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En el examen escrito rechazadas dos reformas queridas por Francisco. Demasiado llenas de errores

Por Sandro Magister

En una época se utilizaba un lápiz rojo y azul, para señalar errores y faltas en las tareas escolares. Pero habría que restaurar el uso de ese lápiz en el Vaticano, vista la mala redacción de ciertos textos producidos por el pontificado de Francisco.
Están llenos de torpezas, por ejemplo, los dos documentos que en este verano han hecho discutir mucho: el borrador de la reforma de la curia vaticana y los nuevos estatutos del Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las Ciencias del Matrimonio y de la Familia.

Para uno y otro, Settimo Cielo ya ha contextualizado los elementos de la discusión:

> Documentos. Los dos capítulos claves del borrador de reforma de la Curia vaticana
magister.blogautore.espresso.repubblica.it/…/documentos-los-…
> Instituto Juan Pablo II. La trama, el mandante, el asesino
magister.blogautore.espresso.repubblica.it/…/instituto-juan-…

Pero los dos documentos deben ser reexaminados también minuciosamente, para poner en evidencia las asombrosas negligencias de escritura.

1. “PRAEDICATE EVANGELIUM”

Es la Constitución Apostólica sobre el nuevo ordenamiento de la curia vaticana, que Francisco se apresta a promulgar y cuyo borrador ha sido enviado previamente – por vía reservada – a una lista seleccionada de cardenales, de obispos, de conferencias episcopales y de instituciones eclesiásticas de todo el mundo para recoger las observaciones, antes de la publicación definitiva.

Se trata, precisamente, de un borrador. Pero esto no justifica las groserías de los errores de los que está salpicado.

Si, por ejemplo, se toma la versión inglesa del texto, que es también la versión más difundida, ella presenta una llamativa deformidad entre el índice general de los diversos capítulos – titulado “Index” en latín – y el verdadero y auténtico texto.

En el índice, después de los primeros cuatro capítulos, titulados en este orden: “Prologue”, “Criteria and principles for the Roman Curia”, “General norms”, y “Secretariat of State”, aparece de hecho un quinto capítulo que, por el contrario, no está en el texto.
Este capítulo fantasma tiene por título “Council of Cardinals” y se referiría a ese agrupamiento de nueve cardenales, hoy en realidad reducidos a seis, llamados por Francisco para que lo acompañen desde el comienzo de su pontificado, para ser ayudado por ellos precisamente en la reforma de la curia y en el gobierno de la Iglesia universal.

Se sabe que después de una larga discusión se acordó que este Consejo de Cardenales no forme parte de la curia romana, así como no forma parte el Sínodo de los obispos con su secretaría general.

Pero evidentemente, al enviar el borrador de reforma de la nueva curia, se olvidaron de actualizar el índice, para eliminar allí el Consejo de Cardenales.

Otra deformidad entre el índice y el texto aparece también en la lista de los “Dicasteries”, que incluirán bajo esta única fraseología tanto a las actuales Congregaciones, los Pontificios Consejos y otras oficinas equiparadas.

En el índice, el último de la lista es el “Dicastery for Papal Charities (Elemosineria Apostolica)”, con referencia al artículo 152 del testo.

Pero si se va a ver el texto, el artículo 152 habla de algo totalmente diferente, porque la Limosnería Apostólica, famosa a causa del activismo del cardenal Konrad Krajewski, figura no como última, sino como tercera de la lista de los futuros quince dicasterios, inmediatamente después de los de la evangelización y de la doctrina de la fe.

Más adelante, el borrador de Praedicate Evangelium reagrupa las “Structures of ‘Diakonia Iustitiae’”, que serán las siguientes cuatro: “Apostolic Penitentiary”, “The Supreme Tribunal of the Apostolic Signatura”, “Tribunal of the Roman Rota”, y “Office for Legislative Texts”.

Pero tampoco aquí el índice se corresponde con el texto, no sólo en los números de los artículos a los que remite, completamente equivocados, sino sobre todo porque señala como pertenecientes a las estructuras jurídicas de la Santa Sede sólo a los tres primeros institutos y no al cuarto, al que, por el contrario, asocia a la sección posterior de los “Offices”.

