impresionado de vosotros, jóvenes, de vosotros aquí, es la
capacidad para el diálogo interreligioso y eso es muy importante. Porque si empezáis a discutir:
‘Mi religión es más importante que la tuya, la mía es la verdadera, la tuya no lo es’. ¿A dónde
nos lleva esto? […] Todas las religiones son un camino hacia Dios. Para hacer una comparación,
60
«La asistencia divina es también concedida a los sucesores de los apóstoles, cuando enseñan en comunión con el sucesor
de Pedro (y, de una manera particular, al obispo de Roma, Pastor de toda la Iglesia), aunque, sin llegar a una definición
infalible y sin pronunciarse de una “manera definitiva”, proponen, en el ejercicio del magisterio ordinario, una enseñanza
que conduce a una mejor inteligencia de la Revelación en materia de fe y de costumbres» (Catecismo de la Iglesia Cató-
lica, n. 892). «Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a
la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca
de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de
evitar todo lo que no sea congruente con la misma» (Código de Derecho Canónico, can. 752).
61
«A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado
— que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno — se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar,
y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia» (Amoris Laetitia,
n. 305). La nota correspondiente dice: «En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, “a los
sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor”:
Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 44: AAS 105 (2013), 1038. Igualmente destaco que la Eucaristía
“no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles” ( ibíd, 47: 1039)» (Amoris
Laetitia, nota 351).
62
Cf. R EGIÓN P ASTORAL DE B UENOS A IRES , «Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris Laetitia»,
AAS 108 (2016)1072-1074; D ICASTERIUM PRO D OCTRINA F IDEI , «“Appunto” para la audiencia con el Santo Padre, res-
puesta a una serie de preguntas, propuestas por S.Em. el Card. Dominik Duka OP, sobre la administración de la Eucaristía
a los cónyuges divorciados que viven en una nueva unión», protocolo 311/15. En este documento también se subraya que
la exhortación apostólica Amoris Laetitia es un «documento del magisterio pontificio ordinario, al que todos estamos
llamados a ofrecer la adhesión de la inteligencia y de la voluntad».
63
Cf. Lc 16,18; Mt 5,27-28; Rom 13,9; Rom 7,2-3; 1 Cor 7,10-11.
64
Su Santidad el Papa Francisco, Gran Imán de Al-Azhar Ahmad Al-Tayyeb, «Documento sobre la fraternidad humana
por la paz mundial y la convivencia común», Abu Dhabi, 4 de febrero de 2019.
19P. Giorgio Maria Faré

son como diferentes idiomas, diferentes lenguas para llegar allí. Pero Dios es Dios para todos. Y
como Dios es Dios para todos, todos somos hijos de Dios. […] Hay un solo Dios y nosotros
somos diferentes lenguas, caminos, idiomas para llegar a Dios. Algunos son sijes, algunos mu-
sulmanes, algunos hindúes, algunos cristianos, pero son diferentes caminos» 65 .
Durante su reciente viaje a Asia, en Yakarta, Indonesia, Bergoglio impartió una “bendición válida
para todas las religiones”, sin invocar a la Santísima Trinidad ni hacer la señal de la cruz 66 .
Es herético afirmar que Dios quiere positivamente el pluralismo y la diversidad de religiones,
tanto cristianas como no cristianas. Al respecto, cito algunas fuentes seguras que muestran cómo el
pluralismo es contrario a la Doctrina de la Iglesia:




De la declaración Dominus Iesus de la Congregación para la Doctrina de la Fe: «El perenne
anuncio misionero de la Iglesia es puesto hoy en peligro por teorías de tipo relativista, que tratan
de justificar el pluralismo religioso, no sólo de facto sino también de iure (o de principio)» 67 .
De la Encíclica Redemptoris Missio de Juan Pablo II: «Los hombres, pues, no pueden entrar en
comunión con Dios, si no es por medio de Cristo y bajo la acción del Espíritu. Esta mediación
suya única y universal, lejos de ser obstáculo en el camino hacia Dios, es la vía establecida por
Dios mismo, y de ello Cristo tiene plena conciencia. Aun cuando no se excluyan mediaciones
parciales, de cualquier tipo y orden, éstas sin embargo cobran significado y valor únicamente por
la mediación de Cristo y no pueden ser entendidas como paralelas y complementarias» 68 .
