GERMÁN ARANA, MENTOR DEL PAPA, Y LA COMPAÑÍA DE JESÚS RINDEN ANTE UN JUEZ CIVIL EL 1.06.23
Germán Arana, y la Compañía de Jesús como responsable subsidiaria de los desaguisados de este jesuita, vuelven a entrar en los juzgados de Madrid, España, el 1 de junio de 2023 demandados por el sacerdote Miguel Ángel Barco. Tras la vista de 28 de octubre de 2020 en la que se cuestionó a Arana por la presunta autoría de una aberrante carta, calumniosa e injuriosa, contra obispos y sacerdotes, se enfrenta ahora a un juicio civil si no se llega el 1 de junio a un acuerdo entre las partes. En octubre de 2020, la Compañía de Jesús declinó toda responsabilidad por los actos libres del jesuita, alegando que ya tenía dinero para pagarse sus gastos. En el enlace ofrecido aquí arriba llega a la citación para el 28 de octubre de 2020, y a las alegaciones de Arana enviadas el día antes.
Más importante, siguiendo este enlace aquí, llega a la carta ignominiosa por la que se le juzga a él y a la Compañía de Jesús. En esa trama en Zaragoza, España, en la que se dio el envío de la carta ignominiosa en la que el viejo jesuita sodomitas a curas y a obispos basándose en ilaciones criminales sin fundamento ("una enfermera le dijo a una monja que me dijo a mí... y ambas son de fiar, que ... tal obispo probablemente fue penetrado por el ano...), Arana era socio del cardenal Omella, como lo es en la llamada "Operación Opus Dei" contra la Prelatura en España.
Reproducción de la convocatoria, y transcripción más abajo
Lo que sigue es la transcripción de la convocatoria enviada a Germán Arana Beorlegui y a la Compañía de Jesús para una Audiencia Previa ante el Juez por la querella criminal recibida por presuntas calumnias e injurias.
Mentor del Papa Francisco, Arana fue culpable del desastre eclesial del nombramiento de obispo para Osorno, Chile; del encubrimiento del obispo pederasta Gustavo Zanchetta (en la cárcel en Argentina tras reclamarlo insistentemente al Vaticano, adonde el papa se lo había llevado a vivir a su casa) junto al Papa; y director junto al cardenal Omella de las "Operación Opus Dei" y "Operación Zaragoza", ambas iniciadas junto a omella en 2014.
Se le juzgará, si no llega mañana a un acuerdo con la víctima, por calumnias e injurias entre otras cosas. La abogada que defiende a este abusador de conciencias, violador del foro de las conciencias y manipulador de personas según testimonios orales ofrecidos en nuestra investigación, es la misma que desde 2014 ayuda a Cuatrecasas y a Germán Arana a atacar al opus Dei en la figura de un ex profesor que la vox populi comienza a declarar inocente, y para quien el Tribunal Supremo de España rebajó la pena de 11 años a 2, en un claro mensaje de haberse vulnerado por parte de la Audiencia Provincial que condenó a 11 años al susodicho profesor, los principios básicos del derecho, y la presunción de inocencia. Jueces tenemos, dejémosles actuar.
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NIG: 28.079.00.2-2019/0206609
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 68X/2021
Materia: Contratos en general
Demandante: D. MIGUEL ANGEL BARCO LOPEZ
PROCURADOR D. XXX XXXX XXXX
Demandado: D. GERMAN JOSE FRANCISCO ARANA BEORLEGUI
PROCURADOR D. XXX XXXX XXXX
Demandado: COMPAÑIA DE JESUS
PROCURADOR D.XXX XXXX XXXX
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. Carmen
Salgado Suárez
Lugar: Madrid
Fecha: dieciocho de abril de dos mil veintitrés
Por el Procurador D. XXX XXXX XXXX en nombre y representación de D. GERMAN JOSE FRANCISCO ARANA BEORLEGUI y el Procurador D. XXX XXXX XXXX en nombre y representación de la COMPAÑIA DE JESUS en tiempo y forma, ha presentado escrito de contestación a la demanda y documentación que se acompaña oponiéndose a la misma.
Presentada la contestación dentro de plazo y cumplidos los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, exigidos en los artículos 6,7, 23 y 32 de la L.E.C. para comparecer en juicio, se tiene a dicha parte por comparecida en el mismo, y contestada la demanda.
Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, con la finalidad de:
1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas, que ponga fin al proceso.
2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la
prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su
objeto.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en comunidad.madrid/cove_webapp_codigoverificacion/
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1259437055430346682195 Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid - Procedimiento Ordinario 686/2021 2 de 3.
3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho
sobre los que exista controversia y,
4) proponer y admitir prueba si procediera.
5) Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan
plantearse en la misma.
En esta convocatoria, se informa también a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma. Se señala para la celebración de la audiencia el próximo DÍA 01/06/2023 a las 09:00 HORAS, en la sede de este tribunal, citándose a las partes con las PREVENCIONES que seguidamente se indican.
- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores,
deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no
comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les
tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2 de la LEC).
- A tenor de lo establecido en el artículo 414.3 de la LEC, si no comparece a la
audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso,
ordenándose el archivo de las actuaciones. Si sólo comparece la parte
demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento,
también se sobreseerá el proceso. Si fuera la parte demandada la que no
concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor.
- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora se sobreseerá el proceso,
salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del
procedimiento.
- Si faltare el abogado de la parte demandada la audiencia se seguirá con el
demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la LEC).
- La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las
partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo
durante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito no dará
lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se
presente en el plazo de los dos días siguientes. ( ART 429.1).
A los efectos de lo establecido en el Art.188.6 de la LEC, se hace saber a las partes que queda reservada para la celebración de juicio, la fecha de 3 de julio de 2023 a las 11:30. La autenticidad de este documento se puede comprobar en comunidad.madrid/cove_webapp_codigoverificacion/ mediante el siguiente código seguro de verificación: 1259437055430346682195 Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid - Procedimiento Ordinario 686/2021 3 de 3 Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
La carta ignominiosa en cuestión escrita por Germán Arana (testimonio del agente de Omella, el Rvdo. de Roberto Ferrer Sarroca) puede re leerse haciendo clic aquí.
Finalmente el Jesuita Germán Arana no se manifiestó sobre la autoría de la carta injuriosa el 28 de octubre de 2020
Parece que el Juez le llamó la atención sobre su silencio y por, en lugar de responder, dejar que respondiera por él su abogada. En resumen, el Juez le comenta a Germán Arana que le parecen estupendos los métodos vaticanos de preservar la información, pero que estamos en España y este asunto se rige por la justicia española. Y bajo la tutela de dicha justicia se desarrollará todo.
La abogada de Germán Arana aparecería muy contenta según el parecer de algunos testigos, pues manifiesta ser de la opinión que esto no llegará a nada y que solamente se ha montado todo esto para hacer daño a su cliente Germán Arana, que es una excelente persona. Presentó la abogada un escrito de tres folios con 7 consideraciones, escrito [ver el escrito siguiendo el enlace ofrecido más arriba] plagado de faltas de ortografía, de sintaxis, y de coherencia narrativa desvinculado en gran medida del propósito de ese acto.
En breve: todo es secreto y que su cliente no diría nada. En la vista la abogada De la Hoz se mostró muy insistente en contestar ella por el jesuita Arana, circunstancia sobre la que el Juez ya había manifestado su parecer viniendo a decir que si vamos a contestar con evasivas… El Magistrado añadió algún comentario que remachaba la idea que no, no; tiene que contestar el Sr. Arana, no su abogada. A la primera pregunta de si el escrito es del jesuita Arana, Germán Arana no respondió. Por ello no tenía sentido hacerle otra pregunta.
Arana no podría negar la autoría de la carta, ya que sus compinches los cardenales Omella y Stella se basaron en ese contenido para reducir al estado laical con falsedades al Rvdo. Barco - que ahora quiere presentar una querella contra Arana por ataques a su honor tras estas diligencias previas- y para defenestrar al Obispo Manuel Ureña utilizando falsedades tan burdas que son perfectamente demostrables y están demostradas en nuestra obra, cuyo segundo volumenn está enlazado más abajo.
Arana desapareció y dejó de comunicar su dirección al Juzgado. Nuestro compañero Jordi Picazo llevó al Juez tras la pista de Germán Arana
Tras esa comparecencia de octubre de 2020 el Juzgado de Madrid dejó de tener constancia de la dirección de Germán Arana. Tras mostrar la prensa clerical aragonesa que Arana estaba dando un retiro invitado por el ahora presidente del tribunal de excepción organizado por el cardenal Omella de la mano de Germán Arana (José Antonio Satué, obispo de Teruel-Albarracín) Picazo compareció por correo electrónico en el Juzgado de Madrid tras hablar con la letrada del Juzgado por teléfono desde la puerta de entrada (situación de COVID 19). El Juez emitió una Diligencia de Ordenación tras la cual salió una Providencia la misma tarde requiriendo a las religiosas que albergaban el retiro que informaran inmediatamente de si Germán Arana se encontraba en la casa.
Puede acceder a ambos documentos a través de este enlace aquí. Así ocurrió, y así se lo contamos.
Puede acceder a más fotografías y enlaces, a través de este enlace, aquí, desde el artículo original.