Entre esos “Offices” figuran en el índice – además de un “Council for the Economy”, “Secretariat for the Economy”, “The Camerlengo of the Holy Roman Church”, “Administration of the Patrimony of the Holy See”, y “Office of the Auditor General” – también estos otros tres: “Prefecture of the Papal Household”, “Office for the Liturgical Celebrations of the Supreme Pontiff”, y “Advocates”, que en el texto están reagrupados en otro lugar: los dos primeros en la sección “Other Entities”, y el tercero en una sección autónoma titulada “Attorneys”.

Y también la última sección, “Institutions Connected to the Holy See”, brilla por su imprecisión. En el índice incluye estas cinco realidades: “Pontifical Commission for the Protections of Minors”, “Vatican Secret Archives”, “Vatican Apostolic Library”, “Academies”, y “The Fabric of Saint Peter”.

Mientras que en el texto, a estas cinco realidades informadas se agregan en un orden diferente las siguientes: “The Holy See Agency for the Evaluation and Promotion of the Quality of University and Ecclesiastical Faculties” y “The Financial Information Authority”.

Si éste es el boleto de visita de la nueva curia, en él la confusión reina como soberana.

2. LOS NUEVOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO JUAN PABLO II

Aquí el descuido de la escritura es todavía más grave, porque no se trata de un borrador, sino de un texto definitivo elaborado por un instituto pontificio de nivel universitario y que además tuvo la aprobación de la Congregación para la Educación Católica.

Los nuevos estatutos han sido promulgados sólo en idioma italiano y en este idioma los errores gramaticales aparecen ya en el artículo 1 del documento, en cuyo § 1 se lee “presso alla Pontificia Università Latinense” en vez de “presso la Pontificia…”, como está escrito correctamente algunas líneas más adelante, y en el § 4 se lee: “dipende amministrativamente Sezione Amministrativa”, en vez de “dipende amministrativamente dalla Sezione…”.

En el artículo 43 aparece un uso extraño de la expresión “assolvere tutte le materie”, como si quisiera decir “superare gli esami di tutte le materie”.
En el artículo 49 – como ya en el artículo 1 § 4 – falta una palabra. En aquél se lee: “corsi complementari ed obbligatori a quelli previsti”, en vez de “corsi complementari ed obbligatori rispetto a quelli previsti”.

En el artículo 50 § 1 el verbo “permettere” está presente dos veces en el mismo renglón: “… che permettano di rafforzare i rapporti con le altre sedi dell’Istituto, permettendo a queste istituzioni…”. Pero lo peor acontece un poco más abajo, donde es una frase entera la que se repite dos veces casi inmediatamente, con pocas variantes.
He aquí lo que se lee en los últimos renglones del 50 § 1: “Una parte dei corsi può essere svolta nella forma di insegnamento a distanza, secondo quanto permesso. L’ordinamento degli Studi determinerà le condizioni, in modo particolare circa gli esami (Norme applicative, art. 33 § 2)”.

Y he aquí lo que se lee de nuevo, en el § 2 inmediatamente posterior: “Una parte dei corsi può essere svolta nella forma di insegnamento a distanza, se l’ordinamento degli studi, previamente approvato dalla Congregazione per l’Educazione Cattolica, lo prevede e ne determina le condizioni, in modo particolare circa gli esami (cfr. Cost. Ap. ‘Veritatis gaudium’, Norme applicative, art. 33 § 2).

En el artículo 51 hay un “accessibile” en singular, en vez del plural: “Allo scopo di rendere accessibile agli studenti gli strumenti…”.

En el artículo 53 falta una consonante doble: en él se lee “accetazione” en vez de “accettazione”.

En el artículo 88 se lee: “sotto l’approvazione della Congregazione”, en vez de “con l’approvazione…”.

En el artículo 90 falta el artículo determinante: en él se lee “tutti Professori”, en vez de “tutti i Professori”.

Y se podría continuar, señalando otros desequilibrios e incorrecciones gramaticales inapropiados.

No sorprende que un texto de este tipo haya sido elaborado y empuñado como arma contundente por un personaje como el Gran Canciller del Instituto Juan Pablo II, el arzobispo Vincenzo Paglia.

Y más bien nos deja atónitos que también un teólogo de profundo pensamiento y de refinada escritura como el decano del Instituto, PierAngelo Sequeri, haya avalado un texto tan impresentable.

Publicado originalmente en italiano el 5 de setiembre de 20019, en magister.blogautore.espresso.repubblica.it/…/bocciate-all'es…

Traducción al español por: José Arturo Quarracino