De un discurso de Juan Pablo II: «Por consiguiente, es erróneo considerar a la Iglesia como un
camino de salvación al lado de los que constituyen otras religiones, las cuales serían comple-
mentarias con respecto a la Iglesia, encaminándose juntamente con ella hacia el reino escatoló-
gico de Dios. Así pues, se ha de excluir cierta mentalidad de indiferentismo “marcada por un
relativismo religioso que termina por pensar que ‘una religión vale la otra’” (Redemptoris Missio,
n. 36)» 69 .
Es interesante señalar que, hace apenas unos días, el 16 de septiembre de 2024, el arzobispo
emérito de Filadelfia, Chaput, escribió un artículo titulado «El Papa y las otras religiones», en el
que criticaba las declaraciones hechas a los jóvenes en Singapur. Chaput señaló que, si bien todas
las religiones expresan la búsqueda de Dios, solo Jesucristo es el camino hacia la salvación, como
lo afirma claramente la Doctrina católica. También enfatizó que la tarea del Pontífice es enseñar
65
Transcripción del video en el canal oficial de YouTube del Vaticano: «Singapore, Incontro Interreligioso con i Giovani,
13 settembre 2024, Papa Francesco» (enlace en la bibliografía). Por cierto, señalaría que la traducción oficial al inglés
publicada en el sitio del Vaticano no reproduce literalmente las palabras pronunciadas en italiano, sino que suaviza el
significado de los conceptos más graves expresados. «One of the things that has impressed me most about the young
people here is your capacity for interfaith dialogue. This is very important because if you start arguing, “My religion is
more important than yours...,” or “Mine is the true one, yours is not true....,” where does this lead? Somebody answer.
[A young person answers, “Destruction”.] That is correct. All religions are paths to God. I will use an analogy, they are
like different languages that express the divine. But God is for everyone, and therefore, we are all God’s children. “But
my God is more important than yours!”. Is this true? There is only one God, and religions are like languages, paths to
reach God. Some Sikh, some Muslim, some Hindu, some Christian» (enlace en la bibliografía).
66
«Ahora me piden que les dé una bendición. Una bendición significa “decir bien” a los demás, es desear el bien. Aquí
ustedes son de diferentes religiones, pero Dios es uno, y todos, en silencio, rezan al Señor, y yo daré la bendición para
todos, una bendición válida para todas las religiones. Let us pray in silence… Que Dios bendiga a cada uno de ustedes,
bendiga sus deseos, bendiga a sus familias, bendiga su presente y bendiga su futuro. Amén» (transcripción del video en
el canal oficial de YouTube del Vaticano: «Jakarta, Meeting with young people of Scholas Occurrentes 4 September 2024
Pope Francis», enlace en bibliografía).
67
C ONGREGACIÓN PARA LA D OCTRINA DE LA F E , Declaración Dominus Iesus, 6 de agosto de 2000, firmada por el Cardenal
Prefecto J. Ratzinger, n. 4.
68
J UAN P ABLO II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 7 de diciembre de 1990, n. 5.
69
J UAN P ABLO II, «Discurso de Juan Pablo II a la Asamblea plenaria de la Congregación para la doctrina de la fe», 28 de
enero de 2000, n. 4.
20No entregaré el León
la fe de manera clara, ya que comentarios vagos o imprecisos pueden generar confusión entre
los fieles 70 .
Absolución sin arrepentimiento
En varias ocasiones, Bergoglio ha afirmado que el Sacerdote siempre debe conceder la absolu-
ción, incluso cuando el penitente no tiene intención de arrepentirse. Pero esto contradice la enseñanza
de la Iglesia sobre el sacramento de la penitencia, que requiere el arrepentimiento del penitente, como
lo afirma el canon 987 del Código de Derecho Canónico y el n. 1451 del Catecismo de la Iglesia
Católica 71 .



El 10 de diciembre de 2022, durante un encuentro con seminaristas en Barcelona, Bergoglio
afirmó que «aunque no se vea un propósito de enmienda, siempre se debe perdonar», «en ningún
caso se puede negar la absolución, pues de lo contrario el sacerdote se convertiría en instrumento
de un juicio malvado, injusto y moralista» 72 .
