VALIDEZ ACTUAL DEL SACERDOCIO/MISA NOVUS ORDO/PAPADO - ATENCIÓN SEDE-VACANTISTAS
Segunda Carta Abierta al Padre Byron de Colombia
Padre Byron nuevamente lo saludo afectuosamente en el Señor, quien le escribe no es un seguidor del Monseñor Isidro Puente, pero considero de suma importancia ayudar a aclarar las cosas, para bien de la Iglesia de Nuestro Señor y de todos sus hijos.
Su video sobre el Padre Isidro Puente y la Sociedad Sacerdotal Trento, me da la oportunidad de precisar algunas cosas, complementariamente a mi carta abierta anterior que le dirigí. No soy sacerdote, menos teólogo, pero las contradictorias interpretaciones entre Uds. que si lo son, pese a tener el cabal conocimiento de los Evangelios, los presenta muy similares a los profesionales del mundo del derecho, defendiendo en unos casos su Verdad y en otros La Verdad.
Padre Byron, humildemente deseo aportarles lo que el Señor me muestra a través de la simple razón de la Fe, pero totalmente de acuerdo a su Santa Palabra, lo que le agradezco de todo corazón.
Tal como en toda patología, lo primero es …Más
Estimado Rolandoosm: el sedevacantismo es una posicion teologica seria, la cual se puede reducir a la siguiente: "UN HEREJE NO PUEDE SER ELEGIDO VALIDAMENTE", y este es un principio que deriva de la Ley Divina, es decir aquellos principios que fundamentan su validez en la voluntad conocida por Dios y por tanto constituyen materia irreformable por si mismos.
Ahora bien, me parece que complicas inecesariamente tu argumentacion. El sedevacantismo, a mi leal entender, no necesariamente implica en su tesis la posibilidad de un Papa hereje y su posible destitucion; esta parece ser una materia aun de libre interpretacion. Sin embargo, la argumentacion central del sedevacantismo es que un hereje publico y notorio no puede ser un reclamante legitimo al papado y que su eventual eleccion resultaria invalida per se. Por tanto, su argumentacion toma sentido si se toma en cuenta que algunos reclamantes al papado eran herejes publicos. Mons. Wojtila, Mons. Luciani y posteriormente Mons. Ratzinger estaban ganados por el modernismo y la herejia antes de sus respectivas elecciones. No hay ningun impedimento para que un catolico pueda ejercer la denuncia sobre reclamantes hereticos al papado. Ademas, la nocion sobre la ex comunion latae sententiae es diferente respecto al excomulgado por herejia. El c. 188_4 dice textualmente que: "quedan vacantes ipso facto y sin ninguna declaracion cualquier oficios -- es decir que pierde toda jurisdiccion -- si el clerigo apostata publicamente de la Fe Catolica". La Bula CumEx Apostlatus Oficio, el cual es la parte del Magisterio que tipicamente invoca el sedevacantismo es la fuente del c. 188-4 y por tanto estaba vigente en cualquier momento antes de 1984, año de su derogacion, de modo que todos en la Iglesia estabamos sujetos al antiguo codigo por lo que los efectos del mismo estaban vigentes sobre los reclamantes al papado durante el largo periodo del posconcilio. En cuanto a la validez del novus ordo, esta comprometida por un doble hecho; primero respecto al rito mismo de la nueva misa. Segundo, por el defecto de forma en el nuevo rito de consagracion episcopal impuesto por Montini -Pablo VI. Si estas dos situaciones son reales, hacen invalido el rito del novus ordo, independientemente de la buena Fe o recta intencion del celebrante. todo esto, digo, segun la argumentacion del sedevacantismo. Creo que te perdiste en mas de un punto y muestras un sesgo hacia la subjetividad.