El 18 de mayo de 2024, en la Basílica de San Zeno en Verona, hablando a sacerdotes y consa-
grados sobre el sacramento de la Penitencia, afirmó: «Por favor, perdonad todo, perdonad todo.
Y cuando la gente venga a confesarse, no vayas allí a indagar “pero, ¿cómo?…”, nada. […] Por
favor, que no sea una sesión de tortura. Por favor, perdonad todo. Todo. Y perdonad sin hacer
sufrir, perdonad abriendo el corazón a la esperanza» 73 .
El 24 de septiembre de 2024, al reunirse con los Jesuitas en Timor Est, reiteró nuevamente per-
donar siempre, añadiendo: «Confieso que en 53 años de sacerdocio nunca he negado una abso-
lución. Aunque fuera incompleta» 74 .
Cultos paganos de la «madre tierra»
En varias ocasiones, Bergoglio ha promovido o participado en cultos paganos de la «madre
tierra»:


El 7 de octubre de 2019, día de la fiesta de Nuestra Señora del Rosario, en la apertura del Sínodo
sobre la Amazonía, Bergoglio, junto con algunos Cardenales y Obispos, llevó en procesión a la
Basílica de San Pedro una estatua de madera que representaba a la deidad pagana de la madre
tierra, llamada Pachamama. Se realizó un verdadero acto de culto idolátrico, que condujo a la
profanación de la Basílica de San Pedro.
Ya el 4 de octubre de 2019, en la víspera de la apertura del Sínodo, el ídolo Pachamama había
aparecido en los Jardines Vaticanos, durante una ceremonia “oficiada” por laicos de origen
70
Charles J. C HAPUT , O.F.M. Cap., «The Pope and Other Religions», First Things, 16 de septiembre de 2024 (enlace en
bibliografía).
71
«Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que
rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de enmienda se convierta a Dios» (Código de Derecho Canónico,
can. 987). « Entre los actos del penitente, la contrición aparece en primer lugar. Es “un dolor del alma y una detestación
del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar”» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1451).
72
En lugar de pronunciar el discurso oficial preparado para la ocasión, Bergoglio quiso responder a las preguntas de los
seminaristas. No existe una transcripción oficial (el sitio del Vaticano muestra el discurso oficial que nunca se pronunció),
pero se han recopilado los testimonios de varios seminaristas muy perplejos: «Según me han contado varios seminaristas,
hizo especial hincapié en que hay que perdonar todo, que, aunque no se vea que hay propósito de enmienda, siempre se
debe perdonar y que en ningún caso se puede negar la absolución, pues de lo contrario el sacerdote se convertiría en
vehículo de un juicio maligno, injusto y moralista» («Lo que dijo (y lo que no) el Papa a los seminaristas de Barcelona»,
Blog Germinans Germinabit, 12 de diciembre de 2022, enlace en la bibliografía).
73
F RANCISCO , «Incontro con sacerdoti e consacrati», Basílica de San Zenón (Verona), 18 de mayo de 2024.
74
«Y luego la misericordia: ¡perdonen siempre! Si alguien pide perdón, ustedes lo perdonan. Confieso que en 53 años de
sacerdocio nunca he rechazado una absolución. Aunque fuera incompleta. Escuché decir a un cardenal que, cuando está
en el confesionario y las personas comienzan a contarle sus pecados más graves, tartamudeando por la vergüenza, siempre
dice: “Siga, siga, ya entendí,” aunque no haya entendido nada. Dios entiende todo. Por favor, no convirtamos el confe-
sionario en una consulta psiquiátrica, no lo convirtamos en un tribunal. Si hay una pregunta que hacer, y espero que sean
pocas, se hace y luego se da la absolución» («Incontro in Nunziatura con quarantadue Gesuiti», artículo en línea, enlace
en la bibliografía, traducción propia).).
21P. Giorgio Maria Faré

andino a la que asistieron Bergoglio, Cardenales y Obispos. En esa ocasión, Bergoglio bendijo
la estatua de Pachamama y la recibió como regalo. Las imágenes del evento muestran a religiosos
y religiosas postrándose con la cara en tierra ante el ídolo.
Durante su viaje a Canadá, el 27 de julio de 2022, Bergoglio participó en un ritual espiritista
durante el cual un chamán indígena pidió a los participantes (además de Bergoglio, también
estaban presentes varios Cardenales y Obispos) que formaran espiritualmente un círculo y visua-
lizaran el fuego sagrado mientras él honraba la tierra, el viento y el fuego. Durante el rito, el
chamán pidió a los participantes que se pusieran una mano en el corazón y evocó a un demonio
con estas palabras: «Le pido a la abuela occidental que nos dé acceso al círculo sagrado de los
espíritus para que puedan estar con nosotros, para que podamos estar unidos y más fuertes jun-
tos» 75 .
Fiducia Supplicans
El 18 de diciembre de 2023, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó la Declaración Fidu-
cia Supplicans sobre el sentido pastoral de las bendiciones. El documento afirma lo siguiente: “se
puede entender la posibilidad de bendecir a parejas en situaciones irregulares y parejas del mismo
sexo» 76 . En particular, el documento manipula el significado de la bendición para que pueda ser otor-
gada a parejas homosexuales o irregulares. Sin embargo, como explicó el ex Prefecto de la Congre-
gación para la Doctrina de la Fe, el Cardenal Müller: «Bendecir a estas personas como miembros de
parejas del mismo sexo significa aprobar sus uniones, aunque no sean equiparadas al matrimonio.
Esto, por tanto, es una doctrina contraria a la enseñanza de la Iglesia Católica, ya que su aceptación,
aunque no sea directamente herética, lleva lógicamente a la herejía» 77 . Unas veinte Conferencias
episcopales y otros tantos Obispos diocesanos y grupos de sacerdotes han rechazado este documento.
Este hecho denota una grave contradicción, ya que a quien se considera válidamente elegido como
Papa siempre se le debe obediencia, incluso en su magisterio ordinario.
Otras cuestiones graves
Los tres puntos que estoy a punto de leer no tratan sobre herejías, pero siguen siendo asuntos
graves a tener en cuenta:


En 2018, Bergoglio llegó a un acuerdo que permite al gobierno chino elegir a los obispos católi-
cos en el país. Además, ordenó a varios Obispos católicos leales a Roma que cedieran sus dióce-
sis a Obispos nombrados por el Estado. Este acuerdo fue renovado en 2020 y nuevamente en
2022.
Bergoglio ha promovido repetidamente la administración de sueros experimentales, calificán-
dolo de “acto de amor”, sin plantear preocupaciones morales sobre el uso de células procedentes
de líneas celulares obtenidas de fetos humanos abortados voluntariamente en las pruebas y pro-
ducción, pisoteando los derechos de conciencia de los fieles, incluso con respecto a los posibles
peligros de tales remedios 78 .
75
Hay un video de esto en el canal de YouTube del canal de televisión canadiense CPAC: «Pope Francis delivers address
at the Citadelle in Quebec City (with English interpretation)», 27 de julio de 2022 (enlace en bibliografía).
76
D ICASTERIO PARA LA D OCTRINA DE LA F E , Declaración Fiducia Supplicans sobre el sentido pastoral de las bendiciones,
18 dicembre 2023, Presentación.
77
Card. Gerhard M ÜLLER , «Does Fiducia Supplicans affirm heresy?», 16 de febrero de 2024, traducción propia, enlace
en bibliografía.
78
La posición oficial de la Iglesia respecto a las vacunas contra el Covid producidas o probadas utilizando líneas celulares
derivadas de fetos abortados se expresó de la siguiente manera: «La razón fundamental para considerar moralmente lícito
el uso de estas vacunas es que el tipo de cooperación al mal (cooperación material pasiva) del aborto provocado del que
proceden estas mismas líneas celulares, por parte quienes utilizan las vacunas resultantes, es remota. El deber moral de
evitar esa cooperación material pasiva no es vinculante si existe un peligro grave, como la propagación, por lo demás
incontenible, de un agente patógeno grave» (Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas contra la Covid-19 de
la Congregación para la Doctrina de la Fe, 21.12.2020, n. 3). Sin embargo, como afirmó la Agenzia Italiana del Farmaco
(«Agencia Italiana de Medicamentos»): «Ninguna vacuna contra el Covid-19 aprobada tiene la indicación de “prevención
22No entregaré el León

En julio de 2021, Bergoglio publicó el Motu Proprio Traditionis Custodes 79 , que introdujo limi-
taciones para la celebración de la Santa Misa según el Misal de 1962. Al hacerlo, además de
interrumpir la «reforma de la reforma litúrgica» deseada e iniciada por Benedicto XVI, también
ha rechazado esa «hermenéutica de la continuidad» 80 que tanto le importaba a él. En la posterior
Carta Apostólica Desiderio Desideravi, rechazó cualquier intento de volver a formas rituales
preconciliares 81 , subrayando lo que ya se había afirmado con Traditionis Custodes, es decir, que
los libros litúrgicos reformados son la «única expresión de la lex orandi del Rito Romano» 82 .
Este no es el lugar para un análisis de la reforma litúrgica posconciliar, y remito a mi libro Il
Sacrificio Perfetto para una exposición de las posiciones de Benedicto XVI sobre la hermenéu-
tica de la continuidad y la «reforma de la reforma» 83 . Simplemente notaré aquí que Benedicto
XVI, con el Motu Proprio Summorum Pontificum y la promoción de la Forma Extraordinaria del
Rito Romano, buscó corregir la deriva litúrgica que se había extendido después del Concilio y
que no reflejaba en absoluto sus intenciones 84 . Según el conocido adagio lex orandi, lex credendi,
cualquier alteración de la liturgia Sagrada inevitablemente tiene repercusiones en la fe del pue-
blo. Las acciones de Benedicto XVI estaban dirigidas a restaurar el sentido de lo sagrado, que
las interpretaciones erróneas de la reforma litúrgica habían gradualmente despojado del rito. Po-
dría ser interesante notar, en este sentido, un precedente histórico: Inglaterra en el siglo XVI, en
menos de 50 años, pasó de ser una nación fervientemente católica a una anglicana. Una transfor-
mación tan rápida y “efectiva” no ocurrió a través de un esfuerzo de catequesis o predicación.
Fue logrado por Thomas Cranmer, Arzobispo de Canterbury, mediante la simple redacción e
imposición del Book of Common Prayer, el conjunto de ritos de la Iglesia Anglicana, que reem-
plazó a los libros litúrgicos católicos. Cranmer sabía que, al transformar la liturgia, lograría cam-
biar la fe del pueblo, y así fue 85 .
de la transmisión de la infección por el agente Sars cov-2”» (Respuesta de AIFA a la asociación Arbitrium PSG Carta
prot. 0094558-19/07/2024-AIFA-AIFA_UAC-P, 24 de Julio de 2019, traducción propia). Si ninguna vacuna pudo detener
la transmisión, y esto era conocido porque no figuraba en las indicaciones, entonces lo afirmado por la Congregación
queda invalidado, y existe una culpa moral grave en el uso de dichas vacunas. Es inaudito que la Congregación no haya
investigado a fondo esta cuestión antes de emitir tal opinión y que incluso haya alentado fuertemente a los fieles a vacu-
narse.
79
El Motu Proprio es obviamente nulo, al igual que todos los actos de Magisterio de Bergoglio.
80
Este término se refiere a la interpretación según la cual las reformas y novedades introducidas por el Concilio Vaticano
II deben entenderse en continuidad con la tradición de la Iglesia, y no en ruptura con ella.
81
«Por eso, no podemos volver a esa forma ritual que los Padres Conciliares, cum Petro y sub Petro, sintieron la necesidad
de reformar, aprobando, bajo la guía del Espíritu y según su conciencia de pastores, los principios de los que nació la
reforma. Los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, al aprobar los libros litúrgicos reformados ex decreto Sacrosancti
Œcumenici Concilii Vaticani II, garantizaron la fidelidad de la reforma al Concilio. Por eso, escribí Traditionis custodes,
para que la Iglesia pueda elevar, en la variedad de lenguas, una única e idéntica oración capaz de expresar su unidad. Esta
unidad que, como ya he escrito, pretendo ver restablecida en toda la Iglesia de Rito Romano» (F RANCISCO , Desiderio
Desideravi, n. 61).
82
F RANCISCO , Traditionis Custodes, n. 1.
83
El libro, escrito durante el pontificado de Benedicto XVI, recopila por áreas temáticas los documentos del Magisterio,
las intervenciones del Santo Padre y de sus colaboradores más importantes implicados en la «reforma de la